JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N.º 65-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado: PIGO TANGOA, LEONCIO, con la resolución 2 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00065-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: PALOMINO RAMIREZ, JOHN
IMPUTADO: PINGO TANGOA, LEONCIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, treinta de octubre del dos mil veintitres. –
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial de Requena con ingreso N° 1855-2023 por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02, 03, 06)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2564-2018-66-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO:MILAGROS SANCHEZ FLORES
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARÁN
MINISTERIO PUBLICO: FIS. PROV. CORP. ESP. DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO
IMPUTADO: PEÑA RIOS EDISON
LOZANO ESCUDERO LUIS ENRIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO POR EXTENSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO – CAFAE – GOREL
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (FRUSTRADA)
RESOLUCIÓN NUMERO DOCE
Iquitos, Dos de Octubre Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA presente expediente donde para el día llorar fecha está programada la audiencia de control de acusación sin embargo no ha concurrido la defensa del imputado Edinson Peña Ríos que viene siendo ejercida por el abogado Warren Francisco González Martínez pese a ser notificado a su casilla electrónica 30242, el 06 de junio del 2023; por lo que, no podrá instalarse esta audiencia pese a su carácter de inaplazable. En tal sentido deberá reprogramarse en la fecha más próxima y excluirse al abogado antes señalado y oficiarse a la Defensa Pública para que se asigne defensor público al imputado. En tal sentido, RESUELVO: REPROGRAMAR la presente diligencia para el día DIECISIETE de noviembre del DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOS DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS; la que se va a realizar con la concurrencia obligatoria de los abogados de los imputados con los apercibimientos de informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en caso de inconcurrencia de la fiscalía y en caso de inconcurrencia del abogado de la defensa de ser excluido de la defensa para el caso del abogado Luis Enrique Lozano Escudero y de ser el caso del imputado Edinson Peña Ríos en caso apersonarse defensor privado y si se le asigna defensor público de informarse a la Dirección Distrital y Nacional de Defensa Pública para que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
V-3(02, 03, 06)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03311-2021-49-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ,
IMPUTADO: MUÑANTES GONZALES, JORGE ALFREDO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
LIRA GUZMAN, FELIX MARTIN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: VENTOSILLA SALAZAR, DANIA MAGALY
AUTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
Resolución Nro. 02
Iquitos, 27 de octubre del 2023
Por estas consideraciones, RESUELVO: A) Declarar PROCEDENTE la solicitud de constitución en Actor Civil presentada por Dania Magaly Ventosilla Salazar, a quien a partir de la expedición de esta resolución deberá ser considerada como tal. B) Concédase al Actor Civil las facultades previstas en los numerales 104° y 105° del Código Procesal Penal, para hacer valer sus derechos en las instancias correspondientes. C) Dispóngase la cesación de la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, debiendo el actor civil, a partir de la fecha, ser considerada como titular de la referida pretensión y por ende queda obligado a intervenir en el proceso conforme a sus derechos y deberes asignados por nuestro ordenamiento procesal penal.
V-3(02, 03, 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N.º 38-2021-24-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, a los imputados: RENDLER ORTIZ ROMAINA, GASPAR MARCIAL PANDURO VALDIVIA, ARTEMIO AMASIFUEN FLORES, ROSALINA ALVARADO TANGOA, SEGUNDO PACAYA RUIZ, RAÚL LLERENA AHUANARI, MAURA OROCHE AMASIFUEN, ARMANDO PAREDES RIMACHI, NELSON INUMA ORTIZ, QUILMER TAPULLIMA RIMACHI, JUAN TAPULLIMA JESÚS, ERICA GELEN TATIANA ORTIZ ROMAINA, JOHNNY TAPULLIMA DEL ÁGUILA, VICTOR SANTIAGO TAPULLIMA DEL ÁGUILA, LUIS PAREDES RIMACHI Y JUAN PEDRO TUANAMA ORTIZ; y a la agraviada WILLEBER AVILES GUTIÉRREZ, con la resolución 4 y 3 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00038-2021-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: AMASIFUEN FLORES, ARTEMIO Y OTROS.
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y OTROS.
