DAR advierte que con DL 1333 se vulneraría derecho al territorio de pueblos indígenas

  • El 72,7% de los pueblos no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad.

 

Un nuevo análisis realizado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales- DAR, evidencia un potencial perjuicio a territorios de pueblos indígenas tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1333, Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados. Bajo la figura de interés nacional, esta norma regulará todos los proyectos (presente como futuros) determinados por el gobierno nacional y los gobiernos regionales, cuya principal traba sea el acceso oportuno a predios.

El DL crea el «Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizado”/APIP, cuya tarea es sanear a nombre del Estado la propiedad de todos los predios requeridos para un proyecto. El APIP dependerá de Proinversión (institución que ahora pertenece al MEF) y tendrá una vigencia de 3 años que puede ser extendida. Entre las obras a priorizar se encuentran las señaladas en la Ley 30025.

Para la organización preocupa que en afán de agilizar las inversiones para otorgar el derecho de propiedad a las empresas que soliciten el saneamiento, se ponga en grave riesgo el derecho al territorio de las poblaciones, especialmente las comunidades indígenas comprendidas dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversión. Recordemos que el 72,7% (5483) de los pueblos indígenas, organizados en 6069 comunidades campesinas y 1469 comunidades nativas en todo el país, no tienen cómo acreditar de manera irrefutable su derecho de propiedad.

El saneamiento del territorio es una prioridad de la agenda de los pueblos indígenas del Perú, pues en la actualidad existe una demanda alrededor de 20 millones de hectáreas de territorio indígena, tal como señala Aidesep. Se tratarían de 676 comunidades nativas por titular, 279 comunidades nativas por ampliar y 421 comunidades nativas que han solicitado reconocimiento y titulación sin respuesta.

La norma, además, señala que el APIP se encargará de reubicar a las poblaciones. Pero en el caso de pueblos indígenas estas acciones requieren de procesos de consulta previa, lo cual no está especificado en el DL, por lo que se podría vulnerar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente, este fondo implementará el Título III de la Ley 30230, al mismo tiempo que sociedad civil le interpuso una demanda de inconstitucionalidad, pues vulnera los derechos al territorio de los pueblos indígenas, permitiendo al Estado, mediante “procedimientos especiales”, entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. (MIPR)