JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00026-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MANUEL MACAHUACHI HUAYMACARI y al inculpado  JUAN LUIS FLORES OLAYA, la Resolución Número Uno, de fecha Catorce de Enero del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN LUIS FLORES OLAYA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MANUEL MACAHUACHI HAUYMACARI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL   del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00014-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA ELENA DEL AGUILA DE GORDON y a la inculpada MILUSKA TELLO PIÑA, la Resolución Número Uno, de fecha Catorce de Enero del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MILUSKA TELLO PIÑA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la  modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MARIA ELENA DEL AGUILA DE GORDON, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE;- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL  DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta)- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar  en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 14 de Enero  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00526-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado ALVINO ALBERTO ROMANI GARCES y al imputado JUAN SIMEON ROMANI GARCES, la Resolución Número Dos,  de fecha Catorce de Enero del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN SIMEON ROMANI GARCES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su hermano ALVINO ALBERTO ROMANI GARCES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISÉIS  DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 14 de Enero  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00010-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada NOELIA PINCHE CARBAJAL y al inculpado  ROSA LOPEZ  GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha Cinco de Enero del año dos mil dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HUGO SANCHEZ SANCHEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NOELIA PINCHE CARBAJAL, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISÉIS  DE ABRIL   del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Enero del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01044-2015-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ORTENCIA ZULEYKA VILLENA RUBIO y a la inculpada  CONSUELO AMPARO GUILLEN SANCGEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Cinco de Enero del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CONSUELO AMPARO GUILLEN SANCHEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ORTENCIA ZULEYKA VILLENA RUBIO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISEIS  DE ABRIL   del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Enero del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01040-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MEYBI ELIANY MANZUR CORAL y a la inculpada KAREN LIZETH DEL AGUILA ALVAREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Treinta de Diciembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KAREN LIZETH DEL AGUILA ALVAREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MEYBI ELIANY MANZUR CORAL, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICINCO DE ABRIL   del dos mil dieciséis, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Diciembre del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01038-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: MARY FLORES LLERENA, ANGELICA MEZA FLORES OFELIA PEREZ RUIZ y MICHELLY ESTEFHANY VIENA PEREZ,, la Resolución Número Uno de fecha Treinta de Diciembre del año en curso; la misma que: SE RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARY FLORES LLERENA, ANGELICA MEZA FLORES OFELIA PEREZ RUIZ y MICHELLY ESTEFHANY VIENA PEREZ, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 30 de Diciembre del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01030-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LESLY LILA TUANAMA SILVA y al imputado WENDER  DIMAS YAICATE IÑAPI, la Resolución Número Uno,  de fecha Treinta de Diciembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WENDER DIMAS YAICATE IÑAPI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente LESLY LILA TUANAMA SILVA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICINCO DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 012410 – VFL, perteneciente a LESLY LILA TANAMA SILVA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Diciembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01028-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LIZ KARINA MURAYARI MANZUR y al imputado CARLOS DAVID GARCIA CHAVEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Treinta de Diciembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS DAVID GARCIA CHAVEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente LIZ KARINA MURAYARI MANZUR;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTE DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 013196 – VFL, perteneciente a LIZ KARINA MURAYARI MANZUR; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Diciembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 0534-2015-0-1903-JP-PE-0
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ROSA IVONE TAMANI CURI y al imputado ROY RIDER RENGIFO MORI, la Resolución Número Uno,  de fecha Treinta de Diciembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROY RIDER RENGIFO MORI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente ROSA IVONE TAMANI CURI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTE DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Diciembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 001022-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado CELESTINO CRUZ BARBARAN y al inculpado CESAR AUGUSTO TORRES GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CESAR AUGUSTO TORRES GARCIA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CELESTINO CRUZ BARBARAN, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTE DE ABRIL   del dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Diciembre  del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01000-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales M.P.C. representada