JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SILVANO GARCIA, ROBERTO
AGRAVIADO: A M, NP – REPRESENTANTE LEGAL: LEYSI GEARELY PANAIFO VARGAS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00224-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO GARCIA, ROBERTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: A M, NP
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticuatro de agosto Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha veintiséis de junio de 2023, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROBERTO SILVANO GARCIA, por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDNOSOS EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es A.M.N.P (06), debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ROBERTO SILVANO GARCIA. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(29,02 y 03)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
MOZOMBITE PADILLA, BRUGEL
CHUJUTALLI TAPUY, MONICA ANALI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00188-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MOZOMBITE PADILLA, BRUGEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHUJUTALLI TAPUY, MONICA ANALI
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, nueve de agosto Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede y el requerimiento Fiscal de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra BRUGEL MOZOMBITE PADILLA, como presunto autor del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad Agresión en contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MONICA ANLI CHUJUTALLI TAPUY; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, notifíquese en sus dos domicilios reales. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(29.02 y 03)

EDICTO
Expediente: 2686-2019-12
Por disposición superior de la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado AURELIO PEREZ HUESEMBE, para la audiencia de JUICIO ORAL del día CATORCE DE NOVIEMBRE de dos mil veintitrés a horas DOCE CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 28 de agosto de 2023
V-3(29,02 y 03)