JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Exp. N°00556-2017-94-1903-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; NOTIFICA a WALDO JUNIOR RUCOBA BANEO en calidad de los ACUSADOS, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (02.08.2023 – 10:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 00556-2017-94-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL. en agravio de JVAC.
Iquitos, 23 de junio de 2023
V-3(27,28 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 002-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado GINA PANDURO NAVARRO, FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANET RIOS SANTILLAN, SOYLA NORIEGA PACAYA, con la res. 02 y 01 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1192-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 10-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a GINA PANDURO NAVARRO, a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(27,28 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, diez de enero del dos mil veintiun
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 03 completa a folios (10) la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados FERNANDO MALDONAO MOSQUERA (Ex alcalde de la mdesm) , LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ (Gerente de Administración y finanzas de la MDESM), LISBETH JANET RIOS SANTILLAN (jefe de la unidad de tesoreria de la MDESM)  Y GINA NAVARRO PANDURO (Jefe de la unidad de Personal de la MDESM, en calidad de AUTORES, y SOYLA NORIEGA PACAYA (Jefe del área de estudio de Proyectos y Obras, en calidad de COMPLICE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, ilícito penal  previsto en el primer párrafo  concordante del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martin, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados FERNANDO MALDONAO MOSQUERA, LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANET RIOS SANTILLAN Y GINA NAVARRO PANDURO SOYLA NORIEGA PACAYA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. PECISESE, y ACLARESE que la parte agraviada en el presente proceso es el Estado- Municipalidad Distrital Emilio San Martin, tal y como se aprecia en el primer considerando de la disposición fiscal y en la primer puto en su disposición final, observándose un error de tipeo  por parte del representante de la Ministerio Publico al señalar como parte agraviada a la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla, debiendo consignar como agraviada a la Municipalidad Distrital Emilio San Martin. 13. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 002-2022-36-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado GINA PANDURO NAVARRO, FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANET RIOS SANTILLAN, SOYLA NORIEGA PACAYA, con la res. 02 y 01 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-36-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el estado de la presente causa, y siendo que en el cuaderno incidental 87 (cuaderno de prórroga de plazo complejo), se ha procedido a notificar a: NAVARRO PANDURO GINA toda vez que ha sido devuelta la cedula de notificación dirigida a la mencionada imputa con la razón de que no vive en la dirección consignada por el Ministerio Publico, por lo que corresponde DISPONER en este cuaderno de constitución en actor civil notificar por edicto judicial a GINA NAVARRO PANDURO con la resolución número uno de autos por los argumentos antes señalados, Notifíquese:
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-36-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el estado de la presente causa, y siendo que en el cuaderno incidental 87 (cuaderno de prórroga de plazo complejo), se ha procedido a notificar a: NAVARRO PANDURO GINA toda vez que ha sido devuelta la cedula de notificación dirigida a la mencionada imputa con la razón de que no vive en la dirección consignada por el Ministerio Publico, por lo que corresponde DISPONER en este cuaderno de constitución en actor civil notificar por edicto judicial a GINA NAVARRO PANDURO con la resolución número uno de autos por los argumentos antes señalados, Notifíquese:
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-36-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCION NUMERO UNO
Requena, veintiséis de enero del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Ardely Fernández López, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como abogado apoderado de la Procuraduría Pública mediante Escritura Pública N° 605 de fecha tres de diciembre del año dos mil veinte, , corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Ardely Fernández López, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto., Al Primer otrosí digo: téngase presente. Al segundo otrosí digo: Téngase por APERSONADOS a la instancia a los Abogados que señala en su escrito. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y   correo institucional padloreto@minjus.gob.pe. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Expediente 2023-00031-57-170102-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal en Adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, a cargo del Magistrado Juan Huamán Afán, por medio del presente se cumple con notificar al acusado WILLIAM SALAS INUMA,  para la audiencia de instalación de JUICIO ORAL, que se realizara en fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES,  a las ONCE HORAS DEL DIA, diligencia que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Inambari, mediante conexión con el aplicativo Google Meet, debiendo ingresar al siguiente enlace: https://meet.google.com/pjj-jjrh-mrn, quien podrá asistir de forma virtual o presencial, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado reo contumaz. Suscribe la Especialista de Juzgado Gabriela Mercedes Torres Sumari.
