JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00131-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 00131-2012, seguida contra HECTOR PACAYA MORI y OTROS por la presunta comisión por delito Contra el Patrimonio en la modalidad ROBO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA SCHULUMBERGER DEL PERU SA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, nueve de Setiembre del dos mil trece.- Dado cuenta: Y habiéndose emitido el correspondiente Informe Final de ley, agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELEVESE a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; con citación. Hágase saber. (…)//. RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la revisión de autos, y el oficio remitido por la Sala Penal, estando a lo que indica: Agréguese a los autos y téngase presente, y por los fundamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; el SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: UNO) DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, como autora del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A.; y contra JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, WILIAM ESPINOZA VARGAS y HECTOR PACAYA MORI como coautores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A.. Que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE respecto a estos procesados. Y estando a lo indicado por la Fiscalía Superior donde señala que la fiscalía Provincial no ha precisado en que consiste la amenaza imputada al procesado AMERICO INGARUCA ARZAPATO, en consecuencia: DOS) REMITASE a Fiscalía, a fin de que emita pronunciamiento correspondiente a efectos de aclarar e integrar la conducta atribuida en el extremo del delito de Robo Agravado, debiendo precisar la subsunción jurídica, a fin de no vulnerar el principio de imputación necesaria, por otro lado; TRES) AMPLIESE el auto apertorio de instrucción, conferida en la resolución número uno, su fecha dieciséis de enero del dos mil doce; obrante a folios 195 a 206, en el sentido de consignar como Tercero Civilmente Responsable a la persona de AURELIO JOSE PERICHE SIESQUIEN, por lo tanto: NOTIFIQUESE el auto apertorio de instrucción (resolución número uno), resolución número tres, y la presente resolución para su conocimiento y fines correspondientes; y CUATRO) NOTIFIQUESE al procesado AMERICO INGARUCA ARZAPATO, el auto apertorio de instrucción (resolución número uno), resolución número tres, y la presente resolución para su conocimiento y pueda apersonarse al local del Juzgado a fin de recabarse su declaración instructiva; por lo que previamente se deberá tener el pronunciamiento del Ministerio Público. Llámese la atención al secretario de la causa por la demora incurrida. Avocándose al señor Juez que suscribe y secretario que da cuenta. Notificándose. (…) //. RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete- DADO CUENTA en la revisión de autos y el sistema informático. Téngase presente, y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución número cuarenta y cinco (auto de prescripción) de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que pone fin al proceso, corresponde declarar su consentimiento; ello en mérito a lo establecido el en artículo 123 del Código Procesal Civil, norma jurídica aplicable supletoriamente en el presente caso, donde establece que una resolución pasa a la autoridad de Cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución, siendo ello así. DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número cuarenta y cinco (auto de prescripción) de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y conforme a lo ordenado en la resolución cuarenta y cinco REMITASE A LA FISCALÍA para que proceda conforme a sus atribuciones, previa verificación de la notificación de las partes. (…)//. INFORME FINAL SEÑOR PRESIDENTE: En mérito a la Denuncia Penal Formalizada por el Representante del Ministerio Público que obra de folios ciento ochenta y siete a ciento noventa y cuatro, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción en la Vía Ordinaria [folios 195-209], contra AMERICO INGARUCA ARZAPALO, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 188°, con las agravantes de los incisos 2), 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189°del Código Penal, al haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en el que se encontraba, amenazando con un peligro inminente para la vida e integridad física de la víctima, con las agravantes de haber cometido el hecho durante horas de la noche, con la participación de dos o más sujetos y a mano armada, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A, contra REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, como autora del delito Contra el Patrimonio – Receptación en la modalidad de esconder un bien mueble que debía presumir que provenía de un delito, ilícito penal previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A y contra JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, WILIAN ESPINOZA VARGAS y HECTOR PACAYA MORI, como coautores del delito Contra el Patrimonio – Receptación en la modalidad de esconder