NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 13-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOL SOL
PRETENSIÓN: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Ocho de abril del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA; AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, CONSIDERANDO: PRIMERO. – POR ESTAS CONSIDERACIONES. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS RESUELVE:1). ADMITIR a trámite la demanda teniendo como pretensión la declaración de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña, NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ (DNI. N°. 47878710), a favor de su menor, BRANDON ESTHIVEN CARDENAS GREFFA (DNI.Nº63331286), contra de don JOE CARDENAS SOL SOL (DNI.Nº422135279. y conforme lo establecido en la Ley Nº 28457, modificado por Ley Nº29821; TRAMITESE la presente demanda en la vía de proceso ESPECIAL.2). NOTIFICAR a la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL, identificado con Documento Nacional de Identidad número 42213527, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal.3.) Confiérase TRASLADO a la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL por el plazo de DIEZ (10) DIAS para que se apersone al proceso, conteste la demanda y/o formule OPOSICION, bajo apercibimiento detener en cuenta su situación de rebeldía y se dictará la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD a favor de menor; BRANDON ESTHIVEN CARDENAS GREFFA. Teniéndose presente que la oposición suspende el mandato siempre y cuando el demandado se obligue a realizarse la prueba del ADN. En caso de OPOSICION, es la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL quien se encargará absolutamente de todos los gastos por tanto, en el mismo escrito-de oposición, la parte demandada deberá adjuntar el contrato y recibos de pagos realizados, señalando el laboratorio que se encargará de la realización de la prueba del ADN, en consecuencia, respetando rol de itinerancia (01 mes en Andoas y 01 mes en Saramiriza), SEÑALESE fecha y hora, para llevar a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, debiendo concurrir las partes justiciables al local del Juzgado ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N.a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOS de la TARDE con DIEZ MINUTOS,, reiterándose a la parte demandada que (en caso de oposición) deberárealizar todos los gastos y concurrir con los especialistas de laboratorio para la respectiva toma de muestra del ADN(Ácido Desoxirribonucleico),del mismo modo deberá concurrirla parte demandante con su menor. En caso que el demandado JOE CARDENAS SOL SOL, NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 13-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOL SOL
PRETENSIÓN : DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL : JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 002.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. – Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. – Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO.- Que, conforme a lo dispuesto en la resolución catorce, se ordenó notificar mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. RESUELVO: 1).- FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOCE DEL MEDIO DIA CON CUARENTA MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, y que exista en el presente expediente la partida de nacimiento de menor. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0014-2021-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: DIANA GABRIELA ESTEBAN RAMIREZ
DEMANDADO: WALKER FACHIN SANDI
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.
Andoas, veinticinco de junio Del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta del formato de demanda de alimentos, estando dentro del plazo para calificar la misma se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- SE RESUELVE: ADMITIR, a trámite la demanda de alimentos interpuesta por DIANA GABRIELA ESTEBAN RAMIREZ (DNI Nº 47221929), en contra de WALKER FACHIN SANDI ( DNI Nº 46221948 ). En la vía del proceso UNICO, debiendo de correrse TRASLADO al demandado WALKER FACHIN SANDI, para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DIAS mas el término de la distancia, debiendo de presentar ( su última declaración jurada , y/o certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada), anexo especial previsto en el artículo 565º del código procesal civil, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE al demandado (sino contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto ), y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. Notificándoles al demandado en la calle 03 de octubre Mz.B.Lt. 09 – costado del colegio clavero del distrito de Punchana; y a fin de facilitar el trámite del mismo, Se dispone SEÑALAR fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA, que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en la Comunidad Nativa Nuevo Andoas Av. Carlos Álvarez s/n a media cuadra de la plaza de armas ( Referencia 3º piso del local del señor Carrasco”, del distrito de Andoas Provincia Datem del Marañon de la Región Loreto, debiendo notificarse tanto a las partes para que se presenten a este juzgado el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, a hora DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la sola concurrencia de una de las partes, o de ARCHICARSE DEFINITIVAMENTE en caso de que ambas partes no concurran siempre y cuando se encuentren válidamente notificado, conforme lo dispone el artículo 203 del código procesal civil, modificado por Ley 2905. Sin perjuicio de ello, se les hace saber a las partes, que si quieren ponerse de acuerdo con respecto a los alimentos, pueden concurrir al juzgado en cualquier momento, (antes del QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL 2021), de lunes a viernes de 09:00 de la mañana hasta las 02: 00 de la tarde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. TENGASE por ofrecidos sin perjuicio de su actuación oportuna A LOS ANEXOS.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0014-2021-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: DIANA GABRIELA ESTEBAN RAMIREZ
DEMANDADO: WALKER FACHIN SANDI
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 007.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. – Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las NUEVE DE LA MAÑANA con CUARENTA y CINCO MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.)Haciendo presente a las partes justiciables que en caso no concurran a la audiencia, SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y la presente.- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno y la presente, a la parte demandada WALKER FACHIN SANDI, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 46221948, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0009-2019-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: EDITA MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y ACUMULATIVAMENTE, DE ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veinte de marzo del dos mil diecinueve.
