- De dos fiscales provinciales en lo penal del distrito fiscal de Loreto
En cumplimiento al informe de sanción administrativa remitido por el órgano Desconcentrado de Control Interno del Distrito Fiscal de Loreto, la Fiscalía de la Nación, mediante la respectiva resolución de fecha 16 de junio de 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, ley Orgánica del Ministerio Público, ha determinado dar por concluido el nombramiento y la designación de dos fiscales en lo penal, abogado, Mariano Román Fasabi y abogada, Diney Inés Zamora Perea, quienes fueron cuestionados por la presunta inacción y/o retraso en el cumplimiento de sus funciones.
En la parte resolutiva de la fiscalía de la nación, indica textualmente en el artículo primero, dar por concluido el nombramiento del abogado Segundo Mariano Román Fasabi, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Datem del Marañón, materia de la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2532-2017-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
En el artículo segundo, indica, dar por concluido el nombramiento abogada, Diney Inés Zamora Perea , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3413-2015-MP-FN y N° 1291-2021-MP-FN, de fechas 14 de julio de 2015 y 21 de Setiembre de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
En el artículo tercero, dispone hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.
(C. Ampuero)