EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00038-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: TUESTA RUIZ, EDGAR
DEMANDANTE: PINEDO SAAVEDRA, DAMARIS ELITH
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Nauta, dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de Concurrencia por parte del Ministerio Público a fojas cincuenta y cinco de autos, en el cual se establece que no se llevo a la audiencia única, por no encontrase las cédulas de notificación; habiendo sido remitido al Juez de Paz del Distrito de Maypuco; por lo que se reprograma la AUDIENCIA ÚNICA para el día VIERNES QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación a las partes procesales. Asimismo notifíquese VÍA EDICTO por lapso de tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00090-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, veintiocho de Octubre del año dos mil quince.
AUTOS y VISTOS. Dado cuenta, con el escrito de demanda presentado por MILLER MAGNO MELENDEZ PAIMA. Al Principal. Téngase por apersonado a la instancia al demandante, y presente por Secretaría el domicilio procesal que se indica. I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad señalados en los artículos 424° y 425° del Código Adjetivo Civil. SEGUNDO. Que, la demanda es una de reconocimiento del derecho a la custodia y tenencia de menor, la cual se encuentra amparada en los artículos 81° del Código de los Niños y Adolescentes; proceso que deberá regularse bajo las reglas del proceso único, conforme lo establece la letra b) del artículo 160° y 161° del citado dispositivo legal. TERCERO. Que, el demandante ha cumplido con acreditar que tiene legitimidad e interés para incoar la presente demanda, al haber acreditado el entroncamiento familiar con la Partida de Nacimiento anexada en su demanda, condición de la acción, que guarda relación con lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Sustantivo; que, además, este órgano jurisdiccional resulta ser competente de tramitar la presente acción, según lo establece el artículo 135° del Código antes aludido. Por tales consideraciones y dispositivos legales indicados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la incoada interpuesta por MILLER MAGNO MELENDEZ PAIMA contra ERIKA LISBETH INUMA MURAYARI sobre RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENENCIA del menor KEDRY ERIKSOND MELENDEZ INUMA; en la Vía del PROCESO ÚNICO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. En consecuencia, de conformidad con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, confiérasele TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a fin de conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en REBELDÍA, según lo establece el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad supletoria aplicable al presente proceso, en tal razón, NOTIFIQUESE a la demandada ERIKA LISBETH INUMA MURAYARI (madre biológica), mediante EDICTOS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un periodo de tres días consecutivos. PÓNGASE a conocimiento al Ministerio Público. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Especialista Judicial que autoriza por disposición Superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(17,18 y 19)