EDICTO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo. EXPEDIENTE: 00005-2023-0-1907-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO. ESPECIALISTA: ALONSO SORIA CAMACHO. DEMANDADO: CACHAY BARDALES EDGAR, CHANCHARI INUMA LURDES, CACHAY CHANCHARI MAX MAYER. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MJCCH (17), MENOR DE INICIALES KLCCH (15). y Estando al estadio del presente proceso, con la finalidad de proseguir con la presente causa se PROCEDE a notificar mediante EDICTO a las partes demandadas: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS, estando a los escritos N°10-2023, N°12-2023, N°16-2023, el Oficio N° 003-2023, y actuados policiales Y CONSIDERANDO; PRIMERO: El artículo 1° de la Ley N° 30364, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el día 24/11/2015 establece: La presente Ley tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como los niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1386 del 04/09/2018, que fortalece la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas. Modificado por la Ley N° 30862, del 25/10/2018 en el artículo 23° dispone (…) La Medida de Protección y cautelar tiene validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin efecto la orden Judicial. SEGUNDO: La Ley 30364 en su reglamento N° 009-2016-MIMP. En el art. 2° establece: “Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial y responsables sectoriales contemplados en la Ley independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural o modalidad de acceso al cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del art. 1° de la Constitución Política del Perú que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado. TERCERO: El Artículo 2.5. de la Ley 30364 consagra: El Principio de Sencillez y Oralidad: Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. Por tanto, el Juzgado de Familia o el que haga sus veces tiene competencia para dictar las medidas de protección o cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas y garantizar su bienestar y protección social. Asimismo, cuando le corresponda dictar medidas de restricción de derechos. El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Art. 368° del Código Penal, que reprime con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de 08 años. CUARTO: Que, debe tenerse presente que, para conceder las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia, basta acreditar la existencia de una situación urgente, apremiante o de necesidad inaplazable. En tal sentido el juez de familia o afines deberá otorgar medidas de protección cuando exista una situación urgente, es decir en aquella situación en la que no adoptarse medidas de protección, la conducta o actividad dolosa e ilícita desplegada por el agresor en contra de la parte agraviada no cesará, más bien acrecentará o implicará ser riesgo latente. QUINTO: En la presente causa, si bien es cierta obra una denuncia policial N°137-2022-COMRU PNP-San Lorenzo, de fecha 28 de diciembre de 2022, también se cursó el oficio para que se realice el examen psicológico, el cual mediante Oficio N°013-2023-MIMP/PROGRAMA NACIONAL AURORA/CEM DATEM DEL MARAÑÓN, concluye que la agraviada no se presentaron para su evaluación psicológica, así también mediante Oficio N° 0052-2023-GRL-DRS-RSDM-ACLAS-SL/G informa que las partes cuentan con apreciación médica. Asimismo, se debe tener presente que la Jueza debe hacer una valoración conjunta de los medios probatorios que acrediten la existencia de actos de violencia contra la mujer o un integrante de un grupo familiar, que permitan proteger su integridad física y psicológica. Según Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP-Reglamento de la Ley N° 30364. Modificado por el Decreto Supremo 004-2019-MIMP, las pruebas deben ser valoradas de acuerdo a la regla de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia; por lo demás, según el artículo 10.2 de este reglamento indica, “En los procesos mencionados se admiten y valoran, de acuerdo a su pertinencia, todos los medios probatorios que puedan acreditar los hechos de violencia», verificando que en el presente caso no obran medios de prueba suficientes que acrediten algún tipo de afectación a las agraviadas. En consecuencia, se tiene que no existe indicio apremiante que amerite se dicten medidas de protección, por lo que se RESUELVE: NO OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCION, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EXHORTANDOSE a las partes procesales, prestarse respeto mutuo, quedando a salvo el derecho de ambas partes, en caso de darse actos de violencia, volver a denunciar y brindase las medidas de protección. NOTIQUESE conforme a Ley. SUSCRIBE SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. ALONSO SORIA CAMACHO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE DATEM DEL MARAÑÓN.
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