Después de casi 7 meses de apelación en caso Tamshi, recién fue enviado recurso de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema

  • Mientras que la nueva gestión del poder judicial trabaja para dar mayor celeridad a la justicia, algunas acciones se muestran opuestas a ese objetivo.


Se trata del caso judicial por deforestación en Tamshiyacu, que en primera instancia sentenció a varios de los directivos y trabajadores de la empresa Cacao Perú Norte Sac. Colocando una reparación civil por 15 millones 720 mil 461 soles a la empresa posteriormente convertida en Tamshi Sac.
En diciembre de 2020 los entonces integrantes de la sala penal de apelaciones, optaron por absolver a todos los involucrados y no solo eso; dejaron sin efecto el monto millonario por reparación civil. Lo que lógicamente el ministerio público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, no iba a dejar pasar por alto. Por lo que apelaron de inmediato.
El procurador Julio César Guzmán Mendoza, el 7 de enero de 2021 solicitó a la nueva sala penal de apelaciones (con otras integrantes) sirva admitir a trámite el recurso de casación y disponer su remisión INMEDIATA a la sala penal de la corte suprema de justicia.
Pues de inmediata no tuvo nada, recientemente fue elevada a la corte suprema para que estudien y evalúen el recurso de casación. Y ahí s.e.u.o. tiene para demorar unos buenos meses, ya se sabe que ese servicio está colapsado. Si no habrían demorado tanto en enviar el importante recurso casatorio, quizá a estas alturas ya estaría de vuelta.
El recurso pretende que se decrete la NULIDAD de la Sentencia de Vista impugnada; y se CONFIRME la sentencia condenatoria de primera instancia y el pago de la reparación civil ascendiente a Quince Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Mil soles con 27/100 (S/15´720,461.27) en favor del Estado.
“La necesidad del desarrollo jurisprudencial que solicitamos trasciende el interés individual del impugnante, por cuanto, lo que resuelva la Sala Casatoria de la Corte Suprema será de aplicación a toda la actividad forestal del país, en relación al cumplimiento de la normatividad administrativa en materia ambiental. No se puede permitir una interpretación como la realizada por la Sala Penal de Apelaciones porque implicaría una desmedida impunidad de hechos ilícitos sancionables, despojando al tipo penal en mención, de su real ámbito de tipicidad” puntualiza la procuraduría.
Agregando que: “La Sala Penal de Apelaciones de Loreto ha vulnerado garantías constitucionales esenciales que deben revestir un proceso penal, como es la debida motivación al admitir nuevos medios probatorios en segunda instancia, procediendo a admitir medios probatorios, sin la explicación de cómo estos habrían superado los requisitos básicos de admisibilidad; desestimando una nulidad planteada por este actor civil y el Ministerio Público al respecto, y llevando a cabo el debate de estos mismos” remarcan.
“Una vez más, nos encontramos ante una falta de claridad de entendimiento de los delitos forestales, de la correcta trazabilidad forestal y en específico del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables; toda vez que a pesar que el requerimiento acusatorio y la sentencia condenatoria de primera instancia, versan sobre una imputación sobre “TRANSFORMACIÓN” de productos forestales maderables, la Sala Penal de Apelaciones invoca el verbo rector “ALMACENAR”.
Que no fue un verbo rector investigado, ni mérito de acusación, ni mucho menos de análisis de la sentencia condenatoria. La Sala Penal de Apelaciones confunde un verbo rector (transformar) con otro (almacenar) de los doce verbos rectores señalados en el tipo penal 310-A y desde esa perspectiva, ANALIZA la falta de imputación e incriminación individual de cada uno de los acusados, lo cual evidentemente genera confusión y un arribo a incorrectas conclusiones.
Se fijó en la suma de Quince Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Mil soles con 27/100 (S/15´720,461.27) por concepto de reparación civil que deberían pagar los condenados de manera solidaria junto con el tercero civil responsable Cacao del Perú Norte SAC ahora Tamshi SAC a favor de la parte agraviada”.
Posteriormente dicha resolución fue apelada por la defensa técnica de los sentenciados y se elevaron los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, la cual resolvió mediante Sentencia de Vista -Resolución número doce: “Declarar fundados los recursos de apelación formulados por los sentenciados y revocando, absolvió a los sentenciados Rubén Antonio Espinoza, Ernesto Vega Delgado y Giovanni Cubas Ramírez de los delitos que se les imputaba, así como se revocó el extremo de la sentencia que fijaba el pago de la reparación civil”.
Es decir, quedaron totalmente libres de todos los cargos presentados por la fiscalía ante el juez de primera instancia que los condenó. Por lo que pidió el ministerio público y la procuraduría, que el caso vaya a la Suprema en Casación. Lo cual debió ser elevado de inmediato, pero ahora se conoce que recién hace 2 días ha ingresado ante la Sala Penal de la Suprema, para que el caso sea evaluado y lo más probable es que vuelva a Loreto mandando que se desarrolle un nuevo juicio.
(Luz Marina Herrera Lama).