JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00132-2021-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES WADCP 16, REP POR LISIANA PIZANGO CHINO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES GDLI 13, REP POR EL ABOGADO DEL CEM DM
RESOLUCION NÚMERO SEIS
San Lorenzo, primero de marzo Del año dos mil veintidós.
Dado cuenta con los autos, razón dada por el especialista legal y siendo el estado del presente proceso, AGREGUESE a los autos: SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la referencial del infractor  WILLY ANGELO DEL CASTILLO PISANGO (16)  para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la que deberán acudir, en compañía del abogado defensor de su libre elección y con acompañado con su progenitor, para tal efecto se dispone CURSAR OFICIO a la PNP, a fin que cumpla con ubicar y conducir al menor infractor por grado o fuerza al presente juzgado. 2. REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el  presunto infractor WILLY ANGELO DEL CASTILLO PISANGO (16) en compañía del abogado de su libre elección y de su progenitor, respectivamente, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de la localidad, en calidad de apoyo,  a fin de escucharlo, recibir el alegato y la auto-defensa y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. 3. REITERESE SE PRACTIQUE al adolescente investigado WILLY ANGELO DEL CASTILLO PISANGO (16), una evaluación psicológica, para tal efecto CUMPLA en el plazo de tres días con apersonarse al juzgado a fin de recepcionar el oficio respectivo. 4. REITERESE oficio al encargado de la DEMUNA, a fin de que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de los padres del adolescente investigado, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme a Ley y por Edictos.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00202-2019-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: CURICO ISMIÑO, DARIANA DEL JAZMIN
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DPC 02
RAZON DE SECRETARIA
Señorita Juez: Que, dejo en constancia de la inconcurrencia de las partes por lo que corresponde reprogramar la presenta audiencia. RESOLUCION NUMERO SIETE. San Lorenzo, primero de marzo
Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA con los autos, razón dada por el especialista legal y siendo el estado del presente proceso: AGREGUESE a los autos: Siendo que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución uno, corresponde: 1. REPROGRÁMESE la referencial de la infractora DARIANA DEL JASMÍN CURICO ISMIÑO, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la cual deberá acudir acompañada del abogado defensor de su libre elección (por ser mayor de edad en la actualidad), bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en caso de no concurrir con abogado, y siendo que viene siendo renuente a concurrir ante el requerimiento: OFÍCIESE a la Policía Nacional del Perú a fin de que conduzca de manera compulsiva a la mencionada infractora, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes. 2. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia la presunta infractora DARIANA DEL JASMÍN CURICO ISMIÑO (actualmente mayor de edad), en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en caso de no concurrir con abogado; así como, deberá concurrir el representante de la menor agraviada occisa D.P.C. (02), quien podrá acudir en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de escucharlos, recibir el alegato y la auto defensa del infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. 3. PRACTÍQUESE la evaluación psicológico, a la infractora DARIANA DEL JASMÍN CURICO ISMIÑO cuando ésta se haga presente ante el Juzgado Mixto de esta provincia; para lo cual se oficiará al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00098-2020-0-1907-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL DATEM MARAÑON,
DEMANDADO: ASTURU PASKUAG, DENITA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, TORRES ASTURU
RESOLUCION NUMERO CUATRO
San Lorenzo, primero de marzo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con los autos, razón dada por el Especialista Legal y siendo el estado del presente proceso: AGREGUESE a los autos: De la revisión de autos se advierte que se encuentra pendiente de reprogramar diligencias, en consecuencia: 1. REPROGRAMESE la ampliación de la declaración de la demandada DENITA ASTURU PASKUAG, el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de esta provincia. 2. REITERESE se PRACTÍQUE una evaluación psicológica a la demandada DENITA ASTURU PASKUAG, para lo cual, la antes mencionada deberá acercarse a este juzgado dentro del tercer día de notificada con la presente, para recabar sus oficios dirigidos al ACLAS – San Lorenzo. 3. REITERESE se PRACTÍQUE una Visita Social, por encargo de esta judicatura al profesional de la DEMUNA, en el domicilio de la demandada DENITA ASTURU PASKUAG, a fin de determinar si el menor tutelado se encuentra bajo su cuidado y protección y las condiciones en las que vive, o informe en todo caso, al cuidado de quién se encuentra. NOTIFÍQUESE conforme a ley y por edictos.
V-3(23,24 y 25)