JUZGADO PAZ LETRADO

Exp. N° 00096-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Zoila N. Adrian Aquino
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00096-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA  identificado con  DNI  N° 44736095, con el contenido de la resolución  numero  UNO  de fecha 05 de julio del año 2021, donde señala lo siguiente:  PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por la Señorita Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre  y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:”Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria,  la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que de su hija MICAELA ROSSY ZUÑIGA ADRIAN no ha sido reconocido por su progenitor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457; SE RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por ZOILA NERY ADRIAN AQUINO contra YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor MICAELA ROSSY ZUÑIGA ADRIAN nacida el uno de octubre del año dos mil trece, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA, con respecto a la menor MICAELA ROSSY ZUÑIGA ADRIAN, a falta de oposición; 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN; 5.Al primer y segundo otrosí digo: TENGASE presente. Avocándose a la presente causa al Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese complementariamente a las partes procesales VIA EDICTOS JUDICIALES en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres hábiles, sin perjuicio de ello, también notifíquese en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y domicilio señalado en autos, con el contenido de la resolución uno de fecha 05 de julio del año 2021. NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 28 de febrero de 2023.
V-3(01, 02, 03)