DADO CEUNTA ENLA FECHA; AUTOS Y VISTOS: Con la demanda, anexos que anteceden. I CONSIDERANDO; PRIMERO.- teniendo en cuenta que estamos en una Comunidad Nativa en la que carecemos de servicios básicos y más, no hay abogados que ejerza la defensa cautiva; en la propia demandante EDITA MANUYAMA PINCHI, quien prestando una demanda acude a este despacho a efecto de solicita e la FILIACION EXTRAMATIMONIAL de su menor hijo ALEXIS CHANCHARI MANUYAMA y como consecuencia de ello de manera acumulada, se le fije una pensión alimenticia la referida demanda es dirigida en contra de don JACKSON CHIANCHARI ARIRAMA. POR ESTA CONSIDERACIONES.SE RESUELVE: 1). ADMITIR a trámite la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña EDITA MANUYAMA PINCHI, (DNI Nº 60560573), en la vía procesal ESCPECIAL en contra de don JACKSON CHANCHARI ARIRAMA (DNI Nª 78006908), a efectos que se le declare PADRE BIOLOGICO del menor ALEXIS CHANCHARI MANUYAMA (CUI Nº 81876229), 2). NOTIFIQUESE. Al demandado la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, a fin de que dentro de DIEZ DIAS de notificado con la presente resolución formule OPOSICION, bajo apercibimiento de expedir la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL del demandado JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, respecto del menor ALEXIS CHANCHARI MANUYAMA. Córrase TRASLADO de la pretensión de ALIMENTOS don JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, para que conteste la demanda dentro del término de Ley, debiendo de presentar la última declaración Jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, y de no estar obligado el demandado a la cita declaración, acompañar una declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. Sin cuyos requisitos NO se admitirá, en consecuencia, señálese fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA que se llevara a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, Av. Carlos Álvarez S/N. a media cuadra de la plaza de Armas ( Referencia; 3º piso del Local del Señor Segundo Carrasco ), del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón de la Región Loreto, debiendo de notificarse tanto a la demandante EDITA MANUYAMA PINCHI, así como a don JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, para que se presenten a este Juzgado el día NUEVE DE MAYO del presente año exactamente a las DOCE del MEDIO DIAS con TREINTA MINUTOS, bajo apercibimiento de llevarse a cabo solo con la parte concurrente a la audiencia.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0009-2019-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: EDITA MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y ACUMULATIVAMENTE, DE ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 008.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, hasta la fecha no han sido devueltas las cedulas dirigidas a la parte demandada. Por tanto, no se tiene la certeza sobre su notificación. Por otro lado, la demandante está solicitando que, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil.RESUELVO:1).-FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las OCHO de la MAÑANA con CINCUENTA MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.)REITERANDOSE al demandado que, encaso NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor.Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE PARA DICHO FIN.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0029-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: FLOR TORRES PACAYA
DEMANDADO: CESAR MEZA RENGIFO
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y ACUMULATIVAMENTE, DE ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.
Comunidad Nativa Nuevo Andoas, del Distrito de Andoas.
Dieciséis de Noviembre del año dos mil veintiuno.