AGRAVIADO: AVILES GUTIERREZ, WILLEBER
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número tres (acta de audiencia) de fecha 14 de agosto del 2023, se resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento, por lo que estando pendiente poner de conocimientos a los sujetos procesales, se DISPONE: NOTIFICAR a los imputados y a la parte agraviada con resolución numero tres (AUTO QUE RESUELVE REQ. DE SOBRESEIMIENTO) vía edicto judicial. NOTIFIQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
Expediente N°: 038-2021-24-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 14 de agosto del 2023
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado Vela
Imputado: Artemio Amasifuen Flores y Otros
Delito: Lesiones Leves y Violación de Domicilio
Agraviado: Willeber Aviles Gutierrez
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana
Hora de inicio: 11:00 a.m
I.- INTRODUCCIÓN: En la Provincia de Requena, siendo las ONCE HORAS, del día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, programada para el día y hora de la fecha, en el EXPEDIENTE N° 00038-2021-24-1905-JR-PE-01 seguido contra ARTEMIO AMASIFUEN FLORES Y OTROS, por el presunto delito de LESIONES LEVES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de WILLEBER AVILES GUTIERREZ. Esta audiencia está siendo dirigida por el Señor Juez Titular WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por la Especialista de Audiencia Abog. Grecia Eunice Armas Orellana. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.- II.- IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES.- • REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. MILLER WILMER ANGULO PÉREZ. Domicilio Procesal: Calle Constitución N° 168 – Requena. Casilla electrónica: 95383 Celular: 986725952 Correo electrónico: miangulodj@mpfn.gob.pe JUEZ: Solicitamos a la especialista nos dé cuenta de la notificación de los procesados y de la parte agraviada. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Doy cuenta que se ha notificado a los procesados y a la parte agraviada a través de edicto judicial de los días 02, 05 y 06 de junio del presente año. III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA Y DEBATE: JUEZ: Estando a lo informado por la especialista, dando cuenta de la notificación a las partes procesales, quienes no han concurrido ni designado abogado de su elección, corresponde dejar constancia que se trata de un requerimiento de sobreseimiento donde sus inasistencias no es impedimento para continuar con esta audiencia, pues es sus presencia es facultativa, en tal sentido se declara válidamente instalada la audiencia, por lo que tiene el uso la palabra el señor fiscal para que sustente su requerimiento. FISCAL: Sustenta su requerimiento se sobreseimiento en la causa seguida contra ARTEMIO AMASIFUEN FLORES Y OTROS, por el presunto delito de LESIONES LEVES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de WILLEBER AVILES GUTIERREZ, con lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Estando a lo expuesto se procede a emitir la resolución Nº 03. AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESOLUCIÓN TRES (Nº 02) Requena, catorce de agosto del año dos mil veintitrés. I.- PARTE EXPOSITIVA: OÍDO a las partes y VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO: II.- PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el ministerio público ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento en la causa seguida contra ARTEMIO AMASIFUEN FLORES Y OTROS, por el presunto delito de LESIONES LEVES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de WILLEBER AVILES GUTIERREZ, habiendo señalado los fundamentos facticos y jurídicos y la causal de sobreseimiento que se invoca, en este caso, el artículo 344º, numeral 2, literales a) y d) del código procesal penal. SEGUNDO: Siendo el requerimiento fiscal un acto postulatorio del Ministerio público, corresponde al juzgado evaluar a la procedencia o no del requerimiento de sobreseimiento, pues conforme a las facultades que establece el código procesal penal, precisando que el juzgado pueda resolver en distintos sentidos, estado de acuerdo con el requerimiento del sobreseimiento de la causa se emitirá el auto correspondiente para el archivo definitivo de los actuados, estando en desacuerdo con la fiscalía podrá disponer la elevación de los actuados a la fiscalía superior competente, por último podrá disponer un investigación suplementaria. TERCERO: Debemos tener en consideración que en este caso se está realizando la imputación por 2 delitos, Lesiones Leves y Violación de Domicilio, las mismas que nacen de los hechos que han sido materia de denuncia por parte del agraviado, lo demás queda grabado y registrado en audio. CUARTO: En primer lugar vamos a verificar sobre el delito de lesiones leves. En este delito debemos tener en consideración que dentro de sus elementos se establece los daños que se puede ocasionar a una persona en su salud física, metal y la misma debe verificarse a través de un documento cierto y objetivo, sin embargo, tal como se ha señalado en la narrativa de los hechos, el agraviado formula su denuncia el 01 de julio del año 2020, siendo que los hechos habían ocurrido el 22 de mayo del año 2020, es decir, casi 2 meses de ocurrido los hechos, indudablemente si se trataría de unas lesiones leves, estas huellas que se deberían haber encontrado resultaría muy difícil de poder verificarse, entonces, estamos