EDICTO PENAL
En el Expediente N° 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ERWIN FLORET DIAZ y OTROS, por el delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO y OTROS , en agravio del ESTADO RED DE SALUD DE DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Junnior Vasquez Schrader con las presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, once de junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA, Con el escrito que antecede, mediante el cual la Señora Fiscal pone en conocimiento el Requerimiento de Prórroga de Plazos de la Investigación Preparatoria, de fecha treinta de Abril del dos mil Quince, en la que solicita Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de CUATRO MESES MAS, en la investigación seguida contra ERWIN FLORETT DIAZ, como autor y a, JORGE RENE CHAVEZ SILVANO, JUNNIOR VASQUEZ SCHRADER, PEDRO CAINAMARI SOTO, TURIPIYANGURA MATU, BENITO AMASIFUEN TUANAMA, MIRZAINZ GOMEZ CASTRO Y RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA, como presuntos cómplices primarios del delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, ERWIN FLORETT DIAZ , JOSE EDILSON PEÑA CURITIMA , JUAN RAMON MESA VELASQUEZ, PEDRO CAINAMARI SOTO, RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de autores y a RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA; previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del código penal BENITO AMASIFUEN TUANAMA, PEDRO CAINAMARI SOTO, MIRZAINZ GOMEZ CASTRO como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal y respectivamente contra LUIS HUMBERTO CHANCHARI DEL ÁGUILA en calidad de autor, y RAIMUNDO CHANCHARI LANCHA en calidad de cómplice primario del ilícito penal del delito contra la administración pública en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en articulo 399°del código penal; en agravio del ESTADO PERUANO- RED DE SALUD DE DATÉM DEL MARAÑÓN; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR CUATRO MESES MAS, de conformidad con el artículo 342° Numeral 3) inciso a) del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
En el Exp. N° 033- 2013-0-JIP-U-C, en los seguidos contra los investigados MARCOS RODRIGUEZ CHU Y OTROS, por el delito de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO; se ha resuelto NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN – (SHELLA ADITA SANDOVAL VARGAS, Fiscal Provincial Provisional del Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con domicilio procesal en Sargento Lores 958 2do. Piso – Iquitos. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MARCO AUGUSTO RODRIGUEZ CHU Y RUSVELT RUIZ RIOS; por la comisión y autor del delito PECULADO DOLOSO, ilícito previsto en el Artículo 387° encontrándose vigente Ley N° 26198 publicada el (13/06/93), del Código Penal vigente en agravio en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS: NOMBRE; MIGUEL ANGULO FERREIRA (54) AÑOS, DNI-RENIEC; 05935377; NOMBRE; SARA ISABEL CASTRO PIZANGO (43) AÑOS, DNI-RENIEC : 05340861; NOMBRE : LUIS ALBERTO TELLO OCHOA (45) AÑOS, DNI-RENIEC ; 09584170; NOMBRE : SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS (45), DNI-RENIEC : 05337600; NOMBRE : DANIEL NAVARRO FLORES (42), DNI-RENIEC : 05854754. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS.- Se imputa a MIGUEL ANGULO FERREYRA, LUIS ALBERTO TELLO OCHOA, DANIEL NAVARRO FLORES y SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, en su calidad de FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU, y a SARA ISABEL CASTRO PIZANG013, en su calidad de PROPIETARIA de la Comercial “SARA ISABEL” por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, delitos previstos y sancionados en los artículos 387°; respectivamente, del Código Penal vigente, cometidos en agravio del Estado Peruano – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU; y, DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, – USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PUBLICOS FALSOS y contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO, delitos previstos y sancionados en los artículos 427° y 387°; mediante el cual se advierte preliminarmente que existen elementos de convicción que sustentan los hechos denunciados, como son ORDENAR Y AUTORIZAR el giro de cheques N° N° 42493986-6 (fs. 81), por el importe