EDICTOS

EDICTO
EXP. N° 004-2006-FA
ESPECIALISTA LEGAL: SERGIO CORAL LINARES
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, que  Despacha la Señora Juez Ximena Katiuska Hurtado Sifuentes, estando al escrito que antecede presentada por la demandante, LUZ MARINA FLORES FERNANDEZ, y de conformidad con lo establecido en el Articulo Quinientos Sesenta y Seis guión A del Código Procesal Civil Remítase copias certificadas  de los actuados al representante del Ministerio Publico con la finalidad de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, AL PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad  con lo previsto en la Ley Veintiocho Mil Novecientos Setenta y su Reglamento numero Cero Cero Dos- Dos Mil Siete-JUS, decláresele deudor Moroso al Obligado EDUARDO BECA  RIOJA, AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente.
Caballo Cocha 17 de Marzo del 2010
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXP. N° 002-2010-CI
ESPECIALISTA LEGAL: SERGIO CORAL LINARES
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, que Despacha la Señorita Juez Ximena Katiuska Hurtado  Sifuentes, estando al escrito que antecede presentada por la demandante EGIDIO SINARAHUA PACAYA y estando a lo que solicita y de conformidad con el articulo Setecientos Cuarenta y Nueve Inciso Diez del Código Procesal Civil; en el proceso seguido por EGIDIO SINARAHUA PACAYA  contra el MINISTERIO PUBLICO, sobre SUCESION INTERESADA, que mediante resolución numero dos de fecha Quince de Marzo del año en curso se  RESUELVE ADMITIR a tramite en la Vía de proceso No Contencioso la demanda  presentada por EGIDIO SINARAHUA PACAYA contra el MINISTERIO PUBLICO sobre SUCESION INTERESADA.
Caballo Cocha 15 de Marzo del 2010
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  al inculpado DAVILA TAFUR REYES ARMIDA para que se ponga derecho en la diligencia de  LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A LAS CATORCE HORAS  en el local del juzgado, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia.  Diligencia ordenada mediante resolución número 18 del expediente 2009-0085-0 -1905-JM-PE-01  seguido en su contra  por el delito  de abuso de autoridad en agravio del estado.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario Judicial
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  al inculpado JORGE PEREZ ORTIZ   a la diligencia de la lectura de sentencia  para el VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A LAS SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del juzgado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura  en caso de inconcurrencia.  Diligencia ordenada mediante resolución número dieciocho  del expediente N° 2006-89 que se le sigue en su contra por el delito de hurto agravado en agravio de  Raúl Aquitari Pacaya  y otros.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario Judicial
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  emplaza  a los inculpados Luis Reategui Rengifo, Merlin Mozombite Chavez y a la menor agraviada D.P.Ch.  Con la resolución número quince    que señala DADO CUENTA con el oficio N° 458-10 remitido por la  Primera Sala Penal devolviendo los autos por cuanto    el notificador no ha notificado bien la  resolución número doce  y estando que en la razón   del notificador que tanto los inculpados como la agraviada no vienen en las direcciones que consigna en la cedula de notificación  y a fin de no vulnerar el derecho de defensa NOTIFIQUESE la resolución número doce por edictos.  Expediente 2008-0125-0 -1905-JM-PE-01 que se sigue contra Luis Reategui Rengifo, Merlin Mozombite Chávez como presuntos  autores del delito de violación sexual en agravio  de la menor de iniciales D.P.Ch.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario Judicial
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  emplaza  a los inculpados Luis Reategui Rengifo, Merlin Mozombite Chávez y a la menor agraviada D.P.Ch.  con la resolución número doce que señala    DADO CUENTA con el  Informe Final Nº 013-2009-JMPR-GSRD y de conformidad en el artículo 204º del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos a disposición de los interesados por el término de tres días. Expediente 2008-0125-0 -1905-JM-PE-01 que se sigue contra Luis Reategui Rengifo, Merlin Mozombite Chávez como presuntos  autores del delito de violación sexual en agravio  de la menor de iniciales D.P.Ch.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario Judicial
