EDICTO PENAL
EXP- 00010-2001-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales en agravio de IVY, la Resolución número Diecisiete (Auto), de fecha cuatro de diciembre del dos mil trece.- Por tales fundamentos este despacho judicial RESUELVE:
1. Declarar de oficio la nulidad de la resolución número seis, de fecha seis de julio del año dos mil uno, por cuanto no se cumplió con los requisitos legales de notificación.
2. DECLARAR DE OFICIO FUNDADA LA CUESTION PREVIA a favor del encausado GUNTER HUANSI SAURIN, como presunto autor del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual a persona incapaz, en agravio de la menor de iniciales I.P.P.
3. ANÚLESE todo lo actuado con respecto a este delito y TÉNGASE por no presentada la denuncia por parte del Representante del Ministerio Público, en concordancia con el artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales1.
4. ORDÉNESE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el presente expediente una vez que la presente quede Consentida o Ejecutoriada, previa ANULACIÓN de los antecedentes del encausado que se hubiera generado con cuyo fin gírense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes. Advocándose al conocimiento de la presente causa, el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 00033-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica a los procesados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Veintinueve, de fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: en la fecha y con el oficio N° 638-2016, remitido por la Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; agréguese a los autos y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y ROY ROBIN HOYOS TRIGOSO; para el día MIERCOLES ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 0046-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica a la parte agraviada de iniciales T.M.M.A., la Resolución número Veintitrés, de fecha veinte de diciembre del dos mil trece. EL JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; FALLA: PRIMERO.- ABSOLVIENDO de culpa y pena al acusado: GERLIN USHIÑAHUA RIOS, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL sub tipo CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de la menor de iníciales T.M.M.A (15); Que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución Archívese Definitivamente la Causa, anúlese los antecedentes policiales y judiciales en cuanto se refiere a los ahora absuelto, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 0047-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: JORGE DIEGUEZ TACANGA, Notifica a las partes procesales PACAYA SAQUIRAY JANNY ANITA; la siguiente Resolución RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO Requena, veintiuno de marzo Del dos Mil dieciseis DADO CUENTA: con la razón de secretaria y con los autos puestos a despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de la ACUSADA: PACAYA SAQUIRAY JANNY ANITA; para el día JUEVES DIECINUEVE DE MAYO A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 00125-2003-51- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: JORGE DIEGUEZ TACANGA, Notifica a las partes procesales VARGAS ARIRAMA JAIME, BARDALES VALLES MICHAEL, OLIVEIRA CUJE AMILCAR; la siguiente Resolución RESOLUCION NUMERO TRECE: Requena veintiuno de marzo Del año dos mil dieciséis: DADO CUENTA con la razón de secretaria, puestos los autos a despacho y atendiendo a lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico ELÉVESE en el día la presente causa a la Sala Penal Liquidadora, a fin de continuar con el tramite según el estado que se encuentre. Notifíquese por edicto y por cedula con las conformidades de ley.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 00140-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: JORGE DIEGUEZ TACANGA, Notifica a las partes procesales TANGOA NATORCE DIANA; la siguiente Resolución RESOLUCION NÚMERO: VEINTICUATRO Requena, veintiuno de marzo Del dos mil dieciséis DADO CUENTA: con la razón de secretaria y con los autos puestos a despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de la ACUSADA: TANGOA NATORCE DIANA; para el día JUEVES VEINTISEIS DE MAYO A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 0027-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica al querellado PEDRO NOVOA CACERES, en agravio de WILSON RIOS GAMBOA, la Resolución número Cuatro, de fecha trece de noviembre del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS: con la razón del secretario cursor, téngase presente y de la revisión de autos; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las partes procesales intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados en fecha dos de Octubre del año dos mil doce con la resolución número TRES, de fecha tres de Septiembre del año dos mil doce, tal como obra en autos los cargos de notificación de fojas veinticuatro a veintiséis; en donde se reprograma la diligencia de esclarecimiento de los hechos de los querellados para el día diecisiete de octubre del año dos mil doce, sin que las partes procesales se hayan presentado a la dicha diligencia. SEGUNDO: Que, el proceso de querella que se tramita contra la favorecida tiene en la Ley un procedimiento especial de actuación privada, por tratarse de un delito exceptuado, siendo su característica más importante que su persecución está reservada a la actividad del agraviado que tiene exclusiva legitimación activa por titularidad del ejercicio de la acción penal, dado que sólo a su instancia es posible incoar el proceso penal. Siendo así, el Ministerio Público no interviene como parte, bajo ninguna circunstancia, conforme lo preceptúa el artículo doscientos nueve del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, el agraviado se erige en acusador privado y, por tanto, en el único impulsor del procedimiento, ya que, no sólo promueve la acción penal sino que también introduce la pretensión civil (indemnización), por lo que debe observar de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil; así está obligado al pago de tasas judiciales y podrá conciliar, desistirse, abandonar el proceso, entre otras conductas. En relación al abandono, el artículo único de la Ley veintiséis mil seiscientos noventa y uno, que modifica el artículo trescientos cuarenta y seis del Código Acotado, establece que (…) cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado2. TERCERO: Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior y de la revisión de autos, se advierte que, el presente proceso no tiene impulso procesal de parte por un período de un año, dos meses y diez días, pudiendo el juez declarar de oficio el abandono del proceso conforme a lo prescrito en el artículo trescientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, el mismo que es aplicado de manera supletoria al presente proceso, en concordancia con la Ley número diez mil setecientos noventa y cuatro, toda vez que, la última actuación procesal constituye en la resolución número tres, de fojas veintitrés de autos, de fecha tres de Septiembre del año dos mil doce. Por lo fundamentos y considerandos antes expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR EN ABANDONO la querella interpuesta por el Querellante WILSON RÍOS GAMBOA, por la comisión del delito Contra el Honor, en la modalidad de Difamación. En consecuencia una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHIVESE el proceso en la forma y modo de Ley, anulándose los antecedentes judiciales que se hubieren generados. Debiendo REMITIRSE al Archivo Central para su depósito y custodia correspondiente. Advocándose al conocimiento de la presente causa, el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 0060-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: JORGE DIEGUEZ TACANGA, Notifica a las partes procesales CARLOS ALBERTO PIZARRO VALERA, WALTER ALBERTO RIOS AREVALO; la siguiente Resolución: RESOLUCION NÚMERO: DIEZ Requena, veintiuno de marzo Del dos mil dieciséis DADO CUENTA: con la razón de secretaria y con los autos puestos a despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: CARLOS ALBERTO PIZARRO VALERA, WALTER ALBERTO RIOS AREVALO; para el día JUEVES DOCE DE MAYO A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, Respecto al procesado LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI declárese reo contumaz ORDENESE SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,28 y 29)
1 AD. 1006 de fecha 02 de julio del 2008, emitido por la Quinta Sala Penal de Arequipa, Exp. 1997-1954.
2 Exp. N° 3411 – 2005 – PHC/TC – FJ 12 y 13. Pub. 03/07/2006.
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