JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: MIRIAN ELEODOR OSCAR COQUINCHE TEHUAY y ERICA DAHUA SANDOVAL, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO NUEVE, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, la cual ORDENA: 1) REPROGRAMAR la fecha para la DECLARACIÓN REFERENCIAL del menor tutelado N.C.D.(10) para el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará cabo en presencia del representante del ministerio Público, debiendo concurrir el menor acompañado de uno de sus padres o tutores, y abogado de su elección, caso contrario se le designará en el acto un abogado defensor Público asignado al Juzgado; asimismo se realizará la AUIDENICA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y  AUTODEFENSA del menor tutelada, en el mismo día a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; en la que se admitirán y actuaran los medios probatorios que comprende los instrumentales ofrecidas por el representante del Ministerio Público; asimismo los abogados defensores deberán formular sus alegatos y se realizará su AUTODEFENSA de ley. 2) NOTIFÍQUESE POR EDICTO A LOS PROGENITORES Y/O APODERADO DEL MENOR TUTELADO Don ELEODOR OSCAR COQUINCHE TEHUAY Y doña ERICA DAHUA SANDOVAL; a fin de que se apersonar conjuntamente con su menor hijo de iniciales N.C.D. (10) al Tercer Juzgado de Familia – 3er. Piso, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, para que se prosiga a las diligencias ordenadas en el presente proceso. Realícese por Secretaría las diligencias señaladas de manera urgente, bajo responsabilidad. Notifíquese. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EXPEDIENTE N° 00275-2017-0-1903-JR-FP-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez Provisional- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de Enero del 2018
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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de IVÁN LUIS HACHO SORIA y ESTEFITA LÓPEZ RENGIFO, a fin se apersonen al local del Juzgado el día VIERNES 19 DE ENERO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL – Ley Nº30364, programada en el Expediente Nº02644-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte agraviada y el demandado presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 09 de enero del 2018
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EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Emplaza a las personas de NIXON PÉREZ SOSA y MARILI SIMOLOGIO TAPAYURI, la  RESOLUCION NUMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS; Con el Oficio N° 08-2016-DIRNOP-REGPOL-LORETO/DIVPOS-CPNP-PUNCHANA-SVF y anexos que la acompañan, estando al contenido de las mismas, se expide al presente resolución, CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, fluye de la denuncia que el día 06 de enero del 2016, siendo las 13:13 horas del día se presentó a la dependencia policial de Punchana, la denunciante Marili Simologio Tapayuri interponiendo denuncia por violencia familiar – maltrato físico en agravio de su persona cometido por Nikson Perez Sosa, hecho ocurrido el día lunes 4 de enero del 2016 aproximadamente a las 20:00 horas en el interior de su domicilio. SEGUNDO: Que, el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 6°  de la referida ley,  la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que   les    cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por  su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; entendiéndose por violencia: a) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; b) La que   tenga   lugar  en  la  comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y Comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, entendiéndose como tales a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes y descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. CUARTO: Que, en autos obra el Certificado Médico Legal N° 000195-VFL de fecha 06 de enero del 2016 que corresponde a la agraviada MARILI SIMOLOGIA TAPAYURI, que concluye: “Presenta lesiones traumáticas recientes, lo descrito”, otorgándole 02 dias de atención facultativa y 08 dias de incapacidad médico legal, documento que conforme al artículo 26° de la Ley, tiene valor probatorio acerca del estado de salud física y en los procesos por violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar. Descripciones descritas en el Certificado Médico que coinciden con la declaración de la agraviada a nivel policial de fojas 04 y 05 donde indica que “de frente me dio un puñete en el ojo derecho (…) luego empezó a golpearme en los brazos y en el rostro”, sustento válido para la emisión de las medidas de protección en este acto urgente. QUINTO: Que, los hechos denunciados se encuentran dentro de lo regulado en el considerando precedente, consecuentemente, y conforme a lo previsto en el artículo 16° de la Ley, luego de haberse evaluado el caso, debe disponerse el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas con la   finalidad    de   atender efectivamente a la víctima, lo que generará mayor confianza y colaboración con el sistema para una adecuada sanción a la agresora y la restitución de los derechos vulnerados. SEXTO: Que, siendo esto así, deben dictarse las medidas de protección necesarias, a fin de proteger a la agraviada, teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral veintidós del artículo 2° de nuestra Constitución Política, que pueden ser:  1) Retiro del agresor del domicilio; 2) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a la distancia que la autoridad judicial determine; 3) Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional intranet u otras redes o formas de comunicación; 4) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor; 5) Inventario sobre sus bienes; 6) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de las víctimas o familiares.