QUEJA N° 019-2015-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JUAN C. ESTRADA VILLACREZ
QUEJADOS: Dra. MARIA E. FELICES MENDOZA
Dr. VICTOR M. GARCIA SANDOVAL
Dra. ROSA E. PELAEZ QUIPUZCO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veintidós de octubre del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…); siendo su estado, corresponde emitir la presente resolución; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DE LA QUEJA PLANTEADA.- Mediante escrito de queja presentado por don Juan Carlos Estrada Villacréz, se da cuenta a este despacho, sobre presunta irregularidad en la tramitación del proceso N° 094-2013, irregularidad en la que habrían incurrido, la magistrada María Esther Felices Mendoza, en calidad de Juez Superior Provisional y Presidente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, y los magistrados Víctor Manuel García Sandoval, y Rosa Estela Peláez Quipuzco en calidad de Jueces Superiores integrantes del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto; refiriendo dicho quejoso que, los magistrados quejados quebrantando el deber de resolver con sujeción a Ley enervan el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-110 y el Acuerdo Plenario N° -2011/CJ-116 resolvieron declarar fundada la excepción de prescripción a favor del acusado Santiago Vela Ahuanari. SEGUNDO(…), TERCERO: (…); CUARTO: DEL ANÁLISIS.- De la revisión de los actuados y de los medios probatorios obrante en autos, se tiene: (…); 4.2) El recurrente quejoso, cuestiona el contenido de la resolución de fecha 10.07.2014 emitida por los magistrados quejados, por cuanto a criterio de éste, la citada resolución fue expedida quebrantando el deber de resolver con sujeción a Ley enervan el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-110 y el Acuerdo Plenario N° -2011/CJ-116; al respecto, cabe precisar que, los Jueces actúan en el desempeño del ejercicio de la función jurisdiccional con independencia e imparcialidad, (…) artículo I de los Principios Rectores de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, concordante con los deberes que tienen los jueces de impartir justicia con independencia, establecido en el artículo 34° inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, asimismo se encuentra contemplado en nuestra Carta Magna como principios de la administración de justicia y derechos de la función jurisdiccional, en su artículo 139°, inciso 2), que establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional; en tal sentido, la magistrada María Esther Felices Mendoza, (…), y los magistrados Víctor Manuel García Sandoval, y Rosa Estela Peláez Quipuzco en calidad de Jueces Superiores integrantes del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, al expedir la resolución de fecha 10.07.2014 conforme a los fundamentos allí expuestos, lo expidieron actuando conforme a su criterio jurisdiccional; siendo así, y conforme a la normatividad expuesta líneas arriba, así como lo establecido en la Resolución Administrativa N° 360-2014-CE-PJ, (…); este órgano contralor carece de competencia para investigar actuaciones basadas en temas jurisdiccionales; en consecuencia, no se advierte conducta irregular atribuido la magistrada María Esther Felices Mendoza, y a los magistrados Víctor Manuel García Sandoval, y Rosa Estela Peláez Quipuzco, que sea pasible de un procedimiento disciplinario, por cuanto lo cuestionado por el quejoso corresponde a una decisión adoptada por el juez, dentro de un proceso regular previo análisis y estudio del citado proceso, y siendo que este órgano de control no puede constituirse en una instancia supra jurisdiccional, corresponde declarar improcedente la presente queja. (…), de conformidad con el artículo 12), numeral 4) del Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA; aprobado mediante R.A N° 243-2015-CE-PJ; por consiguiente: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta en contra de la magistrada María Esther Felices Mendoza, en calidad de Juez Superior Provisional y Presidente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, y los magistrados Víctor Manuel García Sandoval, y Rosa Estela Peláez Quipuzco en calidad de Jueces Superiores integrantes del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto. (…). Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(03,04 y 05)
QUEJA N° 019-2015-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JUAN C. ESTRADA VILLACREZ
QUEJADOS: Dra. MARIA E. FELICES MENDOZA
Dr. VICTOR M. GARCIA SANDOVAL
Dra. ROSA E. PELAEZ QUIPUZCO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha con la devolución de cédula remitida por la Oficina de Mensajería de esta sede de Corte, Consorcio OPTIMUS S.R.L. mediante el Oficio CO-989-IQT-2015, dando cuenta de la devolución de cédula dirigida al ex magistrado Víctor García Sandoval; téngase presente, agréguese a los autos, a su contenido, y, estando a lo dispuesto mediante Resolución Jefatural N° 024-2015-J-OCMA/PJ de fecha 26.01.2015; SE DISPONE: 1) TÉNGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 06 correspondiente al ex magistrado Víctor García Sandoval; y, a fin de no vulnerar su derecho de defensa y el debido proceso; Notifíquese a dicho ex magistrado en su CASILLA ELECTRONICA DEL PODER JUDICIAL N° 3674 (SINOE); con el contenido de la resolución N° 06, la presente y las demás que recaigan en el presente proceso. Notifíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(03,04 y 05)
QUEJA N° 019-2015-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JUAN C. ESTRADA VILLACREZ
QUEJADOS: Dra. MARIA E. FELICES MENDOZA
Dr. VICTOR M. GARCIA SANDOVAL
Dra. ROSA E. PELAEZ QUIPUZCO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, siete de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha, con el oficio N° 109-2016-OA-MBJR-CSJLO/PJ remitido por el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Requena, dando cuenta que no se pudo notificar al recurrente quejoso; estando a su contenido, téngase presente, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, a la fecha no ha sido posible notificar al recurrente quejoso, no conociéndose además su actual domicilio; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 06, N° 07, la presente, y las demás que recaigan en el presente proceso mediante edicto en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Cúmplase.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(03,04 y 05)
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