EDICTO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00021-2023-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: SORIA CAMACHO ALONSO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DATEM DEL MARAÑON
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES, KPP 16
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LAP 13
En el Expediente N° 00021-2023-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor KEM PUA PIZURI, por Infracción Contra la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iníciales L.A.P. (13); representada por su progenitora BLANCA LUZ PATRICIO SHAWIT y Estando al estadio del presente proceso, con la finalidad de proseguir con la presente causa se PROCEDE a notificar la presente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, trece de marzo Del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la Denuncia presentado por la Señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Datem del Marañón, solicitando promover proceso contra el presunto infractor MENOR KEM PUA PIZURI (16), por la presunta infracción a la ley penal contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES L.A.P (13) REPRESENTADA POR BLANCA LUZ PATRICIA SHAWIT, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, fluye de la investigación preliminar que, con fecha 24/01/2023 en la plaza de armas de San Lorenzo se encontró con el presunto infractor, con quien mantenía relaciones sentimentales de enamorados, luego se trasladaron al Barrio Carabanchel ubicada en el pasaje Loreto S/N, siendo que en uno de los ambientes de dicha vivienda mantuvieron relaciones sexuales con el consentimiento de dicha menor. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA INVESTIGACION PRELIMINAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO: Se tiene: a) Acta de intervención policial, b) Acta de registro personal, c) Acta de entrevista única, d) Declaración de la denunciante, e) Ficha de valoración de riesgo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar, f) Ficha de consulta línea a RENIEC, g) Acta fiscal de reconocimiento de imagen en ficha reniec, h) Declaración referencial del presunto infractor, i) Inspección técnico policial, j) Apreciación medica de la agravia, k) Ficha de consulta reniec del presunto infractor, l) Informe Psicológico Nª 019-2023 practicado a la agraviada, m) Apreciación medica practicado al presunto infractor. TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Así como también el hecho descrito en el considerando precedente constituye Infracción a la Ley Penal, DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; infracción prevista y sancionada por el del artículo 173 que prescribe: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años (…). CUARTO: ADECUACIÓN TÍPICA: Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes de infracción a la Ley Penal respecto al presunto infractor MENOR KEM PUA PIZURI, por la presunta infracción a la ley penal contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES L.A.P (13) REPRESENTADA POR BLANCA LUZ PATRICIA SHAWIT; encontrándose) indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de una infracción. ii) debidamente individualizados el agente, por cuanto el presunto infractor se encuentra identificado como MENOR KEM PUA PIZURI; conforme se acredita de la ficha reniec que obra a fojas 53, del cual se tiene que ha nacido el 29/11/2006, hijo de Cesar y Rosalinda, identificado con DNI de menores N°81216546. iii) no estando prescrita la acción penal y no concurriendo causas de extinción de la pena, es de verse que el hecho materia de la presente investigación se habría producido en el mes de enero del año dos mil veintitrés, en tal sentido, se tiene que la acción penal no ha prescrito. QUINTO: El investigado MENOR KEM PUA PIZURI (16) deberá concurrir al Juzgado cuantas veces sea citado, pues el incumplimiento al mandato no solo afecta el plazo a la investigación sino la renuencia a la autoridad de Familia, por lo que podrá ser puesto a disposición del Juzgado el mediante el uso de la fuerza pública bajo los parámetros de la contumacia con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. EN CONSECUENCIA, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta y tres, doscientos ocho y doscientos doce del Código de los Niños y Adolescentes, Declaración de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; este Juzgado RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR del adolescente MENOR KEM PUA PIZURI, por la presunta infracción a la ley penal contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES L.A.P (13) REPRESENTADA POR BLANCA LUZ PATRICIA SHAWIT, infracción prevista y sancionada por el artículo 173 del Código Penal, determinándose que la situación jurídica procesal del adolescente investigado es de CITADO; En tal sentido se Dispone: 1) CITESE EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del infractor MENOR KEM PUA PIZURI quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se le designará en el acto defensor público asignado al Juzgado, la misma que se realizará de forma mixta, esto es mediante aplicativo googlemeet, debiendo conectarse en el Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/sty-dbau-nyc, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de San Lorenzo- Datem del Marañón. 2) SE SEÑALA como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el mismo día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir el adolescente investigado MENOR KEM PUA PIZURI, para su Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor.3) OFICIESE al Gerente del Centro de Salud (ACLAS), a fin que se realice la evaluación psicológica al presunto infractor. 4) OFICIESE a la DEMUNA- San Lorenzo, a fin de que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de los padres del adolescente investigado, bajo responsabilidad. 5) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informarse si existe medida socio- educativo alguna a nombre de infractor. NOTIFÍQUESE conforme a Ley. SUSCRIBE SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. ALONSO SORIA CAMACHO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE DATEM DEL MARAÑÓN.
V-3(25,26 y 27)
Instr. N° 614-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los encausados LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, así como a la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ADO SANCHEZ LA CRUZ, el contenido de la resolución que señala fecha para examen psicológico; dispuesto así en la Instrucción N° 614-2010, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTA. Iquitos, dieciocho de abril del dos mil veintitrés. Dado cuenta; con el Escrito (oficio) Nº 13462-2023, procedente el Juzgado Mixto de la Provincia del Putumayo, y Escrito (oficio) Nº 14491-2023, acompañando el oficio procedente de la Unidad Médico Legal de Loreto, los mismos que guardan relación con la presente instrucción, agréguese y téngase presente; asimismo, y estando a lo expuesto en el último oficio: TENGASE por señalado como fecha y hora, para los fines de llevar a cabo la evaluación psicológica a los encausados LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, para el día once de mayo de este año, a las diez y catorce horas, respectivamente en orden de mención, la que se realizará en las instalaciones de la División Médico Legal, sito en Avenida del Ejercito Cuadra 14°- Iquitos, notificándoseles por cédula de ley, y por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos sesentiséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo ciento veintidós, inciso sétimo último párrafo del Código Procesal Civil, y también a lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ; hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de abril del 2023.
V-3(25,26 y 27)