EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 040-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 040-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 02 de fecha 16/10/2023, dispuso NOTIFICAR a la MENOR DE INICIALES E.A.G.L. (08) y DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS, por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución uno, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL contra DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS, en agravio de la menor de iniciales E.A.G.L. (08). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir el denunciado DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a) RETIRO INMEDIATO DEL HOGAR del denunciado DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS al encontrarse viviendo junto con la menor agraviada E.A.G.L. (08) dentro del domicilio familiar, en su centro de estudios, en la vía pública u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; debiendo el denunciado DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la menor agraviada. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS hacia la menor agraviada E.A.G.L. (08) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) ABORDAJE INTEGRAL A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES E.A.G.L. (08), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER; en caso de no existir un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio de la menor agraviada. OFICIÁNDOSE con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado DELCIO LLORNEL GREFA LOMAS, para lo cual debe constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, a recabar el respectivo oficio; dentro de los TRES (03) días de notificado con la presente resolución, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, el plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) OFICIESE la presente resolución a la CACIQUE DE LA COMUNIDAD NATIVA DE PUERTO FRANCO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por este Juzgado, al no contar dicha comunidad con un Puesto de Vigilancia Policial y siendo la Máxima autoridad de dicha Comuna la Cacique ARMINDA LOMAS MIRANDA la misma que ejecutara las Medidas de Protección otorgadas por este Juzgado a favor de la menor agraviada; por lo cual se pone en conocimiento el celular 973840935 perteneciente al secretario judicial, para las coordinaciones respectivas. 4) OFICIESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 007-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 007-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 03 de fecha 16/10/2023, dispuso NOTIFICAR a la MENOR DE INICIALES J.P.P.G. (09) y LEVI MANIHUARI CACHIQUE, por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución uno, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL contra LEVI MANIHUARI CACHIQUE, en agravio de la menor de iniciales J.P.P.G. (09). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberán cumplir el denunciado LEVI MANIHUARI CACHIQUE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado LEVI MANIHUARI CACHIQUE hacia la menor agraviada J.P.P.G. (09) dentro del domicilio familiar, en su centro de estudios, en la vía pública u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; debiendo el denunciado LEVI MANIHUARI CACHIQUE abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la menor agraviada. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado LEVI MANIHUARI CACHIQUE hacia la menor agraviada J.P.P.G. (09) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) ABORDAJE INTEGRAL A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES J.P.P.G. (09), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER; en caso de no existir un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio de la menor agraviada. OFICIÁNDOSE con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado LEVI MANIHUARI CACHIQUE, que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, a recabar el respectivo oficio; dentro de los TRES (03) días de notificado con la presente resolución, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, el plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la COMISARÍA DEL EL ESTRECHO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, en el caso de no encontrarse en su jurisdicción, deberá remitir a la comisaria o puesto policial que corresponda. Bajo responsabilidad, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la menor agraviada ubicado en la Localidad de Santa Mercedes; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4) NOTIFIQUESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(18,19 y 20)
JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO
EXPEDIENTE: 026-2023-0-JMPPP-FT
JUEZ: SILVIA HIDALGO PAREDES.
SECRETARIO: BRANDO AGUSTÍN PAREDES CÓRDOVA
PERSONA AGRESORA: EDWIN AUGUSTO AQUITUARI YAHUARCANI
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR.
VICTIMA: MENOR DE INICIALES S.G.P. (15).
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
El Estrecho, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; la razón emitida en la fecha por el Asistente Judicial de este Juzgado, intermedio del cual da cuenta que a la fecha no se encuentra el cargo de notificación manual de la parte agraviada que contiene la resolución uno, mandándolas a diligenciar con la empresa CONSORCIO OPTIMUS; agréguense a los autos, y estando a su contenido, se DISPONE: CUMPLA el Secretario Judicial con NOTIFICAR mediante edicto judicial a la MENOR DE INICIALES S.G.P. (15), un extracto de la resolución número UNO, a fin de continuar con el trámite del presente proceso, conforme a la naturaleza del mismo. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)