-Por tales consideraciones y normas glosadas, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, RESUELVE: 1.-EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIÓN DEL DENUNCIADO NIKSON PEREZ SOSA A LA AGRAVIADA MARILI SIMOLOGIO TAPAYURI, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2.-PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR,   TELEFONICA,  ELECTRONICA,  CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3.-PROHIBIR AL DENUNCIADO NIKSON PEREZ SOSA EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 4.-REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 5.-OFICIESE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE PUNCHANA A FIN DE REALIZAR PATRULLAJE POLICIAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA. 6.-EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Por Haberse dispuesto en el Exp. 154-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Emplaza a las personas de EUCLIDES PAPA MASHACURI y FLORINDA SALAZAR NOTENO, la RESOLUCION NUMERO CINCO.-AUTOS Y VISTOS: Con la denuncia policial remitida por la Comisaría de Santa Clotilde y anexos que la acompañan, estando al contenido de las mismas, se expide la presente, CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, fluye de la denuncia que el día 22 de julio del 2017 a horas18:00 aproximadamente la agraviada se encontraba en el local comunal, entonces su conviviente la llamó para que volvieran a su casa y cuando llegó lo encontró molesto porque su motor peque peque se había hundido en el agua, le comenzó a insultar diciéndole que es una loca entre otros y que porque no había cuidado el motor para que no se hundiera y al mismo tiempo le daba golpes de lapo en la cara lado izquierdo luego golpes de puño a la altura de la boca lado izquierdo y al ver la violencia con que actuaba, se retiró sin decirle nada para no empeorar las cosas y luego se fue a dormir a la casa de su mamá. SEGUNDO: Que, el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 6° de la referida ley, la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; entendiéndose por violencia: a) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; b) La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, entendiéndose como tales a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes y descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. CUARTO: Que, en autos a fojas siete y ocho obra el Informe Médico N° 00147-2017-CSSC-RIO NAPO de fecha 26 de julio del 2017 que corresponde a la agraviada FLORINDA SALAZAR NOTENO, que concluye: “Contusión de labio superior, contusión de brazo izquierdo”, otorgándole 1 día de atención facultativa y 3 días de descanso médico, documento que conforme al artículo 26° de la Ley, tiene valor probatorio acerca del estado de salud física y en los procesos por violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar. Asimismo, obra a fojas nueve y diez la Ficha de Valoración de Riesgo que arroja un RIESGO SEVERO respecto a la evaluación realizada sobre la agraviada, sustento válido para la emisión de las medidas de protección en este acto urgente. QUINTO: Que, los hechos denunciados se encuentran dentro de lo regulado en el considerando precedente, consecuentemente, y conforme a lo previsto en el artículo 16° de la Ley, luego de haberse evaluado el caso, debe disponerse el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas con la finalidad de atender efectivamente a la víctima, lo que generará mayor confianza y colaboración con el sistema para una adecuada sanción a la agresora y la restitución de los derechos vulnerados. SEXTO: Que, siendo esto así, deben dictarse las medidas de protección necesarias, a fin de proteger a la agraviada, teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral veintidós del artículo 2° de nuestra Constitución Política, que pueden ser: 1) Retiro del agresor del domicilio; 2) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a la distancia que la autoridad judicial determine; 3) Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional intranet u otras redes o formas de comunicación; 4) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor; 5) Inventario sobre sus bienes; 6) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de las víctimas o familiares. Por tales consideraciones y normas glosadas, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS:1.-EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIÓN DEL DENUNCIADO EUCLIDES PAPA MASHACURI A LA AGRAVIADA FLORINDA SALAZAR NOTENO, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.3.-PROHIBIR AL DENUNCIADO EUCLIDES PAPA MASHACURI EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.4.-REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.5.- OFICIAR A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE SANTA CLOTILDE a fin de realizar patrullaje policial a fin de dar cumplimiento a las medidas de protección emitidas en la presente audiencia.- Por Haberse dispuesto en el Exp. 1737-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 2552-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: ZUMBA CUMAPA, HUGO
