JUZGADO FAMILIA

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00400-2015-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
DEMANDADO: BALGAMAR PIZANGO, TOMAS
AGRAVIADO: CHARPENTIER ARIMUYA, NURIA ERMITH
EDICTO
Se cita y llama al demandado TOMAS BALGAMAR PIZANGO y NURIA ERMITH CHARPENTIER ARIMUYA para la audiencia oral de emisión de medidas de protección para el día 20 de Junio de 2018 a las 09:00 de la mañana, bajo apercibimiento de emitirse las medidas de protección con o sin sus presencia. Fdo. Alan Josue García Murrieta – Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
V-3(08,11 y 12)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00458-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: ALFARO GONZALES, JUNIOR CRISTHOPER
DEMANDANTE: LAMAS VARGAS, ROMY DEL CARMEN
EDICTO
En el presente proceso sobre Violencia Familiar contra Junior JUNIOR
CRISTHOPER ALFARO GONZALES, el primer Juzgado de Familia ha emitido Medidas de protección a favor de la agraviada ROMY DEL CARMEN LAMAS VARGAS EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA AGRAVIADA ROMY DEL CARMEN LAMAS VARGAS, A UNA CUADRA A LA REDONDA DE SU DOMICILIO, debiendo en lo sucesivo, abstenerse el denunciado JUNIOR CRISTHOPER ALFARO GONZALES de agredir físicamente, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada de cualquier forma. 2)  PROHIBIR AL DENUNCIADO JUNIOR CRISTHOPER ALFARO GONZALES COMUNICARSE CON LA VICTIMA ROMY DEL CARMEN LAMAS VARGAS, VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN con fines de agresión; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Desobediencia a la Autoridad. 3) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Oficiar a la PNP – Comisaría 9 de Octubre, a fin de realizar patrullaje policial para el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas en autos.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de: JORGE LUIS AMASIFUEN SAITA y WILMA KARINA PACAYA AQUITUARI, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Cinco (05) – Sentencia de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1)  DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra JORGE LUIS AMASIFUEN SAITA (32) en agravio de su conviviente WILMA KARINA PACAYA AQUITUARI (38).  2) SE ORDENA al demandado JORGE LUIS AMASIFUEN SAITA (32), que cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la parte agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en la suma de S/. 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado JORGE LUIS AMASIFUEN SAITA (32), a favor de la agraviada; pago que se efectuará mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 768-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Maoma Montalvan -Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(08,11 y 12)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02846-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
A FAVOR DE: GALVEZ CARIHIASAIRO, WENDOLY ISABEL
GALVEZ CARIHUASARIO, WENDOLY ISABEL
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO
EDICTO
Se cita y llama a MARIA ODITH CARIHUASAIRO GUERRA y WILMER GALVEZ FEBRE a la AUDIENCIA UNICA FIJADA PARA EL DÍA EL DÍA MIERSOLES 04 DE JULIO DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el Primer Juzgado de Familia de Maynas sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Av. Grau N° 720 – Iquitos. Fco. Dr. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – Juez de Familia y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 30 de mayo de 2018
V-3(08,11 y 12)

EXPEDIENTE: 00809-2018-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
EL señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza, a la AUDIENCIA ORAL a las partes procesales de  doña KAREN TATIANA CAHUAZA CAMPOS, en condición de presunta Agraviada por Violencia Física y a don JHONY MILAN GARCÍA HUESEMBE, en condición de denunciado, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias, para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL 2018, a horas 11:00 am de la mañana, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio) BAJO APERCIBIMIENTO DE EMITIRSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SEAN NECESARIAS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. Debiéndose notificar a las partes en el domicilio señalado en su Ficha Reniec y mediante Edicto; En el EXPEDIENTE: 00809-2018-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor Juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
V-3(08, 11 y 12)

EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado RAUL CIRO CUELLAR CHAVEZ, en el proceso por DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, seguido en el Expediente N° 02428-2017-0-1903-JR-FC-01; mediante resolución CUATRO, se dispuso sobrecartar la “resolución número TRES de auto, la misma que señala lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Iquitos, veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en la fecha con el escrito que antecede Y CONSIDERANDO. Primero.- Que mediante escrito de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la demandante, formula desistimiento del proceso, manifestando que han llegado a un acuerdo armonioso con el demandado. SEGUNDO.- Que, la recurrente ha cumplido con lo dispuesto en el artículo trescientos cuarenta y uno del Código Procesal Civil, es decir legalizar su firma ante el secretario respectivo, tal como consta en autos. TERCERO: Que, siendo el desistimiento una forma especial de conclusión del proceso y teniendo en cuenta además que: “la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica (…) y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia”, conforme lo dispone el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Deberá ser amparado el desistimiento formulado. Y de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil, CÓRRASE TRASLADO al demandado RAUL CIRO CUELLAR CHAVEZ por el término de tres días, con o sin absolución, póngase los autos a despacho. Avocándose al presente proceso la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.- Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 23 de mayo del 2018.
V-3(08,11 y 12)