EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 108-2016-23-1905-JR-PE-01, seguido contra JANER DIAS GUTIERREZ por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales P.M.C., debidamente representado por su progenitor JAVIER MURAYARI CARIHUA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al representante legal de la menor agraviada JAVIER MURAYARI CARIHUA con todas las resoluciones emitidas en la presente causa. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, siete de julio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincia Corporativa Penal de Requena, es de advertir que en el cuaderno principal [00108-2016-0-1905-JR-PE-01], mediante resolución número dos de fecha seis de julio del año dos mil dieciséis, se dispuso tener por concluida la investigación preparatoria en la presente causa y a efectos de tener la certeza que las partes procesales fueron válidamente notificados con dicha resolución en salvaguarda del derecho de defensa que les asiste a todo justiciable y que esta judicatura tenga la certeza y convicción de que fueron emplazados válidamente con la resolución en mención y así pasar a la siguiente etapa procesal, como es la etapa intermedia se dispone RESERVAR el trámite del presente requerimiento acusatorio hasta tener a la vista los cargos de notificación de la resolución que tiene por concluida la investigación preparatoria. ASIMISMO, se le EXHORTA al representante del Ministerio Público que al formular sus requerimientos ante ésta judicatura, acompañe el expediente original o en copias certificadas en concordancia con lo establecido en el artículo 135° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.-RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA que mediante resolución número uno de autos-notificado el uno de agosto del año dos mil diecisiete-, se requirió al representante del Ministerio Público acompañar la carpeta fiscal por haber presentado ante este Juzgado de Investigación su requerimiento de acusación, sin embargo el fiscal responsable de la presente causa pese a estar debidamente notificado a hecho caso omiso; por lo que, se le REITERA remita la carpeta fiscal en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES BAJO APERCIMIENTO de responsabilidad funcional en la tramitación de la presente causa, sin perjuicio de poner en conocimiento tal conducta ante el fiscal coordinador de la Fiscalía Provincial Penal de Requena y al Órgano de Control Interno del Ministerio Público a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, once de diciembre del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso N° 1878-2017 [por el cual remite a este Juzgado de Investigación Preparatoria la carpeta fiscal N° 284-2015 al haber sido así requerida mediante resolución número dos de autos], déjese sin efecto el apercibimiento decretado mediante resolución número dos de autos. Y, dado cuenta el requerimiento acusatorio que obra en autos presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan; Al primer, segundo y tercer otrosí téngase presente. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, trece de agosto del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA que mediante resolución numero tres de autos, se dispuso correr traslado a las partes procesales conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal, siendo así, sin que hasta la fecha de emisión de la presente resolución hayan sido devuelto los cargos de notificación del representante de la menor agraviada, esto es, su padre Javier Murayari Carihua, teniendo en cuenta que el domicilio se encuentra ubicado en el Caserío Sargento Lores, Distrito de Emilio San Martin, Provincia de Requena, Departamento de Loreto; por lo que, a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables notifíquese mediante edicto judicial al representante de la parte agraviada sin perjuicio de notificar mediante cédula al representante legal de la menor adjuntando el requerimiento fiscal, escrito de oposición presentado por el abogado del imputado y las resoluciones emitidas en la presente causa en el supuesto que no hayan podido ser notificada por causas no imputables a la parte agraviada. Asimismo, al escrito presentado por Janer Díaz Gutiérrez, póngase a conocimiento de la parte agraviada, resérvese pronunciamiento judicial hasta la realización de la audiencia de su propósito. Al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso N° 1213-2018 por el cual solicita señalar fecha y hora para la audiencia preliminar de control de acusación, a lo solicitado estese al contenido de la presente resolución. Notifíquese.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 16 de agosto de 2018.
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EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00123-2017-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS.
MINISTERIO PÚBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FREDY TORRES GARCÍA.
DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES V.Y.C.C (16)
ESP. DE AUDIENCIAS: ALEJANDRO FERNÁNDEZ SHUÑA.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RES. N° 02.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS.- [LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN AUDIO]. POR TALES CONSIDERACIONES EL JUZGADOR RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA; REPROGRAMANDOLA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:00 AM; AUDIENCIA QUE SE REALIZARÁ EN LA PRESENTE SALA. 2. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTO PENAL; SIN PERJUICIO DE REITERARSE NUEVA NOTIFICACION A SU DOMICILIO REAL. 3. CONSERVAR LOS APREMIOS DECRETADOS EN LA RES. 01.
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