EDICTOS

Exp. N° 2010-368
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WALTER SOTO MUCHA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 24 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2010-395
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDDY GHIOVANI PEREA ANGULO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día LUNES DIECIOCHO DE OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de FRANZ MATIAS TUEROS BARBARAN. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. NATALI RIOS ARMAS.- Secretario Judicial.
Iquitos, 15 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2010-00416
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JESUS ADOLFO OJEDAD TORPOCO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de JUAN PABLO CHOTA AHUANARI. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 15 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
EXP. N°: 1509-2009
Que en la Inst. N° 1509-2009, seguido contra: ANDAL DAZA MORI Y WENINGER LOMAS AMUÑO por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio GREGORY MEJEAN, el SEGUNDO JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero Siete.- Iquitos catorce de septiembre del dos mil diez.- Dado cuenta de la revisión de autos se aprecia que el presente proceso se encuentra totalmente vencido con respecto a los plazos tanto ordinario como ampliatorio de instrucción, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 111-2003-CE-PJ del dieciséis de setiembre del dos mil tres, en su Artículo 1° Inciso 11), señala que:  “Los Jueces y Vocales en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal…”; por lo que encontrándose a la fecha los plazos procesales, tanto el ordinario como el ampliatorio vencidos en exceso, corresponde remitir los actuados a vista fiscal para su pronunciamiento de ley; y siendo el estado del proceso REMITASE los autos a la Segunda Fiscalía Provincial, para que proceda conforme a ley.
Iquitos 22 de setiembre del 2010
MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA
Secretario Judicial
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2009-1543
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS FELIPE SILVA HUAMAN para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTISÉIS DE OCTUBRE del año en curso, a horas DOCE DEL MEDIODÍA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de CERVECERIA AMAZÓNICA S.A.C. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 24 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2008-1596
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WILDER OSWALDO VALERA PAREDES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de CARLOS LÓPEZ DEL ÁGUILA. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 15 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
EXP. N°: 2392-2009
Que en la Inst. N° 2392-2009, seguido contra: RENINGER MANUEL LAICHI por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de J.C.R., el SEGUNDO JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero Ocho.- Iquitos catorce de septiembre del dos mil diez.- Dado cuenta de la revisión de autos se aprecia que el presente proceso se encuentra totalmente vencido con respecto a los plazos tanto ordinario como ampliatorio de instrucción, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 111-2003-CE-PJ del dieciséis de setiembre del dos mil tres, en su Artículo 1° Inciso 11), señala que:  “Los Jueces y Vocales en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal…”; por lo que encontrándose a la fecha los plazos procesales, tanto el ordinario como el ampliatorio vencidos en exceso, corresponde remitir los actuados a vista fiscal para su pronunciamiento de ley; y siendo el estado del proceso REMITASE los autos a la Segunda Fiscalía Provincial, para que proceda conforme a ley.
Iquitos 22 de setiembre del 2010
MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA
Secretario Judicial
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2008-2399
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE ASPAJO SANGAMA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE del año en curso, a horas DOCE DEL MEDIODÍA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de ARTURO PAREDES MENDOZA. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 15 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2009-2451
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GERARDO XAVIER MORI HONORES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE del año en curso, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 24 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2009-2482
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a los procesados FERNANDO GERSON GRANDEZ ANGULO y FRANCISCO ISRAEL MELQUIADES BALLENA para que se apersonen al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTISÉIS DE OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO SIMPLE Y OTRO en agravio de BROOKIE ADELINA ANGULO AREVALO. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 24 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2008-3113
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado DANIEL TANG TOLEDANO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTISÉIS DE OCTUBRE del año en curso, a horas DOCE Y QUINCE DEL MEDIODÍA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de ESTAFA en agravio de ELI JOSE TENAZOA SILVA. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 24 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

Exp. N° 2008-3139
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ELIAS CARDENAS MANUYAMA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día LUNES DIECIOCHO DE OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de  B.E.C.E. Y OTRAS. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 15 de Setiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010 – 007–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en cuya oportunidad se dictara sentencia condenatoria, absolutoria y otro para el día TRECE  DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS QUINCE HORAS,  diligencia  a la cual deberá asistir obligatoriamente la acusadas  JANNINA MALAFAYA PACAYA Y NORJA PACAYA OCHOA, en la fecha y hora señalada en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y ordenar su captura, notificándose en su domicilio señalado en autos. – Derivado de la Instrucción N° 2008-115-P.- En agravio de ROSA MARGARITA JEAN AREVALO.