DEMANDANTE: GARCIA SHUPINGAHUA, KARINA
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a HUGO ZUMBA CUMAPA y a KARINA GARCIA SHUPINGAHUA, a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 11:15 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 2552-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 02539-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: NOA DAHUA, AMIL REP X SU MADRE DOILA DAHUA SOTO
DEMANDANTE: GARCIA PANAIFO, MILAGROS
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a MILAGROS GARCIA PANAIFO y a AMIL NOA DAHUA, a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 11:00 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 2539-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00405-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MENOR: MOZOMBITE RAMIREZ, PAOLA REP POR SU PAPA JUAN P MOZOMBITE
DEMANDADO: AYACHI TAPUY, JONATHAN
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a MOZOMBITE RAMIREZ, PAOLA REP POR SU PAPA JUAN P, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 12:45 PM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 405-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00430-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: PEZO PAREDES, VANESSA GRISELDA
DEMANDANTE: NORIEGA LOPEZ, ROBERT
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a VANESSA GRISELDA PEZO PAREDES, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 2:30 PM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 430-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00284-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: DOÑEZ VILLANUEVA, ERIX
AGRAVIADO: SANCHEZ SANDOVAL, MARIA DEL CARMEN
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SANDOVAL, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 2:00 PM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 284-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 2657-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: CASTILLO ZAVALA, WILMER JESUS
AGRAVIADO: PADILLA GUIMARAES, SONIA LUZ
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a MARILI SIMOLAGO TAPAYURIO Y NIXON PERES SOSA, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 10:15 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 154-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00320-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: ISUIZA CACHIQUE, RODOLFO
AGRAVIADO: GONZALES BARDALES, SARA
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a RODOLFO ISUIZA CACHIQUE, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 320-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00164-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: NAVARRO MOZOMBITE, PERCY JHON
AGRAVIADO: MENDOZA MOZOMBITE, BEATRIZ
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a BEATRIZ MENDOZA MOZOMBITE, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 8:30 DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 164-2017-0 -1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00813-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: TAYPE CHARCCAHUANA, RONY
AGRAVIADO: RICOPA SILVANO, JAKIE
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a TAYPE CHARCCAHUANA, RONY y a RICOPA SILVANO, JAKIE, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas NUEVE TREINTA LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 813-2016-0 -1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02690-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: CHAVEZ ROMAÑOL, LIDER
AGRAVIADO: YEPES MANIHUARI, MARIA LUISA
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a LIDER CHAVEZ ROMAÑOL y a MARIA LUISA YEPES MANIHUARI, a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 10:45 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 2690-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00609-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: GARCIA PLAZA, MARBIN
ALVARADO PLAZA, ARLEQUIN JUNIOR
AGRAVIADO: YAICATE PANDURO, KAREN LARISA
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a KAREN LARISA YAICATE PANDURO, ARLEQUIN JUNIOR ALVARADO PLAZA y a MARBIN GARCIA PLAZA , a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 11:30 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 609-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00249-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: MACCA ZUMBILLA, FELICIANO
AGRAVIADO: NOTENO ASHANGA, ELIDA
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a ELIDA NOTENO ASHANGA y a FELICIANO MACCA ZUMBILLA, a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 527-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00273-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: ROJAS VELA, CLAUDE RAMIRO
AGRAVIADO: ROJAS MONTEIRO, HILDEBRANDO
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a CLAUDE RAMIRO ROJAS VELA y a HILDEBRANDO ROJAS MONTEIRO, a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 11:45 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 273-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 659-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: BARRERA PIZANGO, HELIA LEASTER
DEMANDANTE: LOZAN BARRERA, HERMES
