JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
Expediente N° 001-2021-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.-
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2021-0-JPLEE-PE, por resolución dieciocho de fecha 09/09/2022, se dispuso NOTIFICAR al imputado JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- REPROGRAMAR la AUDIENCIA A JUICIO ORAL, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, sito en calle Arequipa S/N – 2do Piso del Ex-Hotel Municipal, del distrito de El Estrecho, provincia de Putumayo, departamento de Loreto. Se REITERA, que la audiencia de juicio oral se instalara con la presencia de la agraviada y del imputado; bajo apercibimiento de declararse el DESISTIMIENTO del presente proceso en caso de la inconcurrencia de la agraviada. Derivado del proceso penal seguido contra JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO, en agravio de EDITH LANZA GARZON.
V-3(14, 15, 16)

EDICTO CIVIL.-
Expediente N° 001-2019-0-JPLEE-CI.
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.-
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2019-0-JPLEE-CI, mediante resolución número QUINCE de fecha 12/09/2022, dispuso NOTIFICAR al demandado CLAUDIO PÉREZ FLORES mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- DE OFICIO; AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: (…) TERCERO.- De la revisión de autos se desprende que en fecha 30/12/2021, se expidió la sentencia por la que se declara fundada la demanda interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, contra CLAUDIO PÉREZ FLORES, el mismo que se encuentra representado por el Curador Procesal-Letrado Jorge Andrés Alvarado Manuyama; cuya sentencia fueron notificados al demandante y al curador procesal; respecto al demandado, fue notificado mediante vía edicto; pese a ello, no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra ella; Por tales consideraciones, se RESUELVE: ELEVAR EN CONSULTA LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO, previa notificación a las partes procesales, con la debida nota de atención y en el plazo establecido por Ley. Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 001-2019-0-JPLEE-CI, seguido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, en contra de CLAUDIO PÉREZ FLORES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
V-3(14, 15, 16)

Exp. N° 00022-2020 -0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Yesenia Rafael Mendoza
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00022-2020-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado BETHO JIMENEZ BENITEZ identificado con  DNI  N° 48450668, con el contenido de la resolución UNO  de fecha dos de marzo de 2022, donde señala lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda y anexos que antecede: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por la Señorita Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre  y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:”Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria,  la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que de su hija CIELO FERIDE JIMENEZ RAFAEL no ha sido reconocida por su progenitor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457; SE RESUELVE:  1. ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por YESENIA RAFAEL MENDOZA contra BETHO JIMENEZ BENITEZ; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor CIELO FERIDE JIMENEZ RAFAEL nacida el tres de agosto del año dos mil dieciocho, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica.  2.  CONFIÉRASE traslado al demandado BETHO JIMENEZ BENITEZ, por el término de DIEZ DIAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1º de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución  que corresponda. Al otrosí digo: TENGASE presente en lo que fuera de Ley. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-PUBLIQUESE
Caballo cocha, 13 de setiembre de 2022.
V-3(14, 15, 16)