- A la empresa “R & A Iquitos E.I.R.L.” por servicio y alimentación
Desde el mes de diciembre del año 2017, Gino Valentín Valdez Cárdenas (34) viene exigiendo a la empresa “R & A Iquitos E.I.R.L.”, cuyo representante legal es Rubén Darío Lastarria Gibaja, el pago de 18,657 soles por servicio de alimentación contratados por esta empresa al SIMAI.
A decir de Valdez Cárdenas, el pago por concepto de alimentación a esta empresa se iba a realizar cada quincena y cada fin de mes. Solo le pagaron una quincena del mes de noviembre en el año 2017, lo cual ascendía la suma de 4,056 soles.
Sin embargo Gino Valentín siguió prestando el servicio a la empresa hasta el 12 de enero del año 2018, ascendiendo la deuda 18,657 soles.
Fue así que en virtud de la Ley de Conciliación “Ley 26872”, modificada por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1070, acudió al Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que le asistan en la búsqueda de una solución consensual al conflicto surgido con la empresa R & A Iquitos E.I.R.L., con RUC: 20541146483, representada por la administradora Evelyn Rengifo Cárdenas.
Valdez Cárdenas, a través de la solicitud de conciliación señaló, que la emplazada le adeuda el pago de la Factura N° 00025, de fecha 02 de marzo de 2018. Donde se detalla el monto de S/.18,657.00 (Dieciocho mil seiscientos cincuentisiete y 00/100 soles), por servicios prestados a dicha empresa.
Asimismo, señala en el documento que se trata de una obligación cierta, líiquida y exigible que la emplazada se niega a pagar habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que su empresa MULTISERVICIOS R & F, entregó los productos de almuerzos preparados a la empresa “R & A Iquitos E.I.R.L.”, representado por Rubén Darío Lastarria Gibaja, y hasta la fecha su persona no ha cumplido con entregarle el dinero producto de la elaboración de los almuerzos, incumpliendo así lo acordado.
Ante esta situación, Gino Valentín viene solicitando que le empresa “R & A Iquitos E.I.R.L.”, le efectúe el pago de S/.18,657.00 (Dieciocho mil seiscientos cincuentisiete y 00/100 soles), por servicios prestados de su empresa, más los intereses establecidos por ley; asimismo, que se reconozca el pago de S/.400 cuatrocientos soles por gastos administrativos y asesoría legal.
Cabe indicar que este caso está judicializado y a pesar de ello, el representante de esta empresa se niega a pagar la deuda al proveedor
(C. Ampuero)