TENGASE PRESENTE LA RAZON QUE ATENCEDE CON LA DEMANDA QUE ANEXA, AUTOS, VISTOS: I CONSIDERANDO: RIMERO. POR ESTAS CONSIDERACIONES. SE RESUELVE:1). ADMITIR a trámite la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña FLOR TORRES PACAYA (DNI. N°. 80275465), en la vía de proceso ESPECIAL en contra de don CESAR MEZA RENGIFO, a efectos que se le declare PADRE BIOLOGICO de menor; RIQUELME MEZA VIENA y, ACUMULATIVAMENTE como pretensión accesoria la demanda de ALIMENTOS en el monto mensual de MIL SOLES y/o, en el 60% de su haber mensual incluidos todos sus beneficios de ley, carácter remunerativos y no remunerativos y cualquier otro ingreso que pudiera percibir el demandado.2.) NOTIFIQUESE a la parte demandada, la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE como pretensión accesoria la demanda de ALIMENTOS, a fin de que dentro de DIEZ DIAS de notificado con la presente resolución, formule su OPOSICION, bajo apercibimiento de expedir la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL del demandado CESAR MEZA RENGIFO, respecto de menor; RIQUELME MEZA VIENA.3.) En caso de OPOSICION, en el mismo escrito, la parte demandada deberá señalar el laboratorio que se encargará de la realización de la prueba del ADN, asimismo, deberá abonar el costo de la prueba adjuntando el correspondiente recibo; debiendo las partes concurrir con menor; RIQUELME MEZA VIENA, a efectos de llevar a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, el VEINTE de ENERO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DIEZ de la MAÑANA con QUINCE MINUTOS, haciendo presente al demandado que (en caso de oposición) deberá realizar todos los gastos para que concurran la madre biológica del menor, así como las autoridades nativas, el indicado día al local del Juzgado ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N. a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, debiendo concurrir incluso, con los especialistas de laboratorio para la respectiva toma de la muestra del ADN (en caso de oposición).Córrase TRASLADO de la pretensión de ALIMENTOS a la parte demandada, don CESAR MEZA RENGIFO, para que conteste la demanda dentro del término de Ley, debiendo presentar la última declaración Jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, y de no estar obligado el demandado a la citada declaración, acompañar una declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. Sin cuyo requisito NO se admitirá su contestación a la demanda, en consecuencia, SEÑALESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N. a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, el VEINTE de ENERO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DIEZ de la MAÑANA con QUINCE MINUTOS, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la parte que concurra a la audiencia.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACIONES POR EDICTO
EXP. N° 0029-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: FLOR TORRES PACAYA
DEMANDADO: CESAR MEZA RENGIFO
PRETENSIÓN: Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y, acumulativamente de Alimentos
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 006.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, el tío del menor, don DAMASO MURAYARI TORRES quien dijo tener la tutela de su menor sobrino, indica que la demandante (su señora madre) doña FLOR TORRES PACYA a fallecido y que no sabe el paradero de la madre de su menor sobrino, doña ESTHER VIENA TORRES quien al parecer viene cobrando el beneficio del Programa JUNTOS – que le correspondería a su menor sobrino RIQUELME MEZA VIENA y que se les debe llamar por periódicos a su hermana madre del menor y al demandado como padre del menor porque no es justo que sean irresponsables. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1).-FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DIEZ DE LA MAÑANA con DIEZ MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.2.)REITERANDOSE al demandado que, encaso NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE PARA DICHO FIN.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0004-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ROSALINDA DORIS ARAHUANAZA CRUZ
DEMANDADO: DUARTE EDWIN GUARDIA RODRIGUEZ
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE DE ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 007.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A.N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas así como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos.SEGUNDO. – Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES.RESUELVO:1).-FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las NUEVE DE LA MAÑANA con TREINTA MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.)REITERANDOSE al demandado que, encaso NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor.Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE PARA DICHO FIN. NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno y la presente, a la parte demandada DUARTE EDWIN GUARDIA RODRIGUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 41342362, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0054 -2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO : PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARI LUZ MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 13.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil.la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES.RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las ONCE DE LA MAÑANA con DIEZ MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.) Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, y la presente resolución. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y tomar todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN.4). NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 60738204, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, Y LA PRESENTE RESOLUCION.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0029-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: AGUSTINA MILCA CHINO DAHUA
DEMANDADO: JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°.008.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil.l a notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOCE del MEDIO DIA con DIEZ MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.2.) Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, y que exista en el presente expediente la partida de nacimiento de menor. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y tomar todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN. 4).- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 21245796, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, Y LA PRESENTE RESOLUCION.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0050 -2018-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°. 14.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veinte de Abril del año dos mil veintidos.