Caballo Cocha, 24 de  Agosto del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 007–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  ENOC DA COSTA SINARHUA, para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ, ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Preventiva de JOSE MANUEL SALAZAR BERNEDO, para el QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y TREINTA HORAS, RECIBASE.- La declaración referencial de SEVERO OLORTEGUI VALQUI, para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS.- RECIBASE.- Las declaraciones testimoniales de ROBERT OLORTEGUI BARDALES Y SEVERO OLORTEGUI VILLACORTA para el QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS QUINCE HORAS.- Derivado de la Instrucción N° 2010-007-P.- En agravio de JOSE MANUEL SALAZAR BERNEDO
Caballo Cocha,   Agosto  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2006 – 037 –  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJETA
Por la presente se REQUIERE  a los procesados  SIXTO MANUEL MEDINA VELA, ANGELA MONTILLA RUBIO, ROSA DEL CARMEN RAMIREZ MURRIETA, EMERITA ROJAS AGUILAR Y JOAQUIN HERIBERTO CARRANZA MACEDO, cumplir con las reglas de conductas impuestas bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 59 del Código Penal, así como el pago de la Reparación Civil, fijado en la suma de SEIS MIL NUEVO SOLES  a favor de la agraviada. Notificándose.
Caballo Cocha, 23 de  Julio del 2010.
V-3(30,01 y 04)
EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2008– 105 –  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la Lectura de Sentencia del acusado JORGE LOPEZ MUÑOZ, para el día DIECINUEVE  DE OCTUBRE  DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, diligencia en la cual deberá  asistir obligatoriamente el acusado, en la fecha y hora señalada en local del Juzgado Mixto de Caballo Cocha, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de Notificarse por Edicto.- Derivado de la Instrucción N° 2008-105-P.- En agravio de ELECTRO ORIENTE – PEVAS.
Caballo Cocha, 19 de  Agosto del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro:  2010– 049 –  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  GUILLERMO ELESCANO TAPULLIMA, WILLY ALBERTO ELESCANO TAPULLIMA, OMAYRA ELESCANO TAPULLIMA Y JAVIER SANTILLAN, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente difiriéndose el plazo procesal por las recargadas labores del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos sin perjuicio  de notificarse por edicto, RECIBASE.- las declaración Preventiva de PNP. ALEX HENRY RIOS HELLER, para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Derivado de la Instrucción N° 2010-049-P.- En agravio de DE EL ESTADO.
Caballo Cocha, 24 de Agosto  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 054–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  ASUNCION RIOS ACATE, FIDEL TORRES PEÑA Y JUAN CASTILLO FLORES, para el día TREINTA DE SEPTIEMBRE  DEL  PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ, DIEZ Y TREINTA ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.-RECIBASE.- Las declaraciones testimoniales de GONZALO MOISES MOSTACERO PLASENCIA, ROGER HUAMANI OXA Y WILSON CAMPOVERDE SEPULVEDA para el día  TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y TREINTA HORAS.- Derivado de la Instrucción N° 2010-054-P.- En agravio de EL ESTADO
Caballo Cocha,   Septiembre del 2010.
