JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: MILTON OROCHE TAMAYO, NEMITH ESCOBEDO HUANCHO, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número dos (02), que DISPONE; REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL señalándose para el día MARTES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 – Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (referencia frente Plaza 28 de Julio) – Iquitos, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia a la presente diligencia, se emitirá pronunciamiento respectivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 35.1° del Reglamento de la Ley N° 30364. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 576-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Mahoma Montalvan -Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de mayo del 2018
V-3(14, 15 y 16)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ROCIO MARIVEL DASILVA VILCHEZ, ARLETTE BANIO VILCHEZ, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número cinco (05), que DISPONE; HACERSE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número Tres, de fecha 01 de julio de 2016 (fojas 44 a 45); y consecuentemente PRESCINDASE DE LA EVALUACION PSICOLÓGICA y VISITA SOCIAL de las agraviada/demandada Rocío Marivel Dasilva Vílchez (40) y Arlette Banío Vílchez (34); y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA, debiendo llevarse a cabo el día MARTES 03 DE JULIO del presente año, a horas NUEVE EN PUNTO de la mañana, debiendo citarse a las partes; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 991-2015-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Mahoma Montalvan -Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de mayo del 2018
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 1601-2013-0-1903-JR-FT-02. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; dicta la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, del 04 de mayo de 2018; SE RESUELVE: 1) Tener por no contestada la demanda, y continuando con la secuencia procesal.; se declara REBELDE al demandado MANUEL SANGAMA MALFALDO (57). 2) SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del presente año, A HORAS NUEVE CON TREINTA minutos de la mañana, con citación a las partes; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la sola presencia del representante del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia. Notifíquese a las partes y al demandado mediante Edicto. Fdo. Juez Rosita Varela González. Secretaria: Margoth Mahoma Montalván.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 02035-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° TRECE, del 24 de Abril de 2018. SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra ROBETH GREMINGER SHAPIAMA SAQUIRAY (32), en agravio de FRIDA GERALDINA VILLANUEVA CAHUAZA (22), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 1. CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO ROBETH GREMINGER SHAPIAMA CAHUAZA, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 2. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CON ACUDIR AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260).  AL PRIMER OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE FRIDA GERALDINA VILLANUEVA CAHUAZA (22), otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 2015-531-MP-3°FPCYF-MAYNAS, de fecha veintinueve de octubre del año en curso; debiendo abstenerse don Robeth Greminger Shapiama Cahuaza (32) de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. RESOLUCION NUMERO DOS; SE RESUELVE DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION NUMERO UNO; y a fin de no dilatar por mayor tiempo el proceso, DEJESE SUBSISTENTE el informe social de fojas 90 a 93; NOTIFIQUESE AL DEMANDADO ROBERT GREMINGER SHAPIAMA SAQUIRAY  NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 0233-2017-0-1903-JR-FC-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° CUATRO, del 24 de Abril de 2018. SE DISPONE: SEÑÁLESE FECHA para la audiencia oral para el día MARTES CINCO DE JUNIO del presente año, a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana,en el local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; debiendo NOTIFICARSE a don RULO JULIO TORRES LOPEZ y doña DIOSA BARDALES DORIS MARIBEL, mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. secretaria: Raquel I. García Coral.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 0318-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° TRES, del 25 de Abril de 2018. SE DISPONE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD PARA AMBAS PARTES, en su domicilio y/o via publica CON FINES DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLÓGICO; por lo que, el citado denunciado WALTER AUGUSTO REVILLA SANCHEZ y la denunciante SUNY PIELCANELA CUMAPA VILCHEZ deberán abstenerse de: denigrarse, insultarse, ofenderse, humillarse o amenazarse mutuamente, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad,  conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley .—-
2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus
atribuciones. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Iquitos, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de las partes ubicado en CALLE Garcia Saenz N° 210 del distrito de Iquitos, debiendo PROPORCIONARLES un número telefónico al cual puedan recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez quien dispone notificar a los inasistentes mediante Edicto, sin perjuicio de hacerlo en el domicilio señalado por las partes. CERTIFICO. debiendo NOTIFICARSE a don WALTER AUGUSTO REVILLA SANCHEZ, mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 0264-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° CUATRO, del Treinta de Abril de 2018. SE DISPONE: 1) 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado LARRI NILVER VILCHEZ PEREZ hacia la denunciante agraviada ANA CLAUDIA ARIMUYA QUIROZ en su domicilio, centro laboral y/o vía pública CON FINES DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de: agredir, denigrar, insultar, ofender,  humillar o amenazar a la agraviada; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, conforme al artículo 24° de la Ley. 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° de su Reglamento. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP 9 DE OCTUBRE, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este juzgado; REALIZANDO PATRULLAJES O RONDAS por el domicilio de la agraviada ANA CLAUDIA ARIMUYA QUIROZ ubicado en Calle Alfonso Ugarte manzana D lote 13 del Asentamiento Humano “Juan Carlos Del Aguila” (por el Hospedaje latanal) del distrito de San Juan Bautista; debiendo además, PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos actos de violencia en su contra por parte del denunciado;  debiendo informar el encargado de dicha dependencia policial, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se da por concluida la audiencia, firmando la señora juez quien dispone notificar a la agraviada mediante cédula y al denunciado mediante edicto con la parte resolutiva de la resolución dictada. CERTIFICO. debiendo NOTIFICARSE a don WALTER AUGUSTO REVILLA SANCHEZ, mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 0885-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° TRECE, del 24 de Abril de 2018. SE DISPONE:  REPROGRÁMESE LA AUDIENCIAORAL, para el día LUNES ONCE DE JUNIO del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir las partes, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; DIFIERANSE LOS PLAZOS del veintisiete de abril al diez de junio del presente año. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. DON JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO y doña CHIHUALA SIFUENTES MARIA DEL PILAR. NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
V-3(14,15 y 16)