EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0083-2019-0-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado VÍCTOR RÁUL PIZANGO SALAZAR y JAVIER NICOLAS PIZANGO HUANINCHE, en calidad de presuntos AUTORES, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales K.N.O.Z.G., (12) debidamente representada por su progenitora MARY LUZ GARCÍA CARDENAS DE ZAMBRANO, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial a la representante legal de la menor agraviada, esto es, MARY LUZ GARCÍA CARDENAS DE ZAMBRANO con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el presente cuaderno y según su estado corresponde emitir la presente resolución. Y, con el escrito remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso Nª 2025-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 13 de noviembre de 2019
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2018-58-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EUSEBIO PINEDO TORRES, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JSPS. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, quince de octubre del Año Dos Mil Diecinueve. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra EUSEBIO PINEDO TORRES, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de JSPS en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados EUSEBIO PINEDO TORRES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°. De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas TRES DE LA TARDE (03.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados 3°. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2017-391, obrante en un tomo principal de noventa y uno folios (91). 4°. Al segundo Otrosí Digo. TENGASE presente.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0059-2016-18-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO ALEJANDRO REYNA CRUZ, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Caballo Cocha, veintiuno de octubre Del año dos mil Diecinueve. DADO CUENTA. Con el escrito que antecede remitido por el representante de la Procuraduría Publica a cargo del Sector Interior; I CONSIDERANDO: Primero.- Que de la revisión del presente cuaderno de ejecución se tiene que mediante Oficio N° 0498-2018 del 26.06.2018, se emitido el oficio dirigido al Juez de Paz de la Comunidad de Puerto Alegria, para que cumpla con notificar al sentenciado, con la resolución número tres del 11.07.2018, resolución mediante el cual a la fecha no han sido devueltos los cargos correspondientes. Segundo.- Que con fecha 16.09.2019 el representante de la Procuraduría Publica a cargo del Sector Interior, solicita se haga efectivo el apercibimiento, en razón de que no está cumpliendo con lo decretado en sentencia de terminación anticipada del 02.06.2017. Tercero.- A fin de no recortar el derecho de defensa y evidenciándose que los cargos no han sido devueltos, este Despacho conviene en notificar vía edicto con el requerimiento por última vez al sentenciado bajo apercibimiento de ser revocado, esto en razón al artículo 59° del Código Penal, Por estas consideraciones: SE DISPONE: 1° Requiérase por ULTIMA VEZ al sentenciado JULIO ALEJANDRO REYNA CRUZ, para que en un plazo de tres días hábiles cumpla con pagar las cuotas pendientes de pago por concepto de reparación civil, bajo apercibimiento de amonestación conforme a lo estipulado en el artículo 59° del Código Penal. 2° Notifíquese vía publicación de edictos en el diario La Región de Iquitos, esto de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente proceso.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00103-2017-89-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIME DEL AGUILA VASQUEZ Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, cuatro de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00208-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO ARIRAMA ARICARI, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SIRLEY AHUANARI SOPLIN. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, cuatro de noviembre del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDITO PARA EL DIA JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00043-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAXIMANDRO PAZ ROQUE, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de GISSELA FALCON MENDOZA. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Caballo Cocha, cuatro de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MIERCOLES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00315-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NOE REQUEJO OBLITAS, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MATTY ANN RIOS VASQUEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, veintisiete de setiembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MIERCOLES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00225-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOB RODRIGUEZ QUIROZ, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MILAGROS FLORES PARENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, cuatro de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION D EPROCESO INMEDIATO PARA EL DIA JUEVES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00303-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NIXON MOJICA PAREDES, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YENI TIPULA CHESACA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, cuatro de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00186-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RAMBO SANDIS COELLO, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CLEMENTE COELLO LUCAS y OLEGARIO COELLO LUCAS. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, cinco de noviembre Del año dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00183-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE REYES CUEVA ARCENTALES, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LIANA CUEVA MARICHIN. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, cinco de noviembre Del año dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00358-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LINDON ANTONIO LOPEZ CARDENAS, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ZULLY SANCHEZ SANDOVAL. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, cinco de noviembre Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: LINDON ANTONIO LOPEZ CARDENAS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ZULLY MARINHEY SANCHEZ SANDOVAL, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día LUNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente. Avocándose la Señorita Juez que suscribe la presente. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 002088-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO ARIRAMA ARICARI, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SIRLEY AHUANARI SOPLIN. