EDICTO
Expediente N° 2539-2020-19-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Daniza Isuiza Gutiérrez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: ROBERT RENAN VASQUEZ GUEVARA, en calidad de acusados a la audiencia de Control de CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2020-19-1903-JR-PE-02, seguido contra ROBERT RENAN VASQUEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC, así como por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de MIGUEL JESUS DUEÑAS MATIAS y GLORIA MARINA VASQUEZ ZAVALETA; ACUSACIÓN, seguido contra ROBERT RENAN VASQUEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JUAN PEDRO ROJAS VON BANCELS y LUIS ALBERTO RENTEROS MURGUIA.
Iquitos, 17 de agosto del 2023
V-3(18,21 y 22)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 10-2020-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado FERNANDO CHAVEZ MORI, con la resolución 01 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00010-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: CHAVEZ MORI, FERNANDO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: TARICUARIMA YAICATE, ANA MARIA
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 1150-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico y estando a su contenido, TENGASE presente y póngase de conocimiento a las partes procesales. De otro lado TENGASE por subsanado lo requerido mediante resolución dos de autos y por puesto a conocimiento que la dirección real de FERNANDO CHAVEZ MORI (calle Padre Giner N° 10- Distrito de Jenaro Herra-Requena), es la misma que figura en la Ficha RENIEC, y que desconoce el domicilio actual, en consecuencia SE DISPONE volver a notificar al imputado FERNANDO CHAVEZ MORI vía edicto judicial con la resolución uno de autos. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00010-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: CHAVEZ MORI, FERNANDO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: TARICUARIMA YAICATE, ANA MARIA
RESOLUCION NUÚMERO UNO
Requena, veintiocho de agosto Del año dos mil veinte.
I. PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con el Oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, de fecha siete de diciembre del año dos mil diecinueve; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: FERNANDO CHAVEZ MORI, por la presunta comisión del Delito Contra El Patrimonio – En la modalidad de ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ANA MARIA TARICUARIMA YAICATE, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FERNANDO CHAVEZ MORI, quien se encuentran obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 10-2020-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado: CHAVEZ MORI, FERNANDO, con la resolución 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00010-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: CHAVEZ MORI, FERNANDO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: TARICUARIMA YAICATE, ANA MARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Requena, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Requena, con ingreso N° 1583-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 14-2019-57-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN, con la resolución 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00014-2019-57-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02)
Requena, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes o al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley. Sin perjuicio a ello, notifíquese vía edicto judicial.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO
DESTINATARIOS:
VALLES HUAMAN, ELBER ROY
NUÑOZ GARCIA, OTILIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALLES HUAMAN, ELBER ROY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NUÑOZ GARCIA, OTILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de julio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha dos de mayo de 2023, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ELBER ROY VALLES HUAMAN , por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresión en contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio Otilia Muñoz García, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ELBER ROY VALLES HUAMAN. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO
DESTINATARIOS:
TAPULLIMA TARICUARIMA, WENINGER
YÑAPE RIOS, LIZ TANIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00151-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: TAPULLIMA TARICUARIMA, WENINGER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YÑAPE RIOS, LIZ TANIA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha diecinueve de diciembre de 2022, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WENIGER TAPULLIMA TARICUARIMA, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7) del párrafo segundo del artículo 122- B° del código penal, en agravio de LIZ TANIA YÑAPE RIOS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra WENIGER TAPULLIMA TARICUARIMA. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO PENAL
IMPUTADO: SANDY PANDURO, OTACILIO CECILIO
AGRAVIADO: I C, M I 13 – REPRESENTANTE LEGAL: NERY CORPANCHO MELÉNDEZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00358-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCAÑLIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDY PANDURO, OTACILIO CECILIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I C, M I 13
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, cuatro de noviembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el oficio N° 576-2022- DF-FPPC-LN-MP-FN/EJGR, remitido por la representante del Ministerio Publico, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 02, siendo ello así se y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha uno de agosto del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra OTACILIO CECILIO SANDY PANDURO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales M.I.I.C. (13) viendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra OTACILIO CECILIO SANDY PANDURO. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(18,21 y 22)
EXPEDIENTE: 00216-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GUEVARA TAPIA, ANDRES AVELINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MASHACURI DAHUA PRISCIÑA CUANDO ERA MENOR DE EDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, 02 de JUNIO de DOS MIL VEINTITRES.
VISTOS, Puestos los autos en despacho, en la fecha, a efectos de emitir pronunciamiento respecto al Dictamen Fiscal N°-2023-1FPPC-Maynas, ingresado con fecha 27 de abril de 2023 en el proceso penal seguido contra: ANDRES AVELINO GUEVARA TAPIA, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales P.M.D. PARTE RESOLUTIVA Estando a los considerandos que anteceden, EL JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: ABSOLVER a ANDRES AVELINO GUEVARA TAPIA, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales P.M.D.
V-3(18,21 y 22)