EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00039-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00039-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LINARES GARCIA, LEONCIO y otros.
DELITO: PECULADO y otros.
AGRAVIADO: ESTADO – MUNICIPALIDAD DIST. de VARGAS GUERRA ORELLANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO.- Iquitos, catorce de enero del año dos mil dieciséis.-
Autos y Vistos; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, Relatoría, Oficio y Ejecutoria Suprema que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince (fojas 6311), la Corte Suprema declaró la Nulidad de la Sentencia de fecha nueve de octubre del año dos mil trece, que absolvió a RAFAEL JIMENEZ TANANTA, de la acusación Fiscal formulada en su contra por el delito de PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad de Vargas Guerra de la localidad de Orellana; por lo que ordenaron se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado; debiendo realizarse el respectivo debate pericial entre la pericia institucional y la pericia oficial, así como se resuelva expresamente, en su caso lo relativo a los delitos de Falsedad Ideológica y la Falsedad Material, así como que debe tenerse presente los márgenes de la presentación oral de cargos por la Fiscalía y el alcance de la acusación escrita. SEGUNDO.- Que, estando a lo señalado precedentemente y a la revisión de autos se tiene que mediante el Dictamen N° 002-06-MP-FST-LORETO (fojas 4716 Tomo IX), el Ministerio Público emite la Acusación Única con el cual formula Acusación entre otros contra RAFAEL JIMENEZ TANANTA, por los delitos Contra la Administración Pública – PECULADO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA; estando a ello se ha emitido el Auto Superior de Enjuiciamiento por los delitos antes mencionados (fojas 4739 del Tomo IX). TERCERO.- Que, cabe hacer mención que mediante Sentencia de fecha quince de febrero del año dos mil ocho (fojas 5848 Tomo XI), se absolvió al referido procesado por el delito contra la Administración Pública – MALVERSACIÓN DE FONDOS; encontrándose pendiente de juzgamiento por los delitos de PECULADO y contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA, por lo que a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, corresponde programar nueva fecha y hora para juicio oral.
Por estas consideraciones el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE:
1. PONER en conocimiento de las partes la Ejecutoria Suprema de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince (fojas 6311).
2. PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales a fin de que el procesado RAFAEL JIMENEZ TANANTA, sea juzgado por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO y contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA, la misma que se realizará el día MIERCOLES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.); juicio oral que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, GUILLERMO FELIPE y SOLOGUREN ANCHANTE, en donde se deberá realizar el respectivo debate pericial entre la pericia institucional y la pericia oficial, conforme a lo ordenado por la Corte Suprema, debiéndose cursar Oficios y notificar conforme a ley a los profesionales respectivos para dicho fin; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) RAFAEL JIMENEZ TANANTA, en forma personal, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Ejecutoria Suprema (fojas 6311), Auto de Enjuiciamiento único (fojas 4739 Tomo IX) y Dictamen Acusatorio único (fojas 4716 Tomo IX); MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales é informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido, así como la ficha – RENIEC del procesado en mención, los mismos que deberán ser agregados a los autos. DISPUSIERON se notifique al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal, así como los señores Jueces Superior GUILLERMO FELIPE y SOLOGUREN ANCHANTE, por impedimento de los magistrados AMORETTI MATINEZ, ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
GUILLERMO FELIPE.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(15,6 y 17)
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, pone en conocimiento al público en general, señores abogados, defensores de oficio, que mediante Resolución Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil catorce, se ha dispuesto que la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al primer semestre, se lleve a cabo el día MIERCOLES TREINTA DE MARZO DEL AÑO 2016, A HORAS DOS CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, para verificar los plazos fijados y establecidos por ley de los procesos que se encuentran en la condición de Reos Libres y Reos en Cárcel; de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 1440-2013-PJ/CSJLO-P y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 25476 y el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Av. Grau N° 720 – 3° Piso.
Iquitos, 11 de Marzo de 2016.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de Sala
Sala Penal Liquidadora de Loreto
V-3(15,16 y 17)