V-1(30)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 018–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  SANDRO MIGUEL SANCHEZ FERNANDEZ, BENEDICTO VALENTIN AIMANI INUMA, HEDI CESAR BECERRA MELENDEZ, ARTURO MIGUEL FASABI SANCHEZ, TANIA SABOYA LUNA, JAIME ANTONIO ROTONDO DALLORSO , para el día UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO AHORAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA,, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y TREINTA, CATORCE, CATORCE Y TREINTA Y QUINCE Y TREINTA, respectivamente; CARLOS RODRIGUEZ SANDOVAL, TITO MACEDO PEREZ, FIDEL RUIZ SANTILLAN, ROBERTO GUERRA AVIL, GEYNER REATEGUI FLORES, ROGER ROMERO ZEGARRA, MARIO LLUCEMO CISNEROS, par el día CINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑOA LAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y TREINTA, CATORCE, CATORCE Y TREINTA Y QUINCE Y TREINTA, respectivamente, DAVID PIPA CARITIMARI, EISLER ENRIQUE CORREA LOPEZ Y NANCY DORIS LOPEZ RIVAS, para el día SEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, PRACTIQUESE.- La diligencia de Visualización de los CDs, con la presencia de las partes y del representante del Ministerio Publico para el día, SEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y TREINTA, respectivamente REQUIERASE.- a los procesados; JAVIER CHAVEZ CORAL, JUAQUIN BARDALES BORGES, JORGE ELIEZER SINARAHUA LEONARDO, NAZARETH  CASTRO SINARAHUA, PEDRO LOPEZ AIMANI, GUSTAVO SINARAHUA OLIVEIRA, JOSE GUILLERMO ELESCANO TAPULLIMA, JOSE REYES MURAYARI PACAYA, ROGER ESPIRITU MALAVERRY, EULOGIO SALVINO PEREZ, ARDILES CHAVEZ SINARAHUA, MIGUEL ARQUIMEDES PIZANGO SIAS, BLANCA NERY AREVALO SANDOVAL, SELVI MONICA SANCHEZ MURRIETA, DORA CARIHUASARI PACAYA, JHON ALEXANDER SANCHEZ SALVINO, ROSA GONZALES LINARES, MANUEL ELI SANCHEZ GONZALES Y ELIDA CHAVEZ CORAL,  a cumplir con pagar la caución impuesta, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL MANDATO DE DETENCION, de conformidad con el segundo párrafo del articulo 144 del Código Procesal Penal..- Derivado de la Instrucción N° 2010-018-P.- En agravio de EL ESTADO-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES- OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA Y LA SOCIEDAD.
Caballo Cocha,  06 Septiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 034–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  VICTOR HUGO ALVAN CHONG, para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, sin perjuicio de lo ordenado mediante resolución de autoapertorio de instrucción, notificando en su domicilio señalado en su manifestación prejudicial, RECIBASE .- La declaración testimonial de WILDER SIRI MAYTAHUARI, WILGER MORENO CHAUSAL, ERNESTO FLORES YAICATE Y NELSA MANUELA GUERRA ALVAN, para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE, DIEZ, ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente.- la diligencia de Ratificación de la Apreciación Clínica por el medico PABLO MEGO MACHUCA para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS. Derivado de la Instrucción N° 2010-034-P.- En agravio de A.I.C.M.
Caballo Cocha,   Agosto  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2007 – 081–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la Lectura de Sentencia del acusado LINCER REATEGUI GONZALES, ara el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS QUINCE HORAS, diligencia en la cual deberá  asistir obligatoriamente el acusado, en la fecha y hora señalada en local del Juzgado Mixto de Caballo Cocha, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de Notificarse por Edicto.- Derivado de la Instrucción N° 2007-081-P.- En agravio de  LINDER REATEGUI CASTRO.
Caballo Cocha, 06 de  Septiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 036 –  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado: CRISTIAN GUEVARA GONZALES, para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos sin perjuicio  de notificarse por edicto, RECIBASE.- las declaración Preventiva de PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA OFICINA  DE REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y  ESTADO CIVIL – RENIEC, RECIBASE.- Las declaraciones Testimoniales de; RAUL ECHEVARRIA PAREDES Y MANUEL RODRIGUEZ ROJAS para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Derivado de la Instrucción N° 2010-036-P.- En agravio de DE EL ESTADO-RENIEC.