DADO CUENTA EN LA FECHA; AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, lo que adjunta; I CONSIDERANDO: PRIMERO. En efecto, teniendo en cuenta el rol de itinerancia (R.A. Nº000314-2022-CSJLO-PJ) este mes de abril del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, POR ESTAS CONSIDERACIONES. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS. RESUELVE:1). NOTIFICAR a la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL, identificado con Documento Nacional de Identidad número 42213527, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal. -2.- Sin perjuicio de ello, se les RECUERDA a las partes justiciables que existe fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOCE del MEDIO DIA con CUARENTA minutos, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0050 -2018-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL : JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 15.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO:PRIMERO.Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A.N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. – Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo dispuesto en la resolución catorce, se ordenó notificar mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las ONCE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.) Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, la resolución catorce y la presente resolucion. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN. 4).- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, la resolucion catorce y la presente, a la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 42213527, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR EL COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, RESOLUCION TRECE Y LA PRESENTE.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0008-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: LUCILA FIORELLA CHUJUTALLY MUCUSHUA
DEMANDADO: JHON KLEYNER CABRERA AREVALO
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y ACUMULATIVAMENTE, DE ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 006.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las NUEVE DE LA MAÑANA con CUARENTA y CINCO MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.)REITERANDOSE al demandado que, encaso NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor.Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE PARA DICHO FIN.4). NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno y la presente, a la parte demandada JHON KLEYNER CABRERA AREVALO, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 47344328, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0024-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NOEMI FACHIN CHANCHARI
DEMANDADO: LUIS ALBERTO NATERI PACHECO
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL : JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°. 006.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil.la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las ONCE DE LA MAÑANA CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.) Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, y que exista en el presente expediente la partida de nacimiento de menor. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y tomar todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN. 4).- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada LUIS ALBERTO NATERI PACHECO, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 44322548, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, Y LA PRESENTE RESOLUCION.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0023-2019-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARITZA FACHIN CHANCHARI
DEMANDADO: JOSE MARIA CHARA COA
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°. 006.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil.la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notifica. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES.RESUELVO:1).-FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las ONCE DE LA MAÑANA CON CINCUENTA MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.2.) Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, y la presente resolucion. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y tomar todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN.4).- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada JOSE MARIA CHARA COA, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 46462790, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, Y LA PRESENTE RESOLUCION.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0015-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
PRETENSIÓN: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL : JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Trece de abril del año dos mil veintidós.
HABIENDO CULMINADO EL PERIODO DE ITINERANCIA (FEBRERO 2022) EN EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CENTRO POBLADO DE SARAMIRIZA, REASUMO FUNCIONES COMO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS. DADO CUENTA EN LA FECHA; AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, lo que adjunta; demanda con sus anexos; I CONSIDERANDO: POR ESTAS CONSIDERACIONES. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS. RESUELVE:1). ADMITIR a trámite la demanda teniendo como pretensión la declaración de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña, ELVA MAJIN SANDI (DNI. N° 45762647), a favor de su menor, LITER AMASIFUEN MAJIN (DNI.Nº63457523), contra de don MILTON AMASIFUEN PIZANGO (DNI.Nº48248048). y conforme lo establecido en la Ley Nº 28457, modificado por Ley Nº29821; TRAMITESE la presente demanda en la vía de proceso ESPECIAL.3.) Confiérase TRASLADO a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO por el plazo de DIEZ (10) DIAS para que se apersone al proceso, conteste la demanda y/o formule OPOSICION, bajo apercibimiento detener en cuenta su situación de rebeldía y se dictará la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD a favor de menor; LITER AMASIFUEN MAJIN. Teniéndose presente que la oposición suspende el mandato siempre y cuando el demandado se obligue a realizarse la prueba del ADN.4.)En caso de OPOSICION, es la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO quien se encargará absolutamente de todos los gastos por tanto, en el mismo escrito-de oposición, la parte demandada deberá adjuntar el contrato y recibos de pagos realizados, señalando el laboratorio que se encargará de la realización de la prueba del ADN, en consecuencia, respetando rol de itinerancia (01 mes en Andoas y 01 mes en Saramiriza), SEÑALESE fecha y hora, para llevar a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, debiendo concurrir las partes justiciables al local del Juzgado ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N.a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOS de la TARDE con VEINTE MINUTOS, reiterándose a la parte demandada que (en caso de oposición) deberá realizar todos los gastos y concurrir con los especialistas de laboratorio para la respectiva toma de muestra del ADN(Ácido Desoxirribonucleico),del mismo modo deberá concurrir la parte demandante con su menor.5.)En caso que el demandado MILTON AMASIFUEN PIZANGO, NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0015-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
PRETENSIÓN: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 002.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas así como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO. Que, conforme a lo dispuesto en la resolución catorce, se ordenó notificar mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOCE DEL MEDIO DIA CON CINCUENTA MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.2.) Haciéndose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, y que exista en el presente expediente la partida de nacimiento del menor. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN. NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 48248048, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR EL COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, Y LA PRESENTE.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0044 -2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL : JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 13.
