JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00111-2018-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: DELGADO SIMON, ALEX MISAEL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CHLTK
ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA
En la ciudad de Caballococha, siendo las nueve de la mañana del día veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, se constituyeron a la sala de audiencia la Señora Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, DRA. ANA ELIZABETH SILVA MORE y la secretaria judicial que suscribe, a efecto de llevar a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA dentro del proceso que se le sigue a favor del adolecente: ALEX MISAEL DELGADO SIMON de diecisiete años, seis meses y veintitrés días de edad al momento de la comisión de la infracción,quien se encuentra en libertad, dejándose constancia de la inasistencia del menor, con la presencia de la Representante del Ministerio Público De la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ramón Castilla Dra. Victoria Marilú Cubas Sotomayor con el fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA ordenada en el proceso de Infracción a la Ley Penal N° 0011-2018-FP-0-1904-JR-FP-01, por la infracción a la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.C.H.L.T.K (11). Se deja constancia que se puso en contacto con el abogado defensor del menor infractor Abg. Percy Gogo Espinoza, al número de teléfono celular: 900113012, quien solicito que se le notifiques en su casilla el acta de lectura de sentencia y sentencia, para lo fines que esteme conveniente. Se deja constancia en acta que la presente diligencia se llevará presencial, sin perjuicio a ello se notificará a las partes en la dirección de su domicilio que señala en autos, con la SENTENCIA y EL ACTA DE SENTENCIA. A continuación se procede a dar lectura de la Sentencia, siendo los términos de la parte resolutiva lo siguiente: Por las consideraciones expuestas, en aplicación de los dispositivos legales invocados y de los artículos 215° y 216° del Código de los Niños y los Adolescentes, de conformidad en parte con lo opinado por la representante del Ministerio Público, juzgando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, Administrando Justicia a Nombre de la Nación, FALLO : a) DECLARO INFRACTOR: al Adolescente ALEX MISAEL DELGADO SIMÓN (17) de diecisiete años, seis meses y veintitrés días de edad al momento de la comisión de la infracción; como autor de la Infracción a la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de LA MENOR DE INICIALES CH.L.T.K (11). b) IMPONGO: LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE INTERNACIÓN por el periodo de CINCO AÑOS; computándose desde el día que sea internado en el Centro de Rehabilitación y Diagnostico de menores de Pucallpa, oficiándose para tal fin. c) FIJO: Por concepto de Reparación Civil, la suma de Dos Mil y 00/100 Soles (S/ 2,000.00) por la infracción penal CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES CH.L.T.K (11) monto que deberá abonar el menor infractor conjuntamente con sus padres o persona responsable a favor de la parte agraviada. Seguidamente la Señora Juez procede a formular las siguientes preguntas: Preguntado a la Representante del Ministerio Publico en los mismos términos: Dijo: Que, se encuentra conforme. Se deja constancia que en la presente diligencia se notificará a las partes inconcurrentes con la sentencia, de igual forma en este acto se dispone notificar al adolescente sentenciado con la copia de la SENTENCIA, mediante cedulas al centro Poblado Isla Santa Rosa-Distrito de Yavari-MRC-CC; debiendo devolverlo de la misma manera y conducto regular; bajo responsabilidad. Con lo que termino la presente audiencia, siendo las nueve con veinte minutos de la mañana firmando el presente en señal de conformidad.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00111-2018-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: DELGADO SIMON, ALEX MISAEL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CHLTK
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Caballo cocha, cinco de octubre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; con el escrito N° 216-2022 y 226-2022; presentado por el letrado Dr. Percy Espinoza Rojas; agréguese a los autos y a lo señalado: Téngase presente la renuncia a la asesoría legal del menor infractor Alex Misael Delgado Simón, por los motivos indicados en el escrito, asimismo mediante razón de dicho el señor Juez de paz del distrito de Yavari – Centro Poblado Isla Santa Rosa, pone en conocimiento que las personas de ALEX MISAEL DELGADO SIMON, Menor de iniciales CH.L.T.K, no radican en el Centro Poblado de isla Santa Rosa. Siendo ello así, se ordena; NOTIFICAR VIA EDICTO El acta de lectura de sentencia de fecha 26.09.2022. 2) notificar vía edicto la presente resolución, dando a conocer al infractor la renuncia de su abogado defensor, a efectos de que procure un abogado de su libre elección, dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de oficiarse a la oficina de defensa pública de Loreto, para ejerza su defensa en este estado del proceso. Notifíquese.
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