Caballo Cocha, 08 de Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 123–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  JAIME MANUEL CEOPA, OSCAR GUEVARA VASQUEZ, FERNANDO CHOTA DOLY, para el día VEINTINUEVE  DE OCTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS, ONCE, CATORCE Y QUINCE HORAS,  a HERMAN PANDURO TAPULLIMA, EDGAR MELENDEZ ARIMUYA, BENITO FREITAS SANCHEZ, HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES, FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, MARIA ELENA MEDINA PEREZ, para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL PRESNETE AÑO AHOARAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, CATORCE Y QUINCE HORAS, a MARIO RIVERA PEREIRA, MARCIANO CACHIQUE SANDOVAL, SANTIAGO CALAMPA RAMOS, MESIA LLAMOCTANTA CRUZADO, ALIRIO PARENTE RUFINO Y LLANET ISUIZA MURRIETA, para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, CATORCE Y QUINCE HORAS,  respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura, en caso de inconcurrencia notificándose en sus domicilio señalado.- RECIBASE.- La declaración Testimonial de JORGE LARRY OTINIANO AVALOS, ALAIN GUIMARAES FLORES, PEDRO LUIS GONZALES MUÑOZ, YONI QQUEHUE CHOQUEPUMA, RENE REATEGUI AMACENAS, CONSUELO RIVAS PEREIRA, HUMBERTO LOZANO ARANA, SEGISMUNDO FLORES SANGAMA, WILLIAN HIDALGO CARDENAS, NAPOLEON RODRIGUEZ CRUZADO, PAUL MARDEN PAREDES PEREZ, LUIS MELENDEZ SHUPINGAHUA, HECTOR ATILIO SANTILLAN HAUXWELL, RAFAEL ANGEL DIAZ AMASIFUEN Y LUIS ENRIQUE VERGARA VILLACORTA, para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  A HORAS OCHO, OCHO Y TREINTA, NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA,  ONCE, ONCE Y TREINTA, CATORCE, CATORCE Y TREINTA Y QUINCE HORAS, respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y fuerza en caso de inconcurrencia.- REQUIERASE.- a los denunciados; JAIME MANUEL GOMEZ CEOPA, OSCAR GUEVARA VASQUEZ, FERNANDO CHOTA DOLY, HERNAN PANDURO TAPULLIMA, EDGARD MELENDEZ ARIMUYA, BENITO FREITAS SANCHEZ, HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES, FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, MARIA ELENA MEDINA PAREDES, MARIO RIVERA PEREYRA, MARCIANO CACHIQUE SANDOVAL, SANTIAGO CALAMPA RAMOS, MESIA LLAMOCTANTA CRUZADO, ALIRIO PARENTE RUFINO Y LLANET ISUIZA MURRIETA, a cumplir con el pago de la caución impuesta, bajo apercibimiento de revocar la medida de Comparecencia Restringida por el mandato de detención, de conformidad con el articulo 144 del Código Procesal.- Notificándose.- Derivado de la Instrucción N° 2010-023-P.- En agravio de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLANDIA
Caballo Cocha,  Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 041–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado  CARLOS GUILLERMO CHICHIPE ROMAYNA, para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia y ordenar su captura por la Policía Nacional, Notificándose en su domicilio señalado en autos sin perjuicio de notificarse por edicto.- RECIBASE .- La declaración testimonial de MICHELE PACAYA CHANCHARI y la declaración Referencial de KARLA INGRID CHICHIPE PACAYA, para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS, ONCE Y CATORCE HORAS,. Derivado de la Instrucción N° 2010-041-P.- En agravio de KARLA INGRID CHICHCIPE PACAYA Y OTRO
Caballo Cocha,  Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 099–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del  procesado  EDINSON HUAYCAMA DOSANTOS, para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ, Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Testimoniales de JAIME ARTURO SHUÑA AHUANARI, MANUEL MACEDO LAULATE Y GARLINDA RODRIGUEZ PACAYA, para el QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y TREINTA, CATORCE Y TREINTA Y QUINCE HORAS.- Derivado de la Instrucción N° 2010-099-P.- En agravio de EL ESTADO-SOCIEDAD
Caballo Cocha,  Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 027 –  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del  procesado  ALEX HUAYURI FLORES, para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO, DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos sin perjuicio  de notificarse por edicto. Derivado de la Instrucción N° 2010-027-P.- En agravio de  EL ESTADO – RENIEC.
Caballo Cocha, Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 100–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados SANTIAGO ALBERTO MOREY SILVA, RONAL MANEL PANDURO TEJADA, SIXTO LUNA PINCHI, WILFREDO PANDURO CARDENAS, para el día VEINTIUNO DE OTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Preventiva del PROCURADOR PUBLICO DE INRENA, para el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y CUARENTA Y CINCO HORAS, RECIBASE.- Las declaraciones Testimoniales de REPRESENTANTE LEGAL DE INRENA, REDEN SUAREZ GONZALES, LUIS MIGUEL GASPARD REYES, EDGARDO LIZARRAGA LEGUIA, JOSE PEREZ PEREA, DANIEL F. MATOS DELGADO, para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE, CATORCE Y TREINTA, QUINCE HORAS.- Derivado de la Instrucción N° 2010-100-P.- En agravio de INRENA
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2000 – 023 –  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJETA
Por la presente se SEÑALA fecha y hora para la diligencia de RECONOCIMIENTO por las personas de LUZ ANGELICA ARIRAMA PADILLA Y ROBERTINA PADILLA CAHUACHI, para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LA QUINCE HORAS .- Derivado del expediente N° 2000-023-P.