Inambari-Mazuko, 16 de mayo del 2023.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00240-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUERRA ARIMUYA, SEGUNDO MARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDOVAL MURAYARI, MARGARITA AURITA
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, catorce de junio Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; con la razón del suscrito Téngase Presente, y, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO,  para el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este último se procederá a subrogarle por un abogado defensor público y se le impondrá una multa compulsiva y progresiva de 3 URP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales en caso de inconcurrencia del fiscal a cargo del presente caso; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor. Se avoca a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por disposición superior. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00087-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINEDO ISUISA, KELLY
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
LOS QUE RESULTEN, RESPONSABLES
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: ZUMBA TENAZOA, LIMBER
RESOLUCIÓN N° SESENTA Y CINCO
Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. El estado del presente proceso penal; de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento el señor Juez asignado VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY. y, CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, por escrito de fecha 14 de enero de 2020, Demóstenes Córdova Amasifuen, señala que ha recibido una notificación del presente proceso, sin embargo, indica que su identidad ha sido suplantada, por cuanto nunca ha estado en la región Loreto y no conoce a ninguna de las personas implicadas en este proceso, para lo cual adjunta su Certificado de Inscripción Nº 00141588-19-RENIEC, expedido por la Jefatura Regional de Iquitos, donde se podrá apreciar su fotografía y firma, a fin de que se coteje con los datos que obran en el expediente. SEGUNDO. Que, ante ello el Ministerio Público, por dictamen penal Nº 02-2020-FPPC-LN-MP-FN, de fecha 07 de octubre de 2020, ha opinado que lo indicado por el procesado es una estrategia de defensa destinado a dilatar el proceso, sustentando su opinión en los siguientes fundamentos: a) Que, a fojas 118, en la declaración de Brandy Vargas Murrieta, este manifiesta conocer a Demóstenes Córdova Amasifuen y a los otros imputados; b) Que, a fojas 132, Marciano Salas Vela indica que conoce a Demóstenes Córdova; c) Que, se debe considerar los datos identificatorios de Demóstenes Córdova Amasifuen, conforme se desprenden de fojas 183 y 238. TERCERO. Que, para procesar a una persona por la presunta comisión de un delito resulta necesario que esta sea identificada de manera indubitable, ya que lo contrario implicaría una vulneración a su derecho constitucional de defensa. En el presente caso, a efectos de identificar a Demóstenes Córdova Amasifuen, de la revisión de los actuados se advierte lo siguiente: a) A fojas 101, obra la notificación de detención suscrita por el procesado Demóstenes Córdova Amasifuen, con fecha 23 de agosto de 2012; b) A fojas 137, obra la manifestación de Demóstenes Córdova Amasifuen, en la que se consigna su DNI Nº 44296740, su fecha de nacimiento el 09 de mayo de 1980, los nombres de sus padres (Edilberto Córdova y Lucila Amasifuen), así como su domicilio en Jr. Marañón S/N, Distrito de Chapaja – San Martín; c) A fojas 147, el Acta de registro personal de Demóstenes Córdova Amasifuen, de fecha 22 de agosto de 2012, donde se consigna que es natural del Caserío Shapaja – San Martín y domiciliado en dicho lugar; y, d) A fojas 183, obra la Ficha de RENIEC de Demóstenes Córdova Amasifuen. CUARTO. En ese sentido, se advierte que los datos obrantes en autos coinciden con los datos del su Certificado de Inscripción Nº 00141588-19-RENIEC, tanto en su número de DNI, nombre de padres, así como en la dirección domiciliaria. Por lo que, se advierte que lo advertido por su Certificado de Inscripción Nº 00141588-19-RENIEC por escrito de fecha 14 de enero de 2020 resulta improcedente. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido realizado mediante escrito de fecha 14 de enero de 2020, Demóstenes Córdova Amasifuen; 2. ORDENO que se continúe con la tramitación del proceso según corresponda. 3. CONTINUANDO EL PROCESO, corresponde señalar fecha y hora para LECTURA DE SENTENCIA, debiéndose de realizar el día JUEVES TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, a horas: 10:00AM, debiendo de concurrir las partes con sus abogados de su libre elección y/o apersonados en el proceso, sin perjuicio de notificar al Defensor Público, a fin de no vulnerar el debido proceso y el principio del derecho de defensa; debiendo de concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, sito en calle Tarapacá N°617- Distrito de Nauta. 4.- PUBLÍQUESE vía edicto la presente notificación; sin perjuicio de notificar según corresponda.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
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2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01525-2014-70-1903-JR-PE-01
JUECES: EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJOS (DD)     
KAREN VANESSA RIOS GUZMAN             
HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE             
ESPECIALISTA: ADRIANA ANDREA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIALPENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: COLLANTES MANUYAMA, EDINSON Y OTROS
PACAYA TORREJON, MARTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MONTENEGRO IJUMA, ANGEL DIEGO
ROJAS PADILLA, LUISA ANGELICA
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 14 de JUNIO del 2023, el señor Juez del ° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al IMPUTADO MARTIN PACAYA TORREJON, EDINSON COLLANTES MANUYAMA, sobre  la reprogramación de la audiencia para el día  01 DE SETIEMBRE DEL 2023 A HORAS 08:00 AM, a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el  Expediente N° expediente N° 01525-2014-70-1903-JR-PE-01, seguido contra EDINSON COLLANTES MANUYAMA Y MARTIN PACAYA TORREJON, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO– EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, en agravio de la sociedad, debidamente representada por su Procurador del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. o conectarse mediante meet.google.com/eia-naqw-uzw, bajo el apremio de declarase REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
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