JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 0002-2022-76-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputada: GINA NAVARRO PANDURO, con la resolución N° 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-76-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, tres de agosto del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO. – Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 1. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual – para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día MARTES TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES AHORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 6. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. Así también a Gina Navarro Panduro vía edicto judicial, conforme se viene notificando en el cuaderno principal, por las razones ahí expuestas. 8. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán enviados a los correos electrónicos de los abogados apersonados en el presente proceso y a los sujetos procesales que no han designado abogado particular se les notificara a sus domicilio reales, esto debido a inconvenientes con el SINOE que no permite adjuntar archivos a las casillas electrónicas. 9.Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(08,09 y 10)

Por el presente, el 2do. JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez GINO GIOVANNI TELLO DANTAS y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00785-2021-97-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar a JUAN ARICARI YAHUARCANI, MARIO LUIS JARAMILLO ARICARI, JOSE VASQUEZ CHAVEZ, WELLITON CAHUAZA ARICARI Y GISELA PAIMA INUMA en calidad de imputados, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a lo dispuesto en acto de audiencia que antecede, y devueltos los actuados en la fecha por la Especialista de audiencia, téngase en cuenta y, conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día DIEZ DE AGOSTO DEL 2023 A HORAS CUATRO DE LA TARDE (10.08.2023 a las 04.00 pm), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/rrw-btto-edg ; la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. 2. Así también, teniendo en cuenta que es obligatoria la presencia del representante del Ministerio Publico, por lo tanto, REQUERIR para que dentro del plazo de 48 HORAS de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR su dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], de igual manera abogado defensor, que requiera ser parte de la audiencia deberá consignar de la misma manera su correo electrónico con extensión GMAIL, para ser convocados a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular, bajo responsabilidad; en todo caso solo ingresar el enlace del google antes mencionado, con el fin de ingresar a la audiencia virtual. 3) de la revisión del Requerimiento se observa que los domicilios reales de los procesados en la Comunidad Nativa Santo Tomas, no teniendo otra referencia por parte del Representante del Ministerio Publico quien vendría ser el Titular de la Acción penal, por lo tanto: Notifíquese en sus domicilios reales precisados en el requerimiento y a través de EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)