EDICTO PENAL
En el Expediente N° 02290-2016-0-1903-JR-PE-03, se notifica por EDICTO a la persona de ROYER AHUANARI HUANUIRI, por estar así ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 27/03/2017; que DISPONE: Que el artículo 351° del Código Procesal Penal, establece que para la instalación de la presente audiencia se requiere la presencia del Representante del Ministerio Público, el abogado de la defensa; y del imputado, en el caso de autos no se tiene certeza de la notificación del imputado en su domicilio real, por lo que no es posible instalar válidamente la presente audiencia, además en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 del Artículo 85° del Código Procesal Penal, por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, debiendo ser reprogramada para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA, así mismo que la persona de ROYER AHUANARI HUANUIRI debe presentarse ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria para delito de Flagrancia de Maynas, a fin de realizar las diligencias correspondientes.
V-3 (29, 30, 31)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00067-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MAYER PADILLA VELA por el delito de Omisión de Auxilio o Aviso a la Autoridad, en agravio de Alfredo Alberto Ríos Pérez; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAYER PADILLA VELA, con la presente: RESOLUCION NÚMERO: SEIS Requena, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con la revisión de los autos se tiene la publicación del Edicto Penal al imputado Mayer Padilla Vela, conteniendo la resolución Número Cinco y Uno de autos; en tal sentido Téngase por cumplido lo resuelto mediante resolución número cinco de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis y estando a la revisión de los autos, (según su estado procesal) en atención al Oficio N° 2063-2014-MPFN-FPPC-REQUENA remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la DISPOSICIÓN FISCAL N° 07-2014-MP-FPPC-R de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente: TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE con la presente resolución al imputado Mayer Padilla Vela, en su domicilio real y vía EDICTO en el diario la Región por tres veces consecutivas y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. Autorizando por el Señor Juez Titular que suscribe Abog. Willian Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Abog. Rocky Rodas Horna.
V-3 (29, 30, 31)
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 00264-2016-0-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado JAVIER ROLANDO RIVAS RÍOS por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS y TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FLORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado JAVIER ROLANDO RIVAS RÍOS de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA, con el oficio procedente de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental que adjunta la disposición fiscal número cuatro, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JAVIER ROLANDO RIVAS RIOS, por la presunta comisión del delito contra los Recurso Naturales, en la modalidad de delito Contra los Bosques y Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, ilícito previsto y sancionado en el artículo 310 y 310-A del Código Penal vigente al comento de la comisión de los hechos, en agravio del Estado; asimismo, cumpla la representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental el plazo establecido en el numeral 3) del artículo 343° del Código procesal Penal, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales consiguientes. SE AVOCA a conocimiento el magistrado que suscribe la presente con intervención de la Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE». FIRMADO. ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PEREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. FIRMADO ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 23 DE MARZO DE 2017.
V-3 (29, 30, 31)
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 00264-2016-55-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado JAVIER ROLANDO RIVAS RÍOS por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS y TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FLORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado JAVIER ROLANDO RIVAS RÍOS de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha catorce de marzo del dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA, en la fecha el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por la representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación decidió requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley. Al otrosí digo: Téngase Presente. Suscribe el Especialista Judicial por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE». FIRMADO. ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 23 DE MARZO DE 2017.
V-3 (29, 30, 31)