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número siete a la  querellada LUZ ADRIANA PAIMA GONZALES a fin de que rinda su declaración instructiva    EL  DIECINUEVE DE ABRIL  DEL DOS MIL DIEZ  A LAS NUEVE DE LA MAÑANA  en el local del juzgado bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente y ordenarse su ubicación y captura  en caso de inconcurrencia. Y LA VISUALIZACIÓN del video,  la cual se llevara acabo con o sin  presencia de las partes. Diligencia ordenada  en el expediente 2009-0074-0 -1905-JM-PE-01 seguido por  ALVARO DIAZ MEGO contra LUZ ADRIANA PAIMA GONZALES sobre  difamación.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario Judicial
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número veinticuatro   a los inculpados  ADOLFO LOPEZ SÁNCHEZ , WAGNER GUEVARA  SATALAYA  a la  diligencia de LECTURA DE SENTENCIA PARA EL DÍA QUINCE DE ABRIL  DEL DOS MIL DIEZ A LAS DOS Y CUARENTICINCO DE LA TARDE, a la cual  deberá concurrir los inculpados  bajo apercibimiento de ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia.  Diligencia programada en el expediente 2006-0038-0 -1905-JM-PE-01 que se les sigue como presuntos autores del delito de trafico de monedas  en agravio del Estado.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario Judicial
V-3(25,26 y 29)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número ocho al querellado JAIME VASQUEZ VALCARCEL    para su declaración  instructiva, el día  VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A LAS CATORCE HORAS en el local del juzgado bajo apercibimiento de declararse reo ausente y ordenarse su ubicación y captura.  Diligencia que se ha ordenado en el proceso N° 2008-0148-0 -1905-JM-PE-01 seguido por Agustín Reategui CHuquimbalqui  contra JAIME VASQUEZ VALCARCEL sobre   difamación.
Requena 22  de marzo del 2010
Jorge Sánchez Tisnado
Secretario judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 1998-01-P
Juez: Dr. Luis Enrique Panduro Reyes
Sec. Judicial: Jorge Alex Vásquez Flores
Por la presente se cita y emplaza a: MARLENI TANTAJAYA ALVARADO y LIZ MARLY FASABI TANTAJAYA, para que comparezcan ante el Juzgado Mixto de Caballo Cocha, CON LA FINALIDAD DE LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA RECONOCIMIENTO del procesado MARDOQUEO TALAXI PEÑA para el día  CATORCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA. Derivado de la Instrucción N°: 1998-01-P, seguido contra Mardoqueo Talaxi Peña  por el delito Contra la Libertad Sexual en agravio de L.M.F.T.
Caballo Cocha, Marzo 08 del 2010
V-3(25,26 y 29)

Exp. N° 2002-01211
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JUAN MANUEL BARDALES CELIS, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VIERNES DIECISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de EMERITA CRIOLLO CHUFANDAMA. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. NATALI RIOS ARMAS.- Secretario Judicial.
Iquitos, 18 de Marzo de 2010.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2008-38-P
Juez: Dr. Luis Enrique Panduro Reyes
Especialista Legal: Jorge Alex Vásquez Flores
Por la presente se cita y emplaza al inculpado: ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG para que comparezca ante el Juzgado Mixto de Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACIÓN INSTRUCTIVA para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS CATORCE HORAS; bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz  en caso de inconcurrencia y ordenar su captura, el proceso que se les sigue, por el delito Contra La Libertad – Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.R.V.H.
Caballo Cocha, Marzo 08  del 2010
V-3(2,26 y 29)

SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
EXPEDIENTE PRINCIPAL
Expediente: 2008-342-SC (2008-00037- 0-1903-JR-CI-1)
Procedencia: Primer Juzgado Civil de Maynas.
Naturaleza: Constitucional
Materia: HABEAS DATA
Resolución Apelada: 04 – Sentencia
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Iquitos, catorce de mayo del dos mil ocho.-
VISTOS.
I.    FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Que, la apelación de la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de marzo del año en curso, interpuesta por la parte demandada, básicamente se sustenta:
1. Insiste en la ambigüedad de la pretensión, no precisa que es lo que solicita, si se trata del expediente técnico, de planos, el cuaderno de obra, etc, a pesar de ello se ha querido dialogar con el actor en la dirección proporcionada, pero según la información de la persona que vive, manifestó que él no domicilia en el lugar.