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, cuatro de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDITO PARA EL DIA JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00375-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ADELINO GUEVARA GONZALES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de CLEDIA PINTO HUAHUARI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, cinco de noviembre Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión de la agraviada, se tiene que esta sufrió agresiones físicas por parte de su ex conviviente, el día 15.06.2017, ocasionándole golpes en diferentes partes del cuerpo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JOSE ADELINO GUEVARA GONZALES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA MIERCOLES ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 4°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por NO RECIBIDO la carpeta fiscal, toda vez que no fue adjuntado al presente requerimiento, conforme es de verse al cargo de mesa de partes.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0076-2017-32-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CESAR JAVIER AMASIFUEN LOPEZ Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:30 de la tarde del día Miércoles 06 de Noviembre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Sobreseimiento y Control de Acusación en el Proceso Penal N°0076-2017-32-1904-JIP, seguido contra CESAR JAVIER AMASIFUEN LOPEZ, OTONIEL CHANCHARI TUISIMA y RICHARD VILLACORTA AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – UGEL Ramón Castilla. III. DEBATE: Juez: Se verifica la inconcurrencia de las partes imputadas así como se sus abogados, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que existe devolución de la cedula de notificación de Cesar Javier Amasifuen López, de la dirección calle Grau N° 320, asimismo se encuentra la notificación realizada por edictos de fecha 15, 16 y 17 de octubre, lo que se pone a conocimiento del representante del ministerio público. Fiscal: que las parte deben ser notificadas Cesar Javier Amasifuen López vía edictos y a su domicilio según ficha RENIEC solicitando se reprograme la presente audiencia, registrado en audio. Juez: estando a lo señalado por el representante del ministerio público, y estando a la revisión del cuadernillo judicial se verifica que respecto de la persona de Richard Villacorta Ahuanari que tiene domicilio en el caserío San José de Loreto Yacu – PMRC – Loreto, dicha notificación ha sido generada y dirigido al teniente gobernador de dicho caserío, sin embargo dicha notificación no ha sido devuelta hasta la fecha siendo que dicha notificación se suple por la notificación vía edictos, ordenadas mediante actas de fecha 27 de setiembre del 2019, respecto a la notificación de Cesar Javier Amasifuen López corresponde precisar que conforme se ha señalado en el acta de audiencia 27 de setiembre dicha dirección ha sido devuelta con razón de dicho por el notificador motivo por el cual se dispuso que se notifique en Grau N° 320 – Caballo Cocha, y siendo que dicho cargo a sido devuelto con razón de dicho por no domiciliar en dicha dirección y habiéndose agotado su domicilio real ya señalado por el representante del ministerio público, corresponde suplir dicha notificación por edicto, lo que respecta a OTONIEL CHANCHARI TUISIMA este se encuentra válidamente notificado tanto como en su domicilio real y procesal con fecha 27 y 30 de setiembre del 2019, y teniendo en cuenta la explicación dada en esta audiencia y a fin de no recortar el derecho defensa de las partes imputadas para tal efecto se REPROGRAMA la presente audiencia para DIA JUEVES 19 DE DICIEMBRE DEL 2019, A HORAS 03:30 PM – TARDE, a llevarse a cabo la audiencia, en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial y teniendo en cuenta los domicilios a notificar en el presente expediente, y a la persona de OTONIEL CHANCHARI TUISIMA se le notifique en los domicilios consignados en el requerimiento mixto, con respecto a la persona de Cesar Javier Amasifuen López y Richard Villacorta Ahuanari se dispone que se notifique vía edictos, sin perjuicio de remitir el oficio al teniente gobernador del caserío San José de Loreto Yacu – PMRC – Loreto respecto de Richard Villacorta Ahuanari, y se dispone se notifique vía edictos, quedando válidamente notificado el representante del ministerio público y el procurador público presentes en esta audiencia, sin perjuicio de ello se dispone se curse oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado defensor para los imputados en caso de inconcurrencia, con los mismo apercibimientos decretados mediante resolución uno.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00298-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO MANIHUARI SHAHUANO, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de GLORIA LATORRE TORRES. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 02:40 de la tarde del día Jueves 17 de Octubre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0298-2019-0-1904-JIP, seguido contra JULIO GILBERTO MANIHUARI SHAHUANO, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACION PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de GLORIA LA TORRE TORRES. III. Debate Juez: se verifica la inconcurrencia del imputado así como de su abogado defensor de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que la parte imputada no ha sido válidamente notificada esto a razón de no han sido devuelto los cargos de notificación, lo que es imposible su notificación, lo que se pone a conocimiento al representante del ministerio público. Fiscal: Que estando a la razón dada por su despacho solicito se le notifique por edictos a fin de que este válidamente notificado y se lleve a cabo la audiencia en la fecha señalada por su despacho, y a su vez debe oficiarse a la defensoría pública de Iquitos para que designe un abogado defensor que pueda defender al imputado en caso de inconcurrencia. Registrado en audio. Juez: Que estando a lo solicito por el presentante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa del imputado, y habiéndose agotado todos los medios posibles para notificar este es su domicilio consignado en la carpeta fiscal y ficha RENIEC, este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2019, A HORAS 02:30 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, con los mismo apercibimiento decretado en la resolución uno, quedando válidamente notificados en este acto de audiencia al representante del ministerio público, debiéndose de oficiar a la defensoría pública para que designe un abogado defensor del imputado en caso de inconcurrencia, y se realice la notificación vía edictos, y notificarse a las partes no asistentes.