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“El proceso de extinción de dominio está destinado para la ilicitud”

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  • Ilustra el Dr. Guillermo Guillén Vallejo, juez del juzgado de extinción de dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

“Porque si el patrimonio es lícito nadie puede quitarles sus propiedades. El Estado no puede quitar bienes adquiridos de manera lícita” remarca el magistrado de la CSJL.
Hace pocos días emitió dos sentencias importantes. Sentencias firmes con carácter de cosa juzgada. Una de extinción de dominio respecto a 05 piezas de oro con un peso total de 106.52 gramos, valorizados en la suma de 26 mil, 630 soles.
El oro fue incautado el año pasado en un operativo registrado en la cuenca del Nanay. Cuatro piezas estaban camufladas en un pequeño parlante y una más, en una almohadilla para el cuello.
El juez Guillén Vallejo, declaró fundada la demanda de extinción de dominio interpuesta por la fiscalía de extinción de dominio. Así mismo declaró fundada la demanda de extinción de dos propiedades, una ubicada en la calle Castilla 255-257 y 259. Y la otra casa ubicada en calle Fitzcarrald 336-338 y 342. Bienes valorizados en más de un millón de soles.
Donde funciona la oficina de coordinación de la municipalidad de Maquía, que bien podría gestionar ante el Programa nacional de Bienes Incautados (Pronabi); que les entreguen para que ellos la administren.
“Hay bastante oro que se incauta a través de extinción de dominio con sentencia firme, como barras de oro, pepitas de oro, que llevan camufladas. Es producto de la minería ilegal. Todo está en la bóveda del Banco de la Nación y está pendiente que se disponga. De eso se encarga el Pronabi. También hay dinero en efectivo, soles, reales, dólares, todo está a su nombre.
Las personas no pueden justificar entonces se les incautó. Como la avioneta, oro, inmuebles por varios millones de soles. Los involucrados deben justificar su procedencia así hayan sido absueltos en un proceso penal, pero eso no vincula el proceso de extinción.
Tienen que sustentar el origen lícito, de dónde sacaron la plata para adquirir esos bienes etc. Por ejemplo, Tamshi no es un proceso penal, entonces nadie va a ir a la cárcel, ellos han sido absueltos.
El proceso de extinción de dominio está destinado para la ilicitud. Si es lícito nadie puede quitar propiedades. El Estado no puede quitar bienes adquiridos de manera lícita.
En todas las demandas que llegan, si no prueban la licitud, si no pueden justificar de dónde viene tanto dinero y hay vínculos con hechos ilícitos, no necesariamente delitos, se extingue el dominio.
Lo que se ha resuelto con Tamshi es que se ha admitido a trámite la demanda de la fiscalía. Recién se ha iniciado, no sabemos cómo va a resultar. Se les ha notificado con la demanda y se les ha otorgado el plazo de 30 días hábiles para que contesten esa demanda.
Aún están en plazo para que contesten. Tienen a sus abogados, la defensa para que desbaraten la postura de la fiscalía. El juzgado, de forma imparcial, va a resolver. Si es lícito se declarará infundada la demanda fiscal. Si no acreditan la licitud, entonces se tiene que tomar la decisión que corresponda.
Se les ha explicado que estamos en un Estado Constitucional, quien habla emitirá una sentencia en primera instancia. Luego si no están de acuerdo, pueden apelar a la Sala de Extinción que está en Trujillo donde 3 jueces superiores verán el caso.
A veces algunos litigantes nos denuncian por prevaricato y otros, pero nosotros estamos sometidos a un órgano de control. El Tribunal Constitucional puede anular la sentencia si creen que nuestras sentencias están mal dadas o que vulnera algún derecho.
Como jueces estamos controlados por todos lados, no podemos cometer injusticias, lo que manda la ley es lo que se aplica” remarcó Guillén. (LMHL).

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