JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado JORGE VELA ROMERO y la agraviada MARÍA TEODORO PIZANGO MOZOMBITE, a fin de que tomen conocimiento un extracto de la Resolución Número TRES (AUDIENCIA ORAL) del proceso Nº 902-2018-0- 1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la que SE RESUELVE: 1) SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA POR LA AGRAVIADA, POR CUANTO NO SE HA PODIDO ESTABLECER EL TIPO DE DAÑO: (PSICOLÓGICO – EMOCIONAL), QUE HA TRASCENDIDO DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA DEFENSA DE LA  PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(24,25 y 28)