por su progenitora SADITH PINCHE GONZALES y al imputado HENRY COLLANTES SIAS, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintnueve de Diciembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HENRY COLLANTES SIAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  menor hija de iníciales M. P. C., representada por su progenitora SADITH PINCHE GONZALES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MAERTES DIECINUEVE DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Diciembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01018-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: LELLIVET NVANESSA GUERRA VIENA y KATHERINE FIORELLA REATEGUI MURRIETA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Diciembre del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LELLIVET NVANESSA GUERRA VIENA y KATHERINE FIORELLA REATEGUI MURRIETA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 28 de Diciembre del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00640-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales ODILO RUIZ TELLO y MARTA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ, la Resolución Número Dos, de fecha Veintiséis de Agosto del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ODILO RUIZ TELLO y MARTA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE  contra las inculpadas/agraviadas  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECINUEVE DE ABRIL del dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviados/inculpados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;   Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a  los agraviados/inculpados en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Diciembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00528-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al menor agraviado de iníciales D.G.N.  representada por su progenitora  GREYSI NUÑEZ ASHANGA y al imputado GILMER DAN LOPEZ LOPEZ, la Resolución Número Dos,  de fecha Once de Enero del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ERICK CACHIQUE CHOTA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo de iníciales D.G.N.  representado por su progenitora GREYSI NUÑEZ ASHANGA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES PRIMERO  DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de Enero  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00218-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviada GORKI OMER AMPUERO MAHOMA y denunciado RICHARD SOTELO ASPAJO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  60, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Dos de fecha 09 de Julio del año 2015, corriente de fojas 43 a 46, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 54, así como Edicto de Ley, reprogramándose la mencionada diligencia mediante resolución número tres.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).  Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra RICHARD SOTELO ASPAJO en agravio de GORKI OMER AMPUERO MAHOMA por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00410-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado EDGAR RIOS PEREZ y denunciado CESAR MIGUEL QUISPE RUIZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  37, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 16 de Junio del año 2015, corriente de fojas 21 a 24, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 27 y 29, así como Edicto de Ley, reprogramándose la mencionada diligencia mediante resolución número dos  y tres.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  CESAR MIGUEL QUISPE RUIZ en agravio de EDGAR RIOS PEREZ por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00440-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MARCIAL LUNAREJO MANIHUARI y denunciado EDGAR MARTIN RODRIGUEZ SAJAMI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  67, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 24 de Agosto del año 2015, corriente de fojas 52 a 55, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 60 a 61, así como Edicto de Ley, reprogramándose la diligencia mediante resolución número tres.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  ELSA ESTELA RENGIFO TUESTA  en agravio de JORGE MARTIN RAMIREZ VALLES por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.-
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00758-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada FRANCISCA ORFELIA HERRERA MAS y denunciado JHON ROBBIE YOVERA BRAVO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  38, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 06 de Octubre del año 2015, corriente de fojas 30 a 33, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 36 a 37, así como Edicto de Ley,.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).  Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE:  ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra JHON ROBBIE YOVERA BRAVO  en agravio de FRANCISCA ORFELIA HERRERA MAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00756-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado DONATO HENRRY IRRIBARREN TARAZONA e imputado JESUS ANTONIO  ESPINOZA MORI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  47, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 06 de Octubre del año 2015, corriente de fojas 41 a 43, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 46 y 48, así como Edicto de Ley, – SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).  Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  JESUS ANTONIO ESPINOZA MORI en agravio de DONATO HENRRY IRRIBAREN TARAZONA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00690-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/imputados AMPARO MELENDEZ OLORTEGUI y MAXIMA MATILDE RAMIREZ LUQUE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO
Iquitos, Catorce de Ener0 Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  38, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 04 de Setiembre del año 2015, corriente de fojas 24 a 27, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 28 a 9, así como Edicto de Ley, corrigiéndose la resolución respecto de la hora de audiencia, reprogramándose la diligencia mediante resolución número cuatro.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).
Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  AMPARO MELENDEZ OLORTEGUI y MAXIMA MATILDE RAMIREZ LUQUE en agravio de ELLOS MISMOS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00522-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada DANAI GONZALES HUAYAMBA y denunciado ROSA LOPEZ  GARCIA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 30 de Julio del año 2015, corriente de fojas 41 a 44, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 49 a 52, así como Edicto de Ley, SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra BELORN LIENERMAN  y JULIO CESAR MURRIETA GONZALES en agravio de LESLTY LUCIA PINEDO SOUZA y BELORN LIENERMAN  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00494-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARZIA PRISSILA ISUIZA MURAYARI y denunciado MARINO ALONSO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  61, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 13 de Julio del año 2015, corriente de fojas 46 a 49, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 52 a 53, así como Edicto de Ley, – SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).
Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  MARINO ALFONSO LOPEZ NAVARRO en agravio de MARZIA PRISSILA ISUIZA MURAYARI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00504-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada EVELIN MARICRUZ PLAZA CASTERNOQUE y denunciado JULIO ANSELMO SHUPINGAHUA GUERRERO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  28, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 16 de Julio del año 2015, corriente de fojas 18 a 21, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 24 y 27, así como Edicto de Ley,  reprogramándose la diligencia por segunda vez, mediante resolución número dos de autos a fojas 26. – SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  JULIO ANSELMO SHUPINGAHUA GUERRERO en agravio de EVELIN MARICRUZ PLAZA CASTERNOQUE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00814-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARGARITA MICAELA  ALVARADO SEMINARIO y denunciado RICHARD PACAYA SALDAÑA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  25, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 22 de Octubre del año 2015, corriente de fojas 16 a 19, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 21 y 23, así como Edicto de Ley, corrigiéndose la resolución respecto de la hora de audiencia.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  RICHARD PACAYA SALDAÑA  en agravio de MARGARITA MICAELA ALVARADO SEMINARIO por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00812-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JORGE MARTIN RAMIREZ VALLES y denunciado ELSA ESTELA RENGIFO TUESTA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  26, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 22 de octubre del año 2015, corriente de fojas 13 a 16, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 13 a 16, así como Edicto de Ley, corrigiéndose la resolución respecto de la hora de audiencia.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).  Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra ELSA ESTELA RENGIFO TUESTA en agravio de JORGE MARTIN RAMIREZ VALLES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00494-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARZIA PRISSILA ISUIZA MURAYARI y denunciado MARINO ALONSO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  61, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 13 de Julio del año 2015, corriente de fojas 46 a 49, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 52 a 53, así como Edicto de Ley, – SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION).
Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  MARINO ALFONSO LOPEZ NAVARRO en agravio de MARZIA PRISSILA ISUIZA MURAYARI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS,  sin costas del proceso; vencido el plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00820-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado  SEGUNDO SANTIAGO TANCHIVA SANDI y denunciado FLAVIO AUGUSTO YUYARIMA SANCHEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis,- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  26, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Uno de fecha 22 de Octubre del año 2015, corriente de fojas 15 a 18, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 21 a 22,  así como el Edicto de Ley; corrigiéndose la resolución respecto de la hora de la audiencia.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes, como se ha señalado en el primer considerando no han concurrido a la diligencia de audiencia única, demostrando con ello falta de interés de colaborar para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente investigación; en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra FLAVIO AUGUSTO YUYARIMA SANCHEZ en agravio de SEGUNDO SANTIAGO TANCHIVA SANDI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; vencido el, plazo de impugnación remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo. – Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00792-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada DIANA CAROLINA RIVERA NARO y denunciado RAUL ROBALINO PANDURO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos,  Catorce de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  31, estando a lo señalado. se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 20 de junio del año 2015, corriente de fojas 20 a 23, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 27 a 28, así como Edicto de Ley, corrigiéndose la resolución respecto de la hora de audiencia.- SEGUNDO.- Que, pese a estar notificadas ambas partes como se ha señalado en el primer considerando, las partes no han concurrido, demostrando con ello falta de interés  que  en esclarecer los hechos que son materia de la presente investigación, en tal sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado con resolución número uno (AUTO DE CITACION). Por tales razones y en atención a lo dispuesto y en aplicación del Artículo 110° e Inciso 5) del Art. 497° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso seguido contra  RAUL ROBALINO PANDURO en agravio de DIANA CAROLINA RIVERA NARO por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso; VENCIDO EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN REMITASE los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Enero del 2,016.