EDICTO
DESTINATARIOS:
EDILBERTO PEZO CHISTAMA,
DENNIS MAYANCHI SANDI
AGUSTIN MAYANCHI SANDI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: MAYANCHI SANDI, DENNIS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintitrés de marzo Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha con el escrito N° 916-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del caso, Subsana la omisión advertida en la resolución número uno e informa que el imputado Edilberto Pezo Chistama, Dennis Mayanchi Sandi y Agustin Mayanchi Sandi, cuentan con abogado defensor público, el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, siendo ello así Téngase Presente, y NOTIFIQUESE al referido letrado las resoluciones que deriven del presente proceso y siendo el estado del presente, mediante la disposición fiscal N° 02-2022 de fecha uno de setiembre del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI Y AGUSTIN MAYANCHI SANDI, por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – Gobierno Regional Loreto; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 387° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI Y AGUSTIN MAYANCHI SANDI, Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
DESTINATARIOS:
CARDENAS SORIA, MANUEL
MEOÑO GARAY, MANUEL DAGOBERTO
PINEDO SAJAMI, NEMECIO
CARDENAS SORIA, MANUEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2019-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
DELITO: HURTO SIMPLE.
MEOÑO GARAY, MANUEL DAGOBERTO
PINEDO SAJAMI, NEMECIO
CARDENAS SORIA, MANUEL
AGRAVIADO: CONSORCIO ANACONDA,
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Nauta, cuatro de enero del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón del especialista téngase presente, y al Oficio N° 148-2022-MP-FPPC-Loreto – Nauta – 1D/JNNR-532-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto Nauta y a lo solicitado: Notifíquese el Requerimiento Fiscal más la Resolución uno, dos y tres de autos y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia del REQUERIMIENTO de Sobreseimiento para el día VIERNES DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA la misma que se llevará a cabo en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes.; Avocándose el señor Juez a la presente causa por disposición superior. NOTIFÍQUESE, sin perjuicio alguno notifíquese Vía Edicto.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00205-2020-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº406-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del presente caso subsana lo advertido en la resolución Nº 01, presentando los elementos de convicción para todas las partes procesales, siendo ello así se procese a proveer el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra GLORIOSO DIAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONTRA LOS MEDIOS DE TRASNPORTES, COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo notifíquese a la partes vía edicto penal al imputado dado que sus dirección es en el Distrito de Trompeteros, el cual imposibilitaría notificar, porque el lugar es un distrito muy alejado de la ciudad de Nauta. NOTFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00272-2020-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA SANDI, SEGUNDO Y OTROS
DELITO: DISTURBIOS, SECUESTRO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROGER DEL AGUILA HUALINGA, SEGUNDO GARCIA SANDI, MIRIAN GARCIA SANDI por la presunta comisión del delito de CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA – DISTURBIOS Y OTROS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.),para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
IMPUTADO: NAVARRO CARBAJAL, FRANCISCO
REATEGUI RENGIFO, NEIL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00258-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: NAVARRO CARBAJAL, FRANCISCO Y OTROS
DELITO: EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO.
DELITO: COLUSIÓN
REATEGUI RENGIFO, NEIL
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, veintiséis de enero Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha con el escrito N° 222-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del caso, Subsana la omisión advertida en la resolución número uno e informa que el imputado Francisco Navarro Carbajal y Neil Reategui Rengifo, cuentan con abogado defensor público, el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, siendo ello así Téngase Presente, y NOTIFIQUESE al referido letrado las resoluciones que deriven del presente proceso y siendo el estado del presente, mediante la disposición fiscal N° 03-2022 de fecha veintidós de febrero del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FRANCISCO NAVARRO CARBAJAL Y NEIL REATEGUI RENGIFO, por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 387° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra FRANCISCO NAVARRO CARBAJAL Y NEIL REATEGUI RENGIFO. Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese a los imputados, la PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION NUMERO SEIS, DE FECHA 16-11-2023, a fin de que tengan conocimiento de la audiencia programada en autos.
DESTINATARIOS.
TOMAS MAYNAS CARIAJANO,
LUIS EDILBERTO RUIZ MAYNAS,
NICOLAS KUKUSH SANDI,
CARMEN WASHINTON MAYNAS,
TUTRIK IRAR MILK
GERARDO MAYNAS HUALINGA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2015-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: KUKUSH SANDI, NICOLAS Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, dieciséis de noviembre Del año dos mil veintidós.
En consecuencia se DISPONE: 1) CORRESE traslado de la Acusación Fiscal a los demás sujetos Procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito, los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de Control de Acusación; 2) SEÑALAR fecha y hora para la realización de la audiencia para el día VIERNES DOCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9.30 a.m.) en el local del Juzgado de forma presencial con las medidas de protección de bio seguridad (alcohol a la mano y tapaboca). Bajo apercibiendo de ley en caso de inconcurrencia. 3)TENGASE por designado como domicilio real lo consignado en su ficha Reniec de los imputados TOMAS MAYNAS CARIAJANO, LUIS EDILBERTO RUIZ MAYNAS, NICOLAS KUKUSH SANDI, CARMEN WASHINTON MAYNAS, TUTRIK IRAR MILK Y GERARDO MAYNAS HUALINGA y como Abogado defensor Público al letrado Luis Enrique Maita Quispe Abogado Defensor Público que señala domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 Nauta 4) NOTIFIQUESE a los imputados y al Abogado Defensor Público la presen Resolución con el Requerimiento Acusatorios y los actuados en la dirección consignado en sus Ficha Reniec como domicilio real y en el domicilio procesal. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto y radial.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
SABOYA CURITIMA, LUIS
TUESTA LANCHA, WILIAN
DAVILA MORENO, ESMITH
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00133-2020-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOREL,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, cuatro de enero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 25 de noviembre del 2022, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VIERNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; Al escrito N° 2925-2022 presentado por la Fiscalía Penal Corporativa Especializada de Loreto Nauta. ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AMASIFUEN PEREZ, NICODEMO
AGRAVIADO: C CH, N B 13 – REPRESENTANTE LEGAL: GABRIELA CHAVEZ DE CAHUAZA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00244-2022-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AMASIFUEN PEREZ, NICODEMO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C CH, N B 13
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Autos y Vistos, Dado cuenta: Con la razón que antecede; Téngase presente y estando a la revisión de los autos se da providencia la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte con la Resolución número Uno de fecha 08.08.2022 que dice … Dispone: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO …2.- CITESE para el día … para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO …/ siendo lo correcto Audiencia Preliminar de Control de Acusación Fiscal cometiendo un error involuntario; es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades. SEGUNDO.- Asimismo de conformidad con el Artículo 150° del C.P.P. literal D, se declara nulo todo lo actuado del presente proceso. Y se Dispone: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el Requerimiento de Control de Acusación Fiscal por el plazo de DIEZ DIAS, a afín de presentar su absolución si lo requiere. 2.- REPROGRAMAR para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Respecto a al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y A los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Asimismo se dispone 3.- NOTIFICAR al imputado en su domicilio real, procesal, vía edicto y Radio difusión la presente resolución, y nombrar un abogado de su libre elección bajo el apercibimiento de nombrar al abogado Defensor de Oficio
adscrito a este Juzgado. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)