Caballo Cocha, 16 de Septiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 089–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado JOSE ROJAS FERREYRA,  en el día DOCE DE OCTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS , DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose, en el domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por Edicto.- RECIBASE.- La declaración Preventiva del TONY MIGUEL RENGIFO SINARAHUA, para el DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y TREINTA HORAS,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-089-P.- En agravio de TONY MIGUEL RENGIFO SINARAHUA.
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 133–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado JOSE ROJAS FERREYRA,  en el día, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose, sin perjuicio de notificarse por Edicto.- RECIBASE.- La declaración Testimoniales de ANCELMO GOLGOCHEA PINEDO, OMAR ROJAS, MARCO TEOFILO PIZANGO, JAIME HUMBERTO ROJAS VARGAS, EUDALIO ALVAREZ MARICHIN, DUBESNAY ROJAS VARGAS, ROSALVA ALVAREZ MARICHIN, JAVIER CHAVEZ OCHAVANO Y HECTOR LUIS MARICHIN HERRERA, para el VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA HORAS,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-133-P.- En agravio de EL ESTADO-CARLOS  MARICHIN MURAYARI
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 102–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  VICTOR FRANCISCO GUTIERREZ PANDURO, RONALD MANUEL PANDURO TEJADA, JOSE PEREZ PEREA, JUAN MIGUEL RENGIFO RIOS, WILFREDO PANDURO CARDENAS para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y TREINTA, TRECE Y CUARENTA Y CINCO Y CATORCE HORAS, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose, notificándose en su domicilio señalado en autos.- RECIBASE.- La declaración Preventiva del PROCURADOR PUBLICO DE INRENA, RECIBASE.- La declaración Testimoniales de RAFAEL MAURICIO RAMIREZ ARROYO, MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, JESUS EDAGRDO LIZARRAGA LEGUIA Y LUCETTY ULLICEN VEGA, para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y CUARENTA Y CINCO, CATORCE, CATORCE Y TREINTA Y QUINCE HORAS.- Derivado de la Instrucción N° 2010-102-P.- En agravio de EL ESTADO-INRENA
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 073–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  JUAN JESUS FERNANDEZ REVOREDO, DAVID MORENO HERNANDO Y JUAN MIGUEL RENGIFO RIOS para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS OCHO, NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Testimoniales de JOSE MARCIAL PARADO NARVAEZ  Y EDGARDO LIZARRAGA LEGUIA, para el día   VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y CUARENTICINCO, CATORCE Y QUINCE HORAS,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-073-P.- En agravio de EL ESTADO-INRENA
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 007–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  GLADIS MELENDEZ MONCADA, para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Testimonial de MARIO RIVERA PEREIRA, PEDRO GONZALES MUÑOZ, JAIME MANUEL GOMEZ CEOPA, MARDEN PAREDES PEREZ, ABELARDO CALDERON GUILLEN, RUTH TUANAMA SAHUARICO Y ROLANDO ALEJANDRO DUHUA LAVI, para el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE Y TREINTA, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y TREINTA, TECE Y CUARENTA Y CINCO Y QUINCE HORAS,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-071-P.- En agravio de OSCE (antes CONSUCODE)
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 1998-001-0-1903-SP-PE-1.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJETA
Por la presente se REQUIERE  a las agraviadas   MARLENI TANTAJAYA ALVARADO Y LIZ MARLY FASABI TA al RECONOCIMIENTO de  MARDOQUEO TALAXI PEÑA, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TERCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS, respectivamente, notificándose en el domicilio señalado en su manifestación policial, sin perjuicio de notificar al Juez de Paz del Distrito de Pebas, así como la notificación por Edicto.-
Caballo Cocha, 23 de  Septiembre del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 064–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado DIEGO PEREA LOPEZ, para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos.- RECIBASE.- La declaración Preventiva del  PRCURADOR PUBLICO REGIONAL Y DEL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION, para cuyo efecto Líbrese Exhorto al correspondiente Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas adjuntando los anexos respectivos RECIBASE.- las declaraciones Testimoniales de CLAUDINA VALENTINA VASQUEZ CALVO, MARCO ANTONIO VASQUEZ SOPLIN, JOSE MANUEL HUAYMACARI YAICATE, ELISEO HUAYMACARI AHUANARI, ABANTO NASHNATO AHUANARI, para el DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE DE LA MAÑANA,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-064-P.- En agravio de EL ESTADO-UGEL-CC
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 075–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado PAULO SANCHEZ RUIZ, para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos.- RECIBASE.- La declaración Testimonial  AZUCENA ARIRAMA PEÑA para el QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-075-P.- En agravio de EL ESTADO.