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00297-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JIMY CURI VILCA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELIDA PONCE HINOSTROZA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:39 de la tarde del día Miércoles 16 de Octubre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0297-2019-0-1904-JIP, seguido contra JIMY CURI VILCA por la presunta comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 122° – B Primer Párrafo del Código Penal en agravio de Elida Ponce Hinostroza. III. Debate Juez: se verifica la inconcurrencia del imputado así como de su abogado defensor de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que la parte imputada no ha sido válidamente notificada esto a razón de existe un razón de dicho por parte del notificador de Iquitos la cual consiga que no se ha podido notificar al destinatario puesto que no vive en dicho lugar, lo que es imposible su notificación, lo que se pone a conocimiento al representante del ministerio público. Fiscal: Que estando a la razón dada por su despacho solicito se le notifique por edictos a fin de que este válidamente notificado y se lleve a cabo la audiencia en la fecha señalada por su despacho, y a su vez debe oficiarse a la defensoría pública de Iquitos para que designe un abogado defensor que pueda defender al imputado en caso de inconcurrencia. Registrado en audio. Juez: Que estando a lo solicito por el presentante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa del imputado, y habiéndose agotado todos los medios posibles para notificar este es su domicilio consignado en la carpeta fiscal y ficha RENIEC, este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2019, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, con los mismo apercibimiento decretado en la resolución uno, quedando válidamente notificados en este acto de audiencia al representante del ministerio público, debiéndose de oficiar a la defensoría pública para que designe un abogado defensor del imputado en caso de inconcurrencia, y se realice la notificación vía edictos, y notificarse a las partes no asistentes.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00288-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TEOFILO GRANDEZ PEÑA, por la comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de TEOFILO GRANDEZ HUAYAMBAHUA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:40 de la tarde del día Lunes 21 de Octubre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez DRA. SANTOS VANESA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0288-2019-0-1904-JIP, seguido contra TEOFILO GRANDEZ PEÑA, del delito contra La Familia, en su modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 149° Primer Párrafo, del Código Penal, en agravio de Teófilo Fernando Grandez Huayambahu. III. DEBATE: Juez: se deja constancia de la inconcurrencia del representante del ministerio público, así como de la parte imputada y su defensor, de la revisión no obra escrito por parte del abogado defensor del imputado o del representante del ministerio público a fin de justifique su inasistencia, por lo que corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para DIA JUEVES 05 DE DICIEMBRE DEL 2019, A HORAS 02:30 PM – TARDE, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, con los mismo apercibimiento decretado en la resolución uno, se le EXHORTA la representante del ministerio público que en o sucesivo cumpla con justificar con sus inasistencias dentro de los plazo de ley, debiéndose de oficiar a la defensoría pública para que designe un abogado defensor del imputado en caso de inconcurrencia, y se realice la notificación vía edictos.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00172-2018-20-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WELLINGTON HAROLDO VELA FLORES, por la comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de M.T.A. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, once de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00051-2018-9-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RONAL DINO CRUZ LUCAS, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARTHA FERNANDEZ GABRIEL. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, once de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 000135-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ENRIUE PINTO PROAÑO, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EUFENIO FLORES RAMIREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, once de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00153-2018-73-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANTONIO RAMOS ORSOCO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de BEBERLY KAROLAY HUAMAN BECERRA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, once de noviembre Del Año Dos Mil Diecinueve. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ANTONIO LUIS RAMOS OROSCO, por la comisión del delito Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185° del Código Penal y contra LUIS ALBERTO YAJAHUANCA AGUILAR, por la comisión del delito Contra el patrimonio en su modalidad de Receptación Agravado, previsto en el artículo 194° primer párrafo del Código Penal, en agravio de BEBERLY KAROLAY HUAMAN BECERRA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Así mismo mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra ERNESTO MORI RODRIGUEZ y RANY RAUL SINARAHUA MURAYARI, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Receptación Agravado, previsto en el artículo 194° primer párrafo del Código Penal, en agravio de BEBERLY KAROLAY HUAMAN BECERRA en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero. Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión de la agraviada, se tiene que la denunciada fue agredida sexualmente por el acusado, en circunstancias de que lo había conocido en la plaza de armas de Pebas, y este le invito a ir a una discoteca, para luego agarrarlo y botarla hacia la hierba, donde abuso sexualmente de ella y quedo embarazada. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de treinta y un años y siete meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de veinte mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los investigados ANTONIO LUIS RAMOS OROSCO, LUIS ALBERTO YAJAHUANCA AGUILAR, RONY RAUL SINARAHUA MURAYARI y ERNESTO MORI RODRIGUEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DÍA MIERCOLES QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-379, obrante en un tomo principal de trescientos trece folios (313) y auxiliar de ciento noventa y cinco (195).
V-3(15,18 y 19)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00289-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CHARLY FRANK DO SANTOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DORCA DOSANTOS ARANCIBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, once de noviembre Del año Dos Mil Diecinueve.DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VIERNES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° Al escrito presentado por Andrea Rodríguez Andrade, mediante el cual se apersona y pone de conocimiento. Agréguese a los autos el mismo que será debatido en audiencia. 3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(15,18 y 19)