JUZGADO PAZ LETRADO

EXPEDIENTE N°: 089 – 2019 – JPLN- SEDE COMISARIA.
MATERIA: Falta Contra la Persona– Lesión Dolosa
Falta Contra la Persona- Maltrato     
DENUNCIADO: JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ y
BETSY NILA MORI TENAZOA  
DENUNCIANTE: ELLAS MISMAS: BETSY NILA MORI TENAZOA Y
JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ 
SECRETARIO JUDICIAL: Abog. Ethel Paulina Peña Báez
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, treinta de Setiembre del Dos Mil Diecinueve. 
DADO CUENTA: Con la razón que antecede, téngase presente y a efectos de no vulnerar el debido proceso, se DISPONE: REPROGRAMESE la Audiencia de Citación a Juicio, para el día  LUNES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); a llevarse a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta, Sede Comisaria en la calle Manuel Pacaya número trescientos cuarenta y siete – interior Comisaría Sectorial,  y en caso de inconcurrencia de la partes JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ y BETSY NILA MORI TENAZOA en la fecha y hora señalada se ordenara su conducción compulsiva por la autoridad policial conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485 del Código Adjetivo Penal Vigente. Debiendo concurrir de manera obligatoria las partes procesales: JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ y BETSY NILA MORI TENAZOA quien deberán presentarse con su abogado defensor. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(04,07 y 09)

EXPEDIENTE N°: 82-2019 – JPLN – SC/CSJLO-PJ/-LCV.
MATERIA: Falta contra el Patrimonio – Hurto Simple 
DENUNCIADO: JOSE OSCAR LLATAS AYALA 
DENUNCIANTE: ROSANA ARIMUYA PACAYA
SECRETARIA JUDICIAL: Ethel Paulina Peña Báez
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES 
Nauta, veinticuatro de setiembre del Dos Mil Diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede téngase presente; y siendo el estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia a fojas 47 vuelta que el denunciado JOSE OSCAR LLATAS AYALA pese a estar debidamente notificado, no concurrió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenara la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrara inmediatamente”, y haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero dos; SE DISPONE: ORDENARSE  SU  BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado JOSE OSCAR LLATAS AYALA; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(04,07 y 09)

EXPEDIENTE N°: 058 – 2018 – JPLN SEDE COMISARIA.
MATERIA: FALTA CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO SIMPLE
DENUNCIADO: LEYSI CORAIMA TORRES IPUSHIMA 
DENUNCIANTE: EFREN ACOSTA HUANSI
SECRETARIA JUDICIAL: Abog. Ethel Paulina Peña Báez
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintisiete de setiembre Del Dos Mil Diecinueve.
AUTO DE DESISTIMIENTO
I.- ANTECEDENTES. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha y con la razón de la secretaria cursora; téngase presente y conforme a su estado; se advierte. PRIMERO. Mediante resolución N° 4 se ha notificado a la parte agraviada Efren Acosta Huansi, pese a estar debidamente notificados el agraviado y la denunciada conforme se aprecia de los cargos de notificación que obran a fojas 30/ 33 de autos, no han concurrido a la audiencia de citación a juicio. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 483°, numeral 1° del código procesal penal vigente: “La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular”. En este proceso, se requiere del impulso procesal del propio agraviado, que es parte interesada en el resultado del mismo. En tal sentido, el querellante particular, según las facultades recogidas en el articulo 109° del Código Procesal Penal, queda obligado al cumplimiento de presentar u agregar mas pruebas que acrediten tanto la culpabilidad del “faltoso” como el daño padecido. El Juez, aún cuando es el responsable del proceso, no puede suplir a las partes.Asimismo; el Artículo 110° del Código Procesal Penal, prevé que se considera tácito el desistimiento cuando el querellante podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento sin perjuicio del pago de costas. “Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia”. Siendo así, que el proceso de faltas se somete a las reglas de la acción de agresión privado, también se somete a la posibilidad de aplicar el artículo 110° del C.P. P.TERCERO.- En atención a lo expuesto en el considerando precedente, se tiene que las partes han sido válidamente notificadas a fin de realizarse la diligencia de citación a juicio, coligiéndose la falta de interés de la parte  agraviada (querellante particular), al no concurrir a la audiencia programada por este despacho, situación que de las normas antes mencionada en el considerando anterior, se considera tácito el desistimiento del agraviado por cuanto no han concurrido a la audiencia programada, Por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cuatro y teniendo  en cuenta las normas acotadas,  se Resuelve: Tener por desistido del presente proceso al agraviado: EFREN ACOSTA HUANSI , sin costas del proceso; por lo que se dispone EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, remitiéndose al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior De Justicia De Loreto. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(04,07 y 09)

EXPEDIENTE N°: 17 – 2017 – JPLN – SC/CSJLO-PJ/-LCV.
MATERIA: Falta contra la Persona – Violencia Familiar
DENUNCIADO: JUAN CARLOS TAMANI PANDURO
DENUNCIANTE: GLEIDYS SILVANO CURITIMA
SECRETARIA JUDICIAL: Ethel Paulina Peña Báez
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, dieciséis de setiembre Del Dos Mil Diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede téngase presente; y siendo el estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia a fojas 47 vuelta que el denunciado JUAN CARLOS TAMANI PANDURO pese a estar debidamente notificado, no concurrió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenara la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrara inmediatamente”, y haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número siete; SE DISPONE: ORDENARSE SU BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado JUAN CARLOS TAMANI PANDURO; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(04,07 y 09)

EXPEDIENTE N°: 035– 2016
MATERIA: FALTA CONTRA LA PERSONA – LESIONES
DENUNCIADO: ANGEL RIOS PALLA 
DENUNCIANTE: CIRIA HALINGA SINAHI
SECRETARIO JUD.: Ethel Paulina Peña Báez 
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, doce de setiembre Del Dos Mil Diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, con la razón que  antecede, téngase presente; Al oficio N°1339-2019-REDIJU-AVV-CSJL-PJ Remitido por la oficina de Requisitorias del Poder Judicial el cual indica la fecha de vencimiento de la orden de captura del denunciado, téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado  Ángel Ríos Palla pese a tener conocimiento del proceso, no acudió a presentarse a la diligencia de Audiencia Única programada por esta judicatura, pese a estar debidamente notificado vía edicto, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, de habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando próximo a vencerse la orden de captura, SE DISPONE:RENUEVESE LA ORDEN DE BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado ANGEL RIOS PALLA; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría – Nauta ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la  Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Avocándose la señora juez a la presente causa y la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(04,07 y 09)

EXPEDIENTE  N°: 064 – 2018– JPLN – SC/CSJLO-PJ/-LCV.
MATERIA: Falta contra la Persona – Maltrato
DENUNCIADO: NICOLAS ROJAS TAPULLIMA 
DENUNCIANTE: PEDRO GATICA MURAYARI
SECRETARIA JUDICIAL: Ethel Paulina Peña Báez
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintisiete de setiembre Del Dos Mil Diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede téngase presente; y siendo el estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia a fojas 22 vuelta que el denunciado NICOLAS ROJAS TAPULLIMA pese a estar debidamente notificado, no concurrió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenara la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrara inmediatamente”, y haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número cuatro ; SE DISPONE: ORDENARSE SU BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado NICOLAS ROJAS TAPULLIMA ; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(04,07 y 09)