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a HELIA LEASTER BARRERA PIZANGO, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 12:30 PM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 659-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00535-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: LUDEÑA ECHEVARRIA, ROLANDO IBAN
DEMANDANTE: ALVA LAYANGO, SANDRO
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a SANDRO ALVA LAYANGO y a ROLANDO IBAN LUDEÑA ECHEVARRIA, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 12:15 PM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 535-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00238-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: SALAZAR CASTILLO, DUGLAS LIZARDO
SALAZAR CASTILLO, ROSA MARIA LILIANA
SALAZAR CASTILLO, INES ESPERANZA
SALAZAR CASTILLO, MAXIMO JULIO CESAR
AGRAVIADO: SALAZAR CASTILLO, LUIS ALBERTO
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a LUIS ALBERTO SALAZAR CASTILLO, MAXIMO JULIO CESAR SALAZAR CASTILLO y INES ESPERANZA SALAZAR CASTILLO , a fin de que acudan a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 10:30 AM, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 238-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00527-2016-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: RIERA MARIÑO, RAMON ANTONIO
DEMANDANTE: NAVARRO FONSECA, YEESSAWEL CINTHIA
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a MARILI SIMOLAGO TAPAYURIO Y NIXON PERES SOSA, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2018, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 527-2017-0 -1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre del 2017
V-3(11,12 y 15)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02237-2015-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
DEMANDADO: SOPLIN CULQUI, WALTER
AGRAVIADO: DIOSES FACHIN, ROSARIO
EDICTO
El señor Juez Especialista de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a ROSARIO DIOSES FACHIN, a fin de que acuda a la audiencia oral señalada para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2018, a horas ONCE TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N. 720 (frente  a la plaza 28 de julio); ordenado así en el expediente 2237-2015-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y especialista judicial TALITA BUSTAMANTE PEZO.
Iquitos, 21 de diciembre de 2017
V-3(11,12 y 15)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, notifica a Don DANIEL VÁSQUEZ ECHEANDÍA emplazado en su calidad de demandado, dentro del proceso N° 02658-2017-FC, sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN; con el contenido de la RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha ocho de enero del año dos mil dieciocho: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda que antecede, a su solicitud, Al principal: Se emite la resolución que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Luis Alberto Ramírez Vásquez interpone demanda de Adopción por Excepción de la menor A.F.V.S. (07 años de edad), demanda que la dirige contra el padres biológicos de la citada menor, don Daniel Vásquez Echeandía y doña Greta Carolina Sandoval Ruiz SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Adjetivo Civil. TERCERO: Siendo la demanda una de Reconocimiento del Derecho a la Custodia y Tenencia, ésta se encuentra amparadas en el artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes y deberá regirse por las reglas del Proceso Único, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 160° y 161° del cuerpo legal antes aludido. CUARTO: La demandante ha cumplido con acreditar que tiene legitimidad e interés para obrar para incoar la presente demanda, al haber cumplido con los requisitos anexados a la demanda, condición de la acción que guarda relación con lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Sustantivo Civil; que asimismo, este órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 135° del Código de Niños y Adolescentes antes referido; En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda incoada por LUIS ALBERTO RAMIREZ VÁSQUEZ contra don DANIEL VÁSQUEZ ECHENDÍA y doña GRETA CAROLINA SANDOVAL RUIZ sobre ADOPCION POR EXCEPCION de la menor A.F.V.S., en la vía del PROCESO ÚNICO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que se merituarán en su oportunidad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes; 2. CONFIÉRASELE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso sea necesario. Asimismo, póngase a conocimiento del Ministerio Público la presente demanda; 3. TENGASE POR DESIGNADO SU CASILLA ELECTRONICA N° 27751 lugar donde se le notificaran las futuras providencias del presente proceso. Avocándose a conocimiento del presente proceso la Señora Magistrada que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial por disposición superior. Firmado Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil y Familia de Maynas; y Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
V-3(11,12 y 15)

EDICTO
En el Expediente N° 02639-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales ACELITA CLARA DANTAS TENAZOA y MANUEL MURAYARI RICOPA  a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, nueve de enero del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 200 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIO Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 09 de Enero del 2018
V-3(11,12 y 15)