advirtiendo una conducta poco colaborativa por parte del denunciante, ya que no puso en conocimiento de la autoridad pertinente respecto a esta circunstancia en concreta, esto es las posibles lesiones que había sufrido por los hechos materia de su denuncia. Es más en los centros de salud que se encuentran dentro del lugar donde han ocurrido los hechos, el agraviado no habría realizado ningún chequeo médico, por lo que se descarta que se descarta alguna posibilidad de poder encontrar alguna documentación respecto a estas posibles lesiones que presenta, esto no significa que no haya ocurrido los hechos, sin embargo esta situación sí genera una duda razonable que no ha podido despejarla ya que no hay otra documentación que pueda revertir esta conclusión, por lo tanto la causal de sobreseimiento que corresponde en este caso es la establecida en el artículo 344º numeral 2, literal d) del código procesal penal, donde establece que no procede el sobreseimiento cuando no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo demás queda grabado y registrado en audio. QUINTO: Respecto al delito de violación de domicilio. En su denuncia el denunciante ha señalado que tiene la condición de Apu de una comunidad nativa, sin embargo, debemos tener en consideración la documentación que ha presentado la persona de Gaspar Marcial Panduro Valdivia y otros, justamente por la investigación realizada por el ministerio público, de la cual proporcionan una información relevante, importante respecto a estas circunstancias, pues dentro de los datos de ficha RENIEC del denunciante Willeber Aviles Gutierrez, se indica en RENIEC que esta persona es natural de Lima y justamente el cuestionamiento que se hace respecto a ello, es que teniendo esa condición natural de Lima no podría ser Apu de una comunidad nativa, más allá de que eso sea cierto o no sea posible, lo relevante en este caso es que el denunciante no ha acreditado en que condición se encontraba ocupando el predio que dice haber sido violado su domicilio, incluso dice que vive con su familia. En tal sentido, respecto a estas circunstancias esta judicatura también considera que por lo menos se ha generado una duda razonable, no ha acreditado tener a condición de líder de la comunidad nativa. Asimismo, más allá que no se haya tomado la declaración de los imputados, como se considera por esta judicatura, la declaración de los imputados más que un medio de prueba es un medio de defensa, lo que corresponde es verificar si efectivamente procede o no procede una causal de sobreseimiento de acuerdo a lo que se ha investigado y si bien es cierto la judicatura también puede disponer una investigación suplementaria para poder realizar unos actos de investigación adicionales, sin embargo, de acuerdo a lo que se ha indicado de lo que podemos verificar es que hay situaciones que deben ser esclarecidas en la vía extra penal para poder recién verificar si en el caso en concreto procedería o no este tipo de delito. Entonces, para esta judicatura bajo estas condiciones se ha presentado también una duda razonable que determina la aplicación de sobreseimiento establecida en el artículo 344º numeral 2, literal d) del código procesal penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, porque eso también lo pudo haber realizado el propio agraviado en su denuncia, ya que los pobladores estaban solicitando la nulidad de reconocimiento de una comunidad nativa denominada San Carlos Zona – I – Río Puinahua, aduciendo que el señor Willeber Aviles Gutierrez es oriundo de la ciudad de Lima y que no puede tener la condición de Apu. Adicionalmente esta judicatura considera también que con los elementos de convicción que se han podido recabar hasta el momento, no es posible solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo demás queda grabado y registrado en audio. QUINTO: Analizando el caso en concreto, esta judicatura considera que procede el sobreseimiento de la causa en todos sus extremos, lo demás queda grabado y registrado en audio. III.- PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DELCARAR FUNDADO EL REQUERIEMINTO FISCAL DEL SOBRESEIMINETO TOTAL DEL PROCESO, seguido contra RENDLER ORTIZ ROMAINA, GASPAR MARCIAL PANDURO VALDIVIA, ARTEMIO AMASIFUEN FLORES, ROSALINA ALVARADO TANGOA, SEGUNDO PACAYA RUIZ, RAÚL LLERENA AHUANARI, MAURA OROCHE AMASIFUEN, ARMANDO PAREDES RIMACHI, NELSON INUMA ORTIZ, QUILMER TAPULLIMA RIMACHI, JUAN TAPULLIMA JESÚS, ERICA GELEN TATIANA ORTIZ ROMAINA, JOHNNY TAPULLIMA DEL ÁGUILA, VICTOR SANTIAGO TAPULLIMA DEL ÁGUILA, LUIS PAREDES RIMACHI Y JUAN PEDRO TUANAMA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de WILLEBER AVILES GUTIÉRREZ, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el 344º numeral 2, literal d) del código procesal penal. En consecuencia una vez consetida o ejecutoriada que sea la presente resolución se DISPONE que el archivo definitivo de todos los actuados en forma y modo de ley, debiendo anularse los antecedentes que se hubieran generado como motivo de la presene causa. Quedan notificados en este actos el representante del ministerio públioc, debiendo notificarse a las demas partes procesales. JUEZ: Consultamos al fiscal si está conforme o interpone algún recurso. FISCAL: Conforme señor juez. IV.- CONCLUSIÓN:
Siendo la once horas y cincuenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil veintitrés, se da por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias.