un bien mueble que debía presumir que provenía de un delito, ilícito penal previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A. OFICIANDOSE a las autoridades respectivas a fin de que se proceda a la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado del procesado AMERICO INGARUCA ARZAPALO Y JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, realizado que sea, se dispone su Internamiento al Establecimiento Penitenciario de Iquitos, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, de fojas (570-575); encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo 53 del código antes acotado, modificado por la ley 27994, publicado el día seis de junio del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: Que, se imputa a los procesados que el día 31 diciembre de dos mil doce, a las veintitrés con treinta minutos horas aproximadamente, sustrajeron del interior del local de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A. ubicado en la Avenida Abelardo Quiñones Kilómetro 5.5., especies valorizadas en $ 7,972.162 dólares, luego del patio de pasaje se llevaron dos herramientas llamadas IBCS – sensores de herramientas de ISIT valorizados en $ 80,000.00 dólares cada uno y dos monitores LCD marca LG de 17 pulgadas valorizado en S/. 1,300 nuevos soles cada uno, en circunstancias que do sujetos desconocidos portando fierros punzo cortantes y arma de fuego, ingresaron violentamente al referido lugar reduciendo al personal de seguridad Samuel del Aguila Isuiza y Elvis Leonidas Nina Velásquez, seguidamente ingresaron al lugar, otros sujetos desconocidos y el denunciado AMERICO INGARUCA ARZAPALO en el vehículo de placa de rodaje UY-1382 de color azul, modelo microbús modificado, que previamente le había alquilado al Tercero Civilmente Responsable AURELIO JOSE PERICHE SIESQUEN, donde embarcaron los bienes de la empresa agraviada, para posteriormente retirarse del lugar. Posteriormente a la sustracción el uno de enero de dos mil doce a las 00:30 horas aproximadamente, el denunciado AMERICO INGARUCA ARZAPALO, condujo el vehículo mayor de placa de rodaje UY-1382 de color azul, modelo microbús modificado, trasladando los bienes sustraídos hasta el inmueble hasta el inmueble ubicado en la Avenida Abelardo Quiñones N° 2000 del Distrito de San Juan Bautista de propiedad de la denunciada REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ donde dejó guardando los bienes debajo de un plástico de color azul, para luego retirarse del lugar a bordo del vehículo microbús modificado mencionado. Que, siendo el día dos de enero de dos mil doce, a las 12:00 horas aproximadamente, el denunciado AMERICO INGARUCA ARZAPALO, contrata servicios particulares del camión con placa de rodaje RGZ-961 que era conducido por la persona de Roger Sánchez Cárdenas, y conjuntamente con el denunciado JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, se dirigen hasta el inmueble de REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, para retirar los bienes y trasladarlos hasta la entrada del Asentamiento Humano “ALEJANDRO TOLEDO”, con la finalidad de esconder los bienes objeto ilícito de Robo, manteniendo por ese lugar hasta el día trece de enero de dos mil doce, fecha en que el denunciado AMERICO INGARUCA ARZAPALO se contactó con el sujeto de alias “GATO” de quien se desconoce su identidad, el mismo que conjuntamente con el denunciado WILIAN ESPINOZA VARGAS logran transportar los bienes sustraídos en un triciclo cubierto con el mismo plástico de color azul, hasta el interior del inmueble ubicado en Pasaje Santa Rosa N° 12 – Asentamiento Humano “SANTA ROSA” del distrito de Punchana, de propiedad del denunciado HECTOR PACAYA MORI, donde lograron esconder dichos bienes encima y debajo de una cama de madera que se ubica en el segundo ambiente del referido domicilio, con la venia de su propietario, posteriormente el día catorce de enero en horas de la mañana, se apersonó al referido domicilio, los denunciados AMERICO INGARUCA ARZAPALO y JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA para verificar si los bienes de la empresa agraviada que fueron robados, seguían escondidos en el lugar; siendo que por acciones de inteligencia personal del personal policial de la División de Investigación Criminal de Iquitos, tomó conocimiento de la ubicación de los bienes que le fueron robados a la empresa agraviada, logrando de esta madera efectuar la intervención de los denunciados. 1. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se recabe las declaraciones instructivas de los procesados, de quienes se solicitara sus antecedentes policiales, penales y judiciales. Se reciba la declaración preventiva del representante de la empresa agraviada. Se reciba la declaración del Tercero Civilmente Responsable. Se reciba la declaración testimonial de Samuel Del Águila Isuiza y Leonidas Nina Velásquez. Se practique la diligencia de reconstrucción de los hechos. Se curse oficio a las entidades bancarias y registros públicos a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciados, a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse el cuaderno respectivo.
2. DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fojas 207/208, obran las Generales de Ley de los procesados HECTOR PACAYA MORI y WILLIAM ESPINOZA VARGAS, respectivamente. A fojas 231/233, obra la declaración instructiva de William Espinoza Vargas. A fojas 234/236, obra la declaración instructiva del procesado Héctor Pacaya Morí. A fojas 310, obran las Generales de Ley del procesado JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA. A fojas 337/338, obra la declaración instructiva de Juan Carlos Oblitas Tapullima. A fojas 443/444, obra la declaración instructiva de Reyna Jaquelina Robalino Vasquez. A fojas 445/455, obra el Acta de Inspección Ocular. A fojas 465/470, obra el Acta de acuerdo Provisional de Terminación Anticipada del Proceso de Juan Carlos Oblitas Tapullima. A fojas 487/491, obran los Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de los procesados. A fojas 492, obra el Certificado de Antecedentes Judiciales de los procesados. A fojas 523, obra la resolución número veintisiete en el que se dispone la devolución de los bienes robados a la empresa agraviada.
A fojas 539/540, obra el Acta de Entrega de bienes al representante de la empresa agraviada. A fojas 593, obra el certificado antecedente judiciales de los procesados REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, WILLIAM ESPINOZA VARGAS Y HECTOR PACAYA MORI Y AMERICO INGARUCA ARZAPALO. A fojas 618/619, obra la declaración testimonial de ELVIS LEONIDAS NINA VASQUEZ. 3. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se recabó la declaración testimonial de SAMUEL DEL AGUILA ISUIZA y AURELIO PERICHE SISEQUEN. 4. INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido el Cuaderno de Embargo Preventivo, a fojas veinte. 5. SITUACION JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: Los procesados HECTOR PACAYA MORI, WILLIAN ESPINOZA VARGAS, JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA y REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ mantiene la condición de REOS LIBRES. El procesado AMERICO INGARAUCA ARZAPALO, mantiene la condición de NO HABIDO. LA INSTRUCCIÓN SE LLEVO ACABO EN FORMA REGULAR. Iquitos, 06 de agosto del 2015
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00131-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 00131-2012, seguida contra AMERICA INGARUCA ARZAPALLO por la presunta comisión por delito Contra el patrimonio en la modalidad ROBO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA SCHULUMBERGER DEL PERU SA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO. – Iquitos, treinta de noviembre del dos mil diecisiete. AUTOS y VISTOS, dado cuenta, del presente expediente y estando a la revisión de autos, se procede a emitir la resolución que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número cuarenta y siete de fecha seis de julio del dos mil diecisiete, se señaló fecha para recabar la declaración instructiva del procesado AMERICO INGARUCA ARZAPALLO, bajo apercibimiento de ser declarada reo ausente en caso de inconcurrencia, por lo que estando a que el mencionado procesado no se apersonó al juzgado a fin de cumplir con brindar su declaración instructiva, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida resol SEGUNDO: Ausente es aquella persona enjuiciada que, pese a un requerimiento judicial, regularmente oficiado, no se apersona al proceso, en razón de desconocer su condición de procesado, usualmente, por no haberse encontrado en su domicilio en el momento en que fue notificado. Contumaz, en cambio, es la persona que, teniendo noticia cierta e inequívoca de su enjuiciamiento, no se apersona al proceso, pese a los requerimientos formulados judicialmente., en consecuencia en aplicación del artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales: DECLÁRESE REO AUSENTE al procesado AMÉRICO INGARUCA ARZAPALO, disponiéndose su búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado; OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, disponiéndose así también el registro de las requisitorias, en la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto. Asimismo, estando a la revisión de autos se verifica que debe cumplirse con notificarle VÍA EDICTO PENAL las resoluciones treinta y uno, cuarenta y cinco, cuarenta y seis e informe final, que fuera ordenado mediante resolución número cuarenta y siete de autos y fecho. Pase los autos a despacho, para emitir la resolución que corresponde. Notificándose.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01140-1999-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: ANDI AJON, RUBIEL
AJON VEGAI, RAMIRO
ACHANGA ANDI, ARMANDO
AGRAVIADO: ESTADO
EDICTO
En la causa N° 1140-1999-0, seguido contra RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la persona de JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES de la parte pertinente de la Resolución N° 94, según el siguiente detalle: RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y CINCO. – Iquitos, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con los escritos que anteceden y a la revisión de autos, se procede a proveer conforme a ley (…) 4) REPROGRÁMESE la diligencia de declaración testimonial de JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES para el día veinte de diciembre del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, a fin de que proporcione mayores datos de los procesados RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON, la que se realizará en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, sito en Av. Grau N° 720, segundo piso del edificio anexo, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, debiendo también notificarse por EDICTO PENAL. (…).