2. La información que solicita el accionante sobre el Gerente General, viola el derecho constitucional a la intimidad personal que protege los numerales 5 y 6 del artículo 2° de la Constitucional y la propia Ley N°28237, sobre todo que se debió dirigirse a la propia persona, puesto que no corresponde a la información de la entidad como institución pública, sino del propio funcionario.
3. Que de ninguna manera ha existido conculcación del derecho constitucional a la información a que tiene derecho todo ciudadano, menos aún que se haya querido limitar cualquier otro derecho, sin embargo no se podía dar respuesta por las imprecisiones del primer pedido y por lo personal del segundo, por lo que la demanda es improcedente conforme lo establece el artículo 62° del Código Procesal Constitucional.
II.  CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL MIXTA:
1. El Hábeas Data, procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los numerales cinco y seis del articulo segundo de nuestra Ley de Leyes, por lo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera los derechos, cuando solicitan sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, a excepción sobre las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; lo que es concordante con lo que dispone el artículo 61° de la Ley N°28237.
2. De la demanda de fojas seis a ocho, subsanada a fojas dieciséis, el actor Hugo Humberto Camacho Araya, pretende que la demandada Municipalidad Provincial de Maynas, entregue la siguiente información de acceso público: Empresa Constructora, Presupuesto y Calendario de Obra para la Pavimentación de las Calles MI PERÚ (Cdra. 1- Pevas hasta Yavarí), Rómulo Espinar (Cdra. 1 y 2 Putumayo hasta Pevas) y Loreto (Cdra.13), del A.A.HH. Sinchi Kari, Iquitos, Maynas, Loreto. Y el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en el país especializados y/o publicaciones, Méritos, Autoría de Artículos especializados y/o Deméritos del funcionario designado en el cargo de Gerente General de la Municipalidad Provincial de Maynas. Señala que con fecha 14 de diciembre de 2007, requirió dicha información y con fecha 2 de enero de 2008 reiteró tal comunicación, precisando el plazo de 10 días antes de plantear la presente acción. A fojas treinta a treintidós, la demandada Municipalidad Provincial de Maynas, absuelve la demanda en forma negativa, precisando que conforme es de verse de las cartas, ellas resultan ambiguas, refiriendo que la primera carta no precisa si lo que requiere es el expediente técnico, los planos, el cuaderno de obra y en lo que respecta a la segunda carta, ésta se refiere a datos personales que se contraponen a la persona y que la información sobre terceras personas no constituye uno de los aspectos de esta acción.
3. Se ha acreditado que el actor, con las instrumentales corriente a fojas trece y catorce, solicitó la información requerida en el petitorio antes acotado y que conforme fluyen de las mismas, éstas son claras, más aún la segunda se refiere a la hoja de vida del profesional que ocupa el cargo de Gerencia General de la Comuna a la fecha de dicha información y no viola su intimidad; por lo que estando el petitorio dentro de los alcances del artículo 62° del Código Procesal Constitucional y verificándose que la entidad emplazada, no dio respuesta satisfactoria conforme señala el A- quo, en el considerando tercero de la sentencia recurrida, que este Colegiado comparte; por tanto, se ha vulnerado el derecho a la información reconocida en el artículo dos inciso 5) de la Constitución Política del Estado, por lo que debe desestimarse la pretensión impugnatoria.
III.  FALLO:
Por las consideraciones glosadas, la Sala Civil Mixta de Loreto, RESUELVE: CONFIRMAR la resolución número cuatro, de fecha doce de marzo del dos mil ocho, corriente a fojas treinta y cinco a treinta y nueve, que declara fundada en parte la demanda incoada por el actor; con lo demás que contiene. En los seguidos por Hugo Humberto Camacho Araya, contra la Municipalidad Provincial de Maynas, sobre Proceso de Habeas Data.  Siendo Vocal Ponente, el señor Amoretti Martínez.
SS. DEL PIÉLAGO CÁRDENAS                       AMORETTI MARTÍNEZ
Presidente                            Vocal Provisional

CHIRINOS MARURI
Vocal Suplente
V-3(25,26 y 29)