V-3(02, 03, 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N.º 65-2023-77-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado: PIGO TANGOA, LEONCIO, con la resolución 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00065-2023-77-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: PALOMINO RAMIREZ, JOHN
IMPUTADO: PINGO TANGOA, LEONCIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes o al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.-
V-3(02, 03, 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N.º 114-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado: JHONY MURAYARI TARICUARIMA., con la resolución 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE : 00114-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: TANGOA CHOTA, MANUELA AMALIA
IMPUTADO: PACAYA TARICUARIMA, JUAN MANUEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA
DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
MURAYARI TARICUARIMA, JHONNY
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: Y T, SJ
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.-
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Nauta, con ingreso N° 1856-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02, 03, 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N.º 114-2023-67}-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado: JHONY MURAYARI TARICUARIMA., con la resolución 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00114-2023-67-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: TANGOA CHOTA, MANUELA AMALIA
IMPUTADO: PACAYA TARICUARIMA, JUAN MANUEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
MURAYARI TARICUARIMA, JHONNY
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: Y T, SJ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VIENTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa.

  1. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.-
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EDICTO PENAL
Exp. N° 01794-2021-0-1903-JR-PE-01 – “Cuaderno de Acusación Directa”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01794-2021-0-1903-JR-PE-01, mediante resolución número seis de fecha 16.10.2023, se dispuso notificar mediante Edicto Penal al agraviado JORGE LUIS SANDOVAL PEREZ, un extracto de la mencionada resolución, que dispone REPROGRAMAR para el día MIERCOLES TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOS CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE [14:15 a.m.] para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres esquina con Moore y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/yfo-dnuw-mjh; proceso seguido contra JUAN GUTIERREZ MANUYAMA por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JORGE LUIS SANDOVAL PEREZ.
Iquitos, 16 de octubre del 2023.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00107-2021-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCE DELITOS DE CORRUPCION DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: ROMERO GARCIA, DANIEL ALCIDES Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, dieciocho de septiembre Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; A la fecha del presente proceso, mediante revisión de autos se tiene que a la fecha el imputado Daniel Alcides Romero García, no ha designada abogado de su libre lección y a fin de no vulnerar el derecho de defensa se DISPONE: Designar al Letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE – Abogado Defensor Público adscrita en el distrito judicial de Nauta, para que asuma la defensa del imputado DANIEL ALCIDES ROMERO GARCÍA, para tal fin notifique a dicho Letrado el requerimiento y los actuados. Asimismo SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TRINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) Para el Abogado Defensor Público de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en sede Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a los imputados. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI – REPRESENTANTE LEGAL: NEYSER SILVANO IRARICA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00257-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.-
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra RONER VELA MURAYARI , como presuntos autor del Delito de Contra La Libertad Sexual – TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOOSO EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RONER VELA MURAYARI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6.- EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02122-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ,
IMPUTADO: DIAZ AREVALO, AMPARO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, Cinco de Octubre Del Año Dos Mil Veintitrés. –
DADO CUENTA: En la fecha y estando al estado del proceso, se tiene que Mediante Oficio N. 0020-2023-SMDQ-NSP, de fecha 11.09.2023, Selva Díaz Quevedo – NSP COURIER SAC, informa que no se ha podido efectuar la notificación dirigida a la imputada Amparo Díaz Arévalo, toda vez que el citado domicilio siempre está cerrado, al parecer es una casa abandonada; por lo que estando a ello SE DISPONE: REQUERIR en el plazo de TRES (03) DIAS de notificado con la presente al representante del Ministerio Publico CUMPLA con informar a este despacho la dirección real, actual y/o la forma de notificar de la persona de AMPARO DIAZ AREVALO; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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