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00812-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
TERCERO CIVIL: INGA ALARCON, MARLENI OLGA ALEJANDRINA
IMPUTADO: SANTOS SIAPO, JUAN CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
PAIMA VALDIVIA, LENIN RENZO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TORRES LIAO, JHONNY EDU
EDICTO
En la causa N° 00812-2012, seguido contra JUAN CARLOS SANTOS SIAPO Y LENIN RENZO PAIMA VALDIVIA por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Jhonny Edu Torres Liao, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 18, según el siguiente detalle: —————
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.- Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el Dictamen Penal N° 488-2017-1°FPPC-MAYNAS-MP-FN, gréguese y téngase presente, de esta manera estando al contenido del referido documento, mediante el cual se subsana lo requerido por el superior, se procede a proveer conforme a ley; y ATENDIENDO: Primero: Mediante Resolución número Uno, de fecha nueve de abril del año dos mil doce, se RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA ORDINARIA contra JUAN CARLOS SANTOS SIAPO y LENIN RENZO PAIMA VALDIVIA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, en agravio de JHONNY EDU TORRES LIAO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (tipo base), con las agravantes del primer párrafo incisos 2) y 3), concordado con el artículo 189° (tipo base) del Código Penal. (…). De esta manera, atendiendo a lo señalado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas en su dictamen penal citado al inicio de la presente resolución y para los fines de evitar futuras nulidades: SE RESUELVE: UNO) AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción de folios cuarenta y cuatro a cincuenta y cuatro de autos, a fin de dejar establecido que la comisión del delito que se imputa a los procesados JUAN CARLOS SANTOS SIAPO y LENIN RENZO PAIMA VALDIVIA, es por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO – TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base), del Código Penal, concordante con el inciso 2) y 6) del artículo 186° y el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de JHONNY EDU TORRES LIAO, SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto. DOS) PÓNGASE EN CONSIDERACIÓN DE ESTA AMPLIACIÓN A LAS PARTES, por el término de CINCO DÍAS; para que hagan valer los remedios y recursos que consideren pertinente; por otra parte, y al haberse adecuado la tipificación, esté delito se encuentra dentro de la vía sumaria, reglado por el decreto legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: TRES) SUMARICESE este proceso, y fecho DEBERÁ SER REMITIDO TODO LO ACTUADO A LA FISCALÍA PENAL, a fin de que emita su dictamen que corresponde. Al primer y segundo otrosí digo del dictamen penal: Téngase presente y CÚMPLASE CON NOTIFICAR TAMBIÉN POR EDICTO PENAL.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00086-2013-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: Marlene Vela Manihuari y
Francisca Hauxwel Tamani
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, once de diciembre Del Dos Mil diecisiete. – VISTOS. – Estando al escrito, presentado por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el escrito antes indicado señala el domicilio de los imputados Marlene Vela Manihuari es en Calle Arequipa Bagazan S/N Distrito de Saquena- Provincia de Requena – Loreto y Francisca Hauxwel Tamani es su domicilio real en J.V. Loma Linda Nauta y en la Ficha Reniec J.V.Loma Linda CL. Primavera Mz. 4 Lot. 17 – Nauta, la misma dirección que no ha sido diligenciado la resolución número uno . Segundo. – Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del agraviado, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las subsiguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos a los imputados Marlene Vela Manihuari y Francisca Hauxwel Tamani , asi como a los demás sujetos procesales con la resolución número uno, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Y cumplido el plazo de ley, se señala fecha para la audiencia. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, seis de noviembre Del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Razón que antecede y a la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar de los procesados Marlene Vela Manihuari y Francisca Hauxwell Tamani presentado por el Juez de Paz de la Comunidad de Bagazán – Distrito de Saquena – Requena; Agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Primero.