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 083–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado FREDY REYNALDO CONDORI QUISPE para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRECE Y CUARENTA Y CINCO, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos.- Derivado de la Instrucción N° 2010-083-P.- En agravio de VANESA MARTINEZ FREYTAS. Por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 080–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado JHONNY HUAMAN BERNILLA, para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos.- RECIBASE.- La declaración Referencial  GERYSI FABIOLA PEREIRA GAVIRIA, ELIDA, VILA, KEISER Y JHONNY HUAMAN PEREIRA para el DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE Y TREINTA, DIEZ Y TREINTA Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA,.- RECIBASE.- La declaración testimonial de; ADELMO BERNILLA GASPAR, RAUL CASADO ZUMAETA Y AROL ALVARADO IGLESIAS, para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A TRECE Y CUARENTA Y CINCO, CATORCE Y QUINCE HORAS.- Derivado de la Instrucción N° 2010-080-P.- En agravio de  GREYSI FABIOLA PEREIRA GAVIRIA.
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(30,01 y 04)

PRIMERA SALA PENAL
HABEAS CORPUS.
Expediente: N° 696-2010
Procedencia: Cuarto Juzgado Penal.
Naturaleza: Constitucional.
Materia: HABEAS CORPUS.
Resolución: 4 – Sentencia.
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.
Iquitos, mayo doce del dos mil diez.
VISTOS: Sin Informe Oral .
I.- Materia de apelación.-
Sentencia contenida en la resolución numero cuatro de fecha abril catorce del dos mil diez que corre a fojas sesenta y siete, la misma que resuelve declarar: IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA a favor de PERCY CARTAGENA USHIÑAHUA contra JESÚS MANUEL CUEVA MENDOZA, Comisario de Belén y contra CARLOS CÓRDOVA FASAVI, Brigadier PNP de la Comisaría de Belén, por detención arbitraria.
II.- Fundamentos de la apelación.-
El apelante, en su escrito de fojas ochenta y siete señala que el  quo ha interpretado erradamente lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, conceptuando equivocadamente la detención, pues considera que solo existe detención cuando una persona se encuentra en los calabozos de la PNP sin tener en cuenta que detuvieron al beneficiario sin existir mandato judicial de detención. Y recién fue puesto en calidad de detenido a las 13:00 horas con diez minutos por presentar requisitoria, es decir solo existía orden de búsqueda, captura y conducción al local del juzgado, mas no detención.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
Primero.- El hábeas corpus es el proceso que se promueve con el objeto de solicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como los demás derechos conexos. Pero también protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo funciones jurisdiccionales, adopta resoluciones violando la tutela procesal efectiva y consecuentemente lesiona la libertad individual. Asimismo este proceso constitucional responde a dos características esenciales: brevedad y eficacia. En ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que se restitúyale derecho y cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible, debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual. Es por eso que el proceso de hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano jurisdiccional que fue expedida a la luz del debido proceso.
Segundo.- El presente proceso constitucional esta referido al habeas corpus reparador, el cual es utilizado cuando se produce una privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar -; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanción disciplinaria privativa de la libertad, etc.
Contenido del petitorio.-
Tercero.- El beneficiario sostiene en su escrito de fojas dos que el 08-04-2010 siendo las 9:30 horas PERCY CARTAGENA USHIÑAHUA fue detenido por la policía de la Comisaría de Belén a solicitud verbal de MILAGROS BARRERA RENGIFO, la que manifestó que tenía orden de detención, razón por la cual solicitaron que debían acompañar a la Comisaría de Belén, donde se procedió a la detención e intervención; debiendo tener presente que al momento de la detención no se encontraba realizando hecho delictivo, menos se contaba con mandato de detención, por lo que la detención fue arbitraria, al no existir flagrante delito ni mandato judicial de detención.
