V.J.O. N°: 0442-2018-ODECMA- LORETO
JUEZ VISITADOR: DRA. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ
JUZGADO VISITADO: JUZGADO DE PAZ LETRADO (ENADICION AL JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA)
INVESTIGADOS: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MOISES JESÚS RONDINEL CASTRO
RAZÓN: A usted Señora Juez se da cuenta del escrito, debiendo indicar que la Asistente de Juez adscrita al despacho la letrada Rosa Grabiela Vásquez Rodríguez, se encontraba de licencia por salud desde el 30 de julio al 10 de agosto del presente año. Lo que cumplo con informar para los fines de Ley. Iquitos, 13 de agosto del 2018. RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, trece de agosto Del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta con la razón que antecede téngase presente; y habiéndose presentado el escrito JAVIER OSWALDO BARRON GARCIA, área de estadística, así como la razón de dicho de MOISES JESÚS RONDIEL CASTRO, Téngase por absuelto el traslado conferido al investigado JAVIER OSWALDO BARRON GARCIA en los términos indicados, AGREGUESE a los autos el informe de estadística sobre producción del juzgado visitado y TENGASE por Devuelta el cargo de notificación de MOISES JESÚS RONDIEL CASTRO, cúmplase con notificar mediante Edicto al emplazado en el Diario Oficial “La Región” por tres días consecutivos.
V-3(16,17 y 18)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 442-2018-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ
JUZGADO VISITADO: JUZGADO DE PAZ LETRADO (EN ADICION JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA) DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA.
JUEZ VISITADO: Dr. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiocho de junio de dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS; Con el Acta de Visita Judicial ordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado (en adición Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Provincia de Loreto-Nauta, los días 26 y 27 de Junio de 2018; y anexos que anteceden, se procede a expedir la resolución respectiva; y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL OBJETO DE LA VISITA. La Visita Judicial Ordinaria, tiene por objeto -entre otros-, evaluar el desempeño funcional de los magistrados, auxiliares jurisdiccionales, en sus respectivas actividades funcionales, verificando las etapas procesales en las que se producen con mayor notoriedad la dilación, evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o de control visitado, así como las materias más recurrentes, conforme está señalado en el artículo 20° inciso 3) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA – R.A N° 243-2015-CE-PJ de fecha 01.08.2015. SEGUNDO: OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE VISITA JUDICIAL ORDINARIA. 1) Observaciones realizadas en el Juzgado de Investigación Preparatoria en la Secretaría de la especialista judicial Jessica Gisela Olortegui Cumari, conforme a lo advertido en el Acta de Visita:
1.1Expediente N° 5-2015-54-1901-JR-PE-01
Imputado: RIOS LOPEZ ISAIAS
Agraviado: YAICATE RICOPA JAVIER
Delito: ASESINATO
Conforme se observa de la razón de fojas 20 de autos, mediante resolución número tres, de fecha 30.05.16 se declara consentida la resolución número dos que aprobó el acuerdo de terminación anticipada, sin embargo, recién con fecha 06.12.17, es decir, de más de un año recién se formó el cuaderno de ejecución de sentencia, lo que tendrá que absolver el especialista judicial EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ.
1.2 Expediente N° 115-2015-39-1901-JR-PE-01
Imputado: GOMEZ LLAJA LEOPOLDO
Agraviado: INUMA ISUIZA SHERLY LESLY
Delito: USURPACION AGRAVADA
Desde la expedición de la resolución número uno, de fecha 04.04.17 hasta la expedición de la resolución número dos de fecha 01.05.17, han transcurrido más de un año para dar el impulso respectivo al presente proceso, lo que deberá absolver el especialista judicial EDGAR RODRIGUEZ GUARNIZ. 2) Observaciones realizadas en el Juzgado de Investigación Preparatoria en la Secretaría de la especialista judicial AMALIE TAPULLIMA VARAS, conforme a lo advertido en el Acta de Visita:
2.1 Expediente N° 55-2014-0-1901-JR-PE-01
Imputado: LANCHA YUMBATO MELITON
Agraviado: SILVANO PACAYA ERASMO
Delito: LESIONES CULPOSAS
Desde la emisión de la resolución número tres de fecha 01.10.14 hasta la emisión de la resolución cuatro 18.09.17, transcurrieron más de dos años, lo que deberá absolver el especialista judicial MOISES JESUS RONDINEL CASTRO. TERCERO: FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO. La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura. CUARTO: DEL ANÁLISIS. De la revisión de los actuados y de las observaciones efectuadas durante la Visita Judicial Ordinaria al Juzgado de Paz Letrado (en adición Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Provincia de Loreto Nauta; se tiene: 4.1 Respecto al servidor EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ.- Deberá absolver el punto referente al expediente, mencionados en el considerando segundo, punto 1.1) y 1.2), de la presente resolución, correspondiente a lo siguiente: a) Expediente N° 5-2015-54-1901-JR-PE-01 Conforme se observa de la razón de fojas 20 de autos, mediante resolución número tres, de fecha 30.05.16 se declara consentida la resolución número dos que aprobó el acuerdo de terminación anticipada, sin embargo, recién con fecha 06.12.17, es decir, de más de un año recién se formó el cuaderno de ejecución de sentencia, siendo así, de advierte que el citado servidor no habría cumplido con dar cuenta al Juez de la causa del estado del proceso, ello, a fin que emita el pronunciamiento respectivo; hecho que se subsume como falta grave establecida en el Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, al “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”, falta grave que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el artículo 13° del citado Reglamento. b) Expediente N° 115-2015-39-1901-JR-PE-01 Desde la expedición de la resolución número uno, de fecha 04.04.17 hasta la expedición de la resolución número dos de fecha 01.05.17, han transcurrido más de un año para dar el impulso respectivo al presente proceso, siendo así, de advierte que el citado servidor no habría cumplido con dar cuenta al Juez de la causa del estado del proceso, ello, a fin que emita el pronunciamiento respectivo; hecho que se subsume como falta grave establecida en el Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, al “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”, falta grave que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el artículo 13° del citado Reglamento. 4.2 Respecto al servidor MOISES JESUS RONDINEL CASTRO, deberá absolver los puntos referentes a los expedientes, mencionados en el considerando segundo, punto 2.1) de la presente resolución, correspondiente a lo siguiente: a) Expediente N° 55-2014-0-1901-JR-PE-01 Desde la emisión de la resolución número tres, de fecha 01.10.14 hasta la emisión de la resolución cuatro 18.09.17, transcurrieron más de dos años, siendo así, de advierte que el citado servidor no habría cumplido con dar cuenta al Juez de la causa del estado del proceso, ello, a fin que emita el pronunciamiento respectivo; hecho que se subsume como falta grave establecida en el Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, al “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”, falta grave que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el artículo 13° del citado Reglamento. QUINTO: DE LA PRESCRIPCION Y/O CADUCIDAD. Que, estando a las observaciones advertidas en el Acta de Visita Judicial Ordinaria de fecha 26 y 27 de julio del 2018, realizado al Juzgado de Paz Letrado (en adición Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Provincia de Loreto-Nauta, se tiene que las mismas a la fecha de expedición de la presente resolución no han prescrito, y tratándose de presuntas irregularidad advertidas de oficio por el órgano de control, tampoco se encuentran caducadas, razón por la cual las presuntas irregularidades atribuidas al magistrado y/o servidores judiciales deben dilucidarse en el correspondiente proceso disciplinario. POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y de conformidad con lo previsto en el artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, SE RESUELVE: 1.- APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO en vía de Proceso único, al servidor EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción al artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo expuesto en el punto 4.1) de la presente resolución. 2.- APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO en vía de Proceso único, al servidor MOISES JESUS RONDINEL CASTRO en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción al artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo expuesto en el punto 4.4) de la presente resolución. 3.- NO HABER MERITO a la apertura de proceso disciplinario a la Magistrada ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO en su calidad de Juez del Juzgado de Paz Letrado (en adición Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Provincia de Loreto – Nauta, así como a los servidores judiciales OVIER RENGIFO MORENO, RICHARD GERSON MACEDO PEREZ, ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA, AMALIE TAPULLIMA VARAS, YULY MOENA TEJADA TEJADA, JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI Y PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO, al no advertirse irregularidad u observación que amerite el inicio de proceso disciplinario. 4.- OFICIAR A LA ADMINISTRACION DE ÉSTA SEDE DE CORTE, a fin de dárseles a conocer los requerimientos efectuados por el Juzgado de Paz Letrado (en adición Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Provincia de Loreto – Nauta, respecto a lo solicitado al Área de Personal y al Responsable del Área de Logística de esta sede de Corte; en tal sentido, remítase copias certificadas del Acta de visita. 5.- OFICIAR Al AREA DE ESTADISTICAS DE ÉSTA SEDE DE CORTE, a fin que remita a este despacho informe respecto a la producción, carga procesal e hitos estadísticos correspondientes al Juzgado de Paz Letrado (en adición Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Provincia de Loreto – Nauta, durante el presente año. 6.- NOTIFICAR a los servidores EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ y MOISES JESUS RONDINEL CASTRO, en sus actuaciones como Servidores Judiciales del Juzgado visitado, acompañándose la presente resolución y todos los recaudos que lo preceden, a fin que emitan sus informes de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente, para esclarecer las imputaciones atribuidas en sus contra; debiendo notificarse a los investigados conforme a ley; debiendo además tenerse en cuenta lo previsto en la Resolución de Jefatura Suprema N° 160-2017-J-OCMA/PJ1. AVOCANDOSE la suscrita en calidad de Juez instructor, y habilitándose a la asistente que interviene, por disposición superior. Notificándose.
V-3(16,17 y 18)
1 Resolución de Jefatura Suprema N° 160-2017-J-OCMA/PJ.- “(…) las demás actuaciones recaídas en el procedimiento le serán notificadas en su Casilla Electrónica correspondiente que le ha sido asignada por la OCMA”
—————
————————————————————
—————
————————————————————