- Con fecha 28 de Abril , la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta ha recepcionado la resolución número cuatro en el cual se solicita en el plazo de tres días que remita la dirección de las partes procesales apersonados en la presente causa y por 2da. vez mediante Res N° 05 de fecha 26 de mayo del 2017 se le ha solicitado al representante del Ministerio Publico las direcciones actualizadas de los sujetos procesales , la misma que tuvo conocimiento el día 01.05.2017, conforme al cargo de notificación que obra a fojas 271, Y a la fecha no ha cumplido con remitir con dicha información solicitada y al dado al tiempo trascurrido la Fiscalía hace caso omiso a este requerimiento. Por tales consideraciones: SE DISPONE: POR ULTIMA VEZ OTORGAR EL PLAZO DE 24 HORAS al Ministerio Público de Nauta, para que ponga a conocimiento a esta Judicatura de la dirección de las partes procesales apersonadas en la presente causa, BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. NOTIFÍQUESE. – RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintiséis de mayo Del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Razón que antecede y a la devolución de la cedula de notificación de la procesada Francisca Hauxwell Tamani sin diligenciar; Agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Primero. – Con fecha 28 de abril, la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta ha recepcionado la resolución número cuatro en el cual se solicita en el plazo de tres días que remita la dirección de las partes procesales apersonadas en la presente causa y dado al tiempo trascurrido la Fiscalía hace caso omiso a este requerimiento. Por tales consideraciones: SE DISPONE: OTORGAR EL PLAZO DE 24 HORAS al Ministerio Público de Nauta, para que ponga a conocimiento a esta Judicatura de la dirección de las partes procesales apersonadas en la presente causa, BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. NOTIFÍQUESE.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintiuno de abril Del dos mil diecisiete ESTANDO a la razón de dicho, del Asistente de notificaciones de la Corte de Loreto respecto al procesado Pérez pacaya Alexander y a la razón de hecho del Especialista de Audiencias que informo la frustración de la audiencia programada para el día 20 de abril del presente por motivo que fueron devueltas las cedulas de notificación sin diligenciar de todos los procesados por el notificador de esta sede indicando “ ..”Acercándome a la dirección asignada en cual con anterioridad fue recibida por el delegado de la junta vecinal con su sello correspondiente, como se verifica de autos, Sin embargo en esta oportunidad se negó a recibir asimismo mismo los vecinos de la zona procedieron con igual actitud informando que sus abogados les dijo que no reciban nada de documentos ni permita que les notifique debajo de la puerta, no especificando su nombre ni otros detalles más, imposibilitando así la normal diligencia “ y fueron devueltas sin cumplir su propósito; en consecuencia PÓNGASE de conocimiento al Ministerio Público tal situación, para que proceda conforme a sus atribuciones e informe DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, las direcciones actualizadas de los mencionados investigados u otro medio de comunicarles de notificarles las providencias recaídas en el presente proceso. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causas da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, seis de marzo del Dos mil diecisiete VISTOS; estando a la Razón de la Secretaria Cursora, téngase presente y agréguese a los autos, y al escrito presentado por el procesado Roberto Horacio Huazanga Acosta: Téngase presente en su oportunidad y siendo el estado del proceso: PROGRÁMESE fecha de Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. NOTIFÍQUESE RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, siete de febrero Del dos mil diecisiete. VISTOS: con la razón que antecede y estando a la Razón de Dicho del notificador Judicial respecto al procesado Alexander Perez Pacaya que indica “No se ubicó la numeración #110 en la calle Las Camelias – San Juan Bautista” y I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del inculpado y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las presente resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos al investigado ALEXANDER PEREZ PACAYA , con la resolución número uno y presente, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Y a los escritos presentados con fecha 5 de enero y 07 de febrero del presente año por el Defensor Público de los procesados; Agréguese a los autos y RESERVESE su proveído hasta la publicación del edicto del procesado Alexander Perez Pacaya y fecho ellos se proveerá conforme a ley. NOTIFÍQUESE. – RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, veintiséis de octubre Del dos mil dieciséis
VISTOS; estando a la razón de la secretaria cursora, téngase presente y agréguese a los autos. Y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024502-2013-49-0 a fs. (763) y su respectiva Carpeta Auxiliar a fs. (630), presentado por el representante del Ministerio Público contra ROMULO ZUMBA YUMBATO Y OTROS y conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, téngase presente el domicilio procesal del investigado que se señala a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE
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