Comunidad Nativa Nuevo Andoas.Distrito de Andoas,
Once de marzo del año dos mil veintidós.
POR MANDATO SUPERIOR, REASUMO FUNCIONES EN MI CONDICION DE JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, ITINERANTE AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CENTRO POBLADO DE SARAMIRIZA, DISTRITO DE MANSERICHE. DADO CUENTA, Estando al mérito de la constancia que antecede; I CONSIDERANDO: PRIMERO. En efecto, teniendo en cuenta el rol de itinerancia (R.A. Nº 001158-2021-CSJLO-PJ) este mes de marzo del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas a Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos. SE RESUELVE: 1º. NOTIFICAR a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO, identificado con Documento Nacional de Identidad número 48284048, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal.2°.- SEÑALAR nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA, el VEINTICINCO de MAYO del año DOS MIL VEINTIDOS, exactamente a las DOS de la TARDE, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N, a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”) del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes justiciables para su puntual concurrencia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la parte que concurra a la audiencia, o de ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE en caso de que ambas partes (estando notificados) no concurran, conforme lo dispone el artículo 203 del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29057Habiendo concluido el mes de Itinerancia, REASUME FUNCIONES EL ASISTENTE JUDICIAL QUE DA CUENTA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, SEÑOR, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA.
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0044 -2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIA: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 14.
Comunidad Nativa Nuevo Andoas. Distrito de Andoas,
Cuatro de abril del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, Estando al mérito de la razón que antecede;
Y CONSIDERANDO: PRIMERO. En efecto, teniendo en cuenta el rol de itinerancia (R.A. Nº 000314-2022-CSJLO-PJ) este mes de abril del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A. N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas a Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos que anteceden y NOTIFICANDOSE MEDIANTE EDICTOS conforme está ordenado. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO:1). DEJAR SIN EFECTO la audiencia programada mediante resolución trece que antecede en consecuencia, REPROGRAMAR la fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia unica para el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las NUEVE de la MAÑANA con DIEZ CINCO MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. NOTIFIQUESE en los domicilios indicados así también mediante EDICTOS conforme ha sido ordenado en la resolución trece que antecede
V-3(04,05 y 06)
NOTIFICACION POR EDICTOS
EXP. N° 0044 -2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 15.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA EN LA FECHA con la RAZON que antecede, REVISADO LOS ACTUADOS; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Teniendo en cuenta el rol de itinerancia (000314-2022-CSJLO-PJ.) el mes de junio del año 2022 corresponde atender en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, lugar al cual para desplazarnos desde el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Saramiriza, debemos tener en cuenta el término de la distancia fijada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (R.A.N288-2015-CE-PJ) y que, carece de la afluencia de transporte entre Andoas y Saramiriza y viceversa. Además de ello, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas asì como en el de Saramiriza, (no contamos con el servicio del Internet, ni con sistema) que facilitaría y agilizaría la labor diaria con el fin de tratar de cumplir los respectivos plazos.SEGUNDO. – Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando la reprogramación de la audiencia y para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicacionesTERCERO.- Que, conforme a lo dispuesto en la resolución trece, se ordenó notificar mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. RESUELVO:1). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia para el DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DIEZ DE LA MAÑANA con CINCUENTA MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.) Haciendose presente a las partes justiciables que la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda, la resolucion trece y la presente resolucion. Debiendo el auxiliar judicial, JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA REMITIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE y todas las precauciones del caso PARA DICHO FIN. 4).- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, la resolucion trece y la presente, a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 48248048, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR EL COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, RESOLUCION TRECE Y LA PRESENTE.
V-3(04,05 y 06)