Análisis del caso concreto:
Cuarto.- De la revisión de los actuados, se tiene que la Policía de la Comisaría de Belén ha actuado en cumplimiento de sus funciones, al existir una alteración del orden público el día 08-04-2010 entre las personas de ROSARIO MILAGROS BARRERA RENGIFO y PERCY CARTAGENA USHIÑAHUA, quienes se agredían verbalmente, mostrando en dicho acto la referida mujer, copia fotostática de un Oficio de Juzgado de orden de captura de la otra persona (fojas diez); en razón a ello al constatarse la existencia de una orden judicial que disponía la BUSQUEDA, CAPTURA, APREHENSIÓN Y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO, firmado por la jueza del Primer Juzgado Penal de Maynas, de fecha 25 de marzo del 2010, conforme consta del oficio de fojas once, el comisario de Belén puso a disposición del Jefe de la Policía Judicial a PERCY CARTAGENA USHIÑAHUA el mismo día, conforme consta del oficio de fojas trece; a su vez, la Policial Judicial, puso a disposición del Juzgado pertinente al beneficiario, conforme consta del oficio de fojas diecinueve. En suma, se trata de un procedimiento regular, donde una autoridad judicial ha emitido una orden judicial de detención, en mérito a la cual, la Policía ha dado cumplimiento de la misma.   Quinto.- Por otro lado, resulta notoria la falta de falta de lealtad y probidad en la actuación del beneficiario de este proceso constitucional, pues resulta que en su proceder ha actuado faltando a la verdad, en cuanto afirma expresamente al tomársele su manifestación policial, ante el personal de la Comisaría, que: “si tengo conocimiento que estoy en problemas en el juzgado por alimentos denunciado por mi ex mujer Milagros Barrera Rengifo”, lo cual corre a fojas quince; ello demuestra que el propio beneficiario conocía de la existencia de una orden de privación de su libertad dispuesta por un órgano judicial. En razón a lo cual debe realizarse la recomendación pertinente.
Sexto.- El proceso Constitucional de Habeas Corpus tiene por fin proteger hechos referidos a un contenido constitucional, debiendo por tanto ser eficaz el resultado a obtener con el propósito de proteger un derecho constitucional; eficacia que en el presente caso no resulta materializada, máxime si las actuaciones realizadas por el demandado han sido emanadas en un procedimiento regular; cualquier alegación que pueda realizar el beneficiario en su defensa, tiene la plena libertad  de hacerlo intra proceso, con lo cual queda establecido que el beneficiario tiene vías procedimentales específicas para la protección de sus derechos que no se deben ventilar en un proceso constitucional de habeas corpus por tener el carácter residual eminentemente, por lo que al no existir resolución que en forma “manifiesta vulnere la libertad individual y la tutela procesal efectiva”; no se evidencia ningún agravio constitucional.
Por estas consideraciones, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero once de fecha marzo cuatro del dos mil nueve que corre a fojas ciento cuarenta y ocho, que resuelve declarar: INFUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA a favor de PERCY CARTAGENA USHIÑAHUA contra JESÚS MANUEL CUEVA MENDOZA, Comisario de Belén y contra CARLOS CÓRDOVA FASAVI, Brigadier PNP de la Comisaría de Belén, por detención arbitraria. RECOMENDARON a JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus actuaciones procesales. DISPONIENDO la publicación de esta resolución conforme la cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Siendo Vocal Ponente el Señor CAVIDES LUNA.
SOLOGUREN ANCHANTE
CAVIDES LUNA.
CHIRINOS MARURI
V-3(30,01 y 04)

1° SALA PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00969-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR    : ALICIA GARCIA RUIZ
BENEFICIARIO: PINEDO PEREYRA, JOSE MANUEL
DEMANDADO: COMISARIO DEL A COMISARIA DE BELEN, SUBOFICIALES DE DICHA COMISARIA,
DEMANDANTE: PINEDO PEREYRA, JOSE MANUEL
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, diez de setiembre del año dos mil diez.-
Dado cuenta en la fecha, Por devueltos los autos, con la Ejecutoria remitida por el Tribunal Constitucional que antecede de fecha veintidós de julio del presente año, estando al estado del proceso MANDARON que por secretaría se cumpla con lo dispuesto en la parte In fine de la resolución de vista que obra a fojas noventa y cinco, cumplido el mismo devuélvase a su juzgado de origen a fin de continuar la causa conforme a su estado y naturaleza, con conocimiento de partes; NOTIFICÁNDOSE.- Interviniendo los señores que rubrican.-
SS. SOLOGUREN ANCHANTE
CARRION RAMIREZ
CAVIDES LUNA
V-3(30,01 y 04)