EDICTO
EXPEDIENTE N° 02087-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° TRES y CINCO, de fecha 02 de Abril del 2018. SE DISPONE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado ELMER PINEDO SANDOVAL, 2) CITAR A LAS PARTES A AUDIENCIA ÚNICA, que se realizara el MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en las instalaciones del Palacio de Justicia sito en la Avenida
Grau N° 720, Tercer Piso, de esta ciudad; 3) OFICIESE al Equipo Multidisciplinario a fin de que a través de los trabajadores sociales y los psicólogos se efectúen VISITAS SOCIALES en los domicilios de las partes y MEVALUACIONES PSICOLOGICAS al demandado Elmer Pinedo Sandoval y a la agraviada el día VIERNES VEINTE DE ABRIL del presente año a las 12.00 m. y 2.00 pm respectivamente, debiendo presentarse en el Área de Psicología del Equipo Multidisciplinario ubicado en el sótano del Palacio de Justicia a dicho efecto, BAJO APERCIBIMIENTO DE PRESCINDIRSE de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia y tener presente su conducta procesal al momento de sentenciar. Avocándose a la señora Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO ELMER PINEDO SANDOVAL con la RESOLUCION NUMERO TRES Y CINCO; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
EXPEDIENTE N° 0722-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° TRES, de fecha 23 de Mayo del 2018. SE DISPONE: Que, en la fecha con la razón de la cursora, estando a la devolución de cédulas del denunciado ALEX SANDRO RUIZ PANAIFO por Dirección difícil de ubicar; REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LAAUDIENCIA ORAL, para el día DIECIOCHO DE JUNIO del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir las partes, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; DIFIERANSE LOS PLAZOS del veinticuatro de mayo al diecisiete de junio del presente año, debiendo notificar al denunciado en el Pasaje Nuevo Jesuralen B – 22 del Asentamiento Humano Monte de Sión del distrito de San Juan Bautista, sin perjuicio de hacerlo MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO ALEX SANDRO RUIZ PANAIFO con la RESOLUCION NUMERO TRES; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
EXPEDIENTE N° 0324-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha 29 de MAYO del 2018. SE DISPONE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO por parte del denunciado NILSON GARCIA GORDON a la agraviada DOLORES TENAZOA PINEDO, EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO, VIA PUBLICA o DONDE SE ENCUENTRE LA AGRAVIADA, debiendo abstenerse el denunciado de: agredir; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la citada agraviada; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL.- CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° de su Reglamento.- 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de 9 de octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; debiendo PROPORCIONAR a la agraviada DOLORES TENAZOA PINEDO domiciliada en Avenida Las Flores s/n, Carretera Santa Clara, distrito de San Juan Bautista, UN NÚMERO TELEFÓNICO al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez, quien ordena notificar a las partes mediante edicto con la parte resolutiva de la resolución emitida; CERTIFICO NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO NILSON GARCIA GORDON y doña DOLORES TENAZOA PINEDO. NOTIFÍQUESE; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
V-3(06,07 y 08)