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00718-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: LLKULIANA MEJIA ZAMBRANO, y a la imputada DAUSI DAINA GONZLAE PAIMA  lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que a la fecha ha vencido el plazo para que la parte imputada presente sus testigos y sus alegatos- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, Dieciocho de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso; ROGRÁMESE fecha de la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  para el DÍA MARTES QUINCE DE MARZO  del año dos mil dieciséis, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 18 de Enero del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00774-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  las agraviadas/imputadas NENI SILVA HUAYCAMA y MERLY SOCORRO GAYA DOSANTOS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Iquitos, trece de Enero Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA  de autos, téngase presente, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MIERCOLES NUEVE DE MARZO del año dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO las partes agraviadas/inculpadas de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con sus Abogados Defensores, y en caso de la agraviada/inculpada MERLY SOCORRO GAYA DOSANTOS OFICIAR al Defensor Público CARLOS CHAVEZ ANGULO a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 13 de Enero del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00955-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: CRISPIN ROLIN, SEGUNDO JOSE
FALTA    : HURTO SIMPLE
AGRAVIADO: NUÑEZ PANDURO, CARMEN
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,  SE RESUELVE:
1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO a SEGUNDO JOSE CRISPIN ROLIN    por presunta FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de CARMEN ROCIO NUÑEZ PANDURO, prevista y sancionada por el artículo 444° – primer párrafo del Código Penal;
2. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00967-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: RAMIREZ PANDURO, TEOFILO MARIANO
FALTA    : LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: CHUQUIPIONDO ROMERO, MAURO
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,   SE RESUELVE:
4. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TEOFILO MARIANO RAMIREZ PANDURO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de MAURO CHUQUIPIONDO ROMERO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal;
5. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
6. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00601-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: MALDONADO NAVARRO, ROBINSON
FALTA    : LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: C DE AAF MENOR,
CASTRO SAAVEDRA, FREDDY
ORDE MENOR,
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,  SE RESUELVE:
7. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO a ROBINSON MALDONADO NAVARRO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS y por presunta FALTAS CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES en la modalidad de Perturbación de la Tranquilidad, en agravio de las menores de iníciales A.F.C.D. y D.E.O.R y del señor FREDDY CASTRO SAAVEDRA, prevista y sancionada por el segundo párrafo del artículo 441° y artículo 449° del Código Penal;
8. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
9. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día LUNES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOCE DEL MEDIODIA (HORA EXACTA).
NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE    : 00633-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: CHOTA NOLORBE, FERNANDO
FALTA    : MALTRATOS
AGRAVIADO: YUMBATO MAGIPO, ANALI
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,   SE DISPONE:  REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ fecha y hora para la AUDIENCIA DE LAS PARTES la misma que se llevará a cabo el día VIERNES QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), debiendo concurrir el inculpado acompañado de su abogado defensor bajo apercibimiento de ser CONDUCIDO DE GRADO O FUERZA al local del Juzgado por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00675-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: TAMABI CABRERA, MIGUEL ANGEL
FALTA    : LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: SILVA CARRANZA, CLEYDI ESTELA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,   SEÑALA:    FIJESE FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día  CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE    : 00193-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: GREIFO MONCAYO, CARLOS RAFAEL
FALTA    : LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: VILELA OLAYA, SANDRA ALEXANDRA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,   SEÑALA:    FIJESE NUEVA  FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizara el día ONCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00689-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: SILVA RICOPA, DIOMAR
FALTA    : LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: VASQUEZ IPUSHIMA, EDSON
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,  SEÑALA: FIJESE FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00613-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: FLORES TUANAMA, MILAGROS DEL ROSARIO
FALTA    : LESIONES DOLOSAS
SANDOVAL SALAZAR, ANDRI
FALTA: LESIONES DOLOSAS
TUANAMA CANAQUIRI, DELIA
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: ELLOS MISMOS,
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,   SEÑALA:    FIJESE FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día  VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de sus abogados; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 25)