de S/10,000 Nuevos Soles, a la orden de la proveedora Sara Isabel Castro Pizango; por la supuesta adquisición en su negocio comercial «Sara Isabel»; de 600 varillas de fierro liso de 1/4, 400 Kilos de alambre negro N° 16, 100 unidades de tubo PV SAL 4″ de desagüe, y 02 unidades de tanque de 1000 Its para la refacción de muros y viguetas, de acuerdo a la Orden de Compra- Guia de Internamiento N° 265, de fecha 09DIC.2009, siendo que dicho monto se habría desembolsado en mérito a la Factura N° 0001-000099, de fecha 16DIC2009. ii)Con fecha 20 de Noviembre del 2009, el investigado MIGUEL ANGULO FERREIRA, llegó a emitir el Memorándum N° -2009-MDS-ALC.; mediante el cual autorizaba irregularmente a su coinvestigado Marcos Augusto Rodríguez Chu (Gerente Municipal), el giro del cheque N° 4243966-8, por el importe de S/6,000 Nuevos Soles, a la orden de la proveedora Sara Isabel Castro Pizango; por la supuesta adquisición en su negocio comercial «Sara Isabel»; de 200 bolsas de cemento, de acuerdo a la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 242, de fecha 19NOV.2009, siendo que dicho monto se habría desembolsado en mérito a la Factura N° 0001-000068, de fecha 19NOV.2009. iii) Con fecha 03 de Agosto del 2010, el investigado MIGUEL ANGULO FERREIRA, llegó a emitir el Memorándum N° -2010-MDS-ALC (fs. 75), mediante el cual autorizaba irregularmente a su coinvestigado Marcos Augusto Rodríguez Chu (Gerente Municipal), el giro del cheque N° 49159610-2 (fs. 83), por el importe de S/6,900 Nuevos Soles, a la orden de la proveedora Sara Isabel Castro Pizango; por la supuesta adquisición en su negocio comercial «Sara Isabel»; de 50 unidades de palas reforzadas, 100 unidades de machetes, 100 pares de botas de jebe, y 100 unidades de mosquitero; de acuerdo a la Orden de Compra-Guia de Internamiento N° 276, de fecha 23JUL2010. ELEMENTOS DE CONVICCION.- DANIEL NAVARRO FLORES y SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS Jefes de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sarayacu del área de Logística. HECHOS.- Negligencia en el desempeño de sus funciones ya que los montos cancelados por los bienes supuestamente adquiridos, no fueron adquiridos realmente; tal es así que según es de verse del comprobante de salida-pecosas N° 000265, de fecha 09DIC2009; N° 000242, de fecha 19NOV2009; N° 000276, de fecha 26JUL2010; N° 000235, de fecha 19NOV2009; N° 000233, de fecha 21JUN2010; y N° 000251, de fecha 05DICI2009 (obrante a fs. 28-33-Carpeta Anexo 1); no cuentan con las firmas del funcionario del área usuaria (esto es del área de Participación Comunal, Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y Participación Vecinal, de acuerdo a lo registrado en los requerimientos presentados), así como no constan las firmas del jefe de almacén, ni la firma del personal que recibió conforme dichos bienes; sino que solo tiene la firma del investigado SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, y del investigado DANIEL NAVARRO FLORES (ambos Jefes de Logística); coligiéndose que no existía área usuaria alguna que haya requerido la necesidad de adquirir tales bienes, y que por ello no constan las firmas de dichas áreas, ni tampoco del personal que recibió conforme los bienes, tal es así que respecto a lo consignado en las Pecosas N°000265, y N° 000242, mediante Carta N° 032-2012- JUVERI, de fecha 010CT2012; el ex Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, refirió que de los bienes que se indican en dichos comprobantes de salida, nunca tuvo conocimiento; ni nunca fueron requeridos por el área que dirigía; infiriéndose entonces que fueron prefabricados dichos documentos por los precitados; como también los Requerimientos de atención de bienes y servicios N° 327, de fecha 06NOV2009; N° 332, de fecha 07NOV2009; N°344, de fecha 05DIC2009; N° 364, de fecha 07DIC2009; N° 279, de fecha 21JUN2010; y N° 338, de fecha 21JUL2010 ; y sus posteriores órdenes de compra. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Los comprobante de salida-pecosas N° 000265, de fecha 09DIC2009; N° 000242, de fecha 19NOV2009; N° 000276, de fecha 26JUL2010; N° 000235, de fecha 19NOV2009; N° 000233, de fecha 21JUN2010; y N° 000251, de fecha 05DICI2009 (obrante a fs. 28-33-Carpeta Anexo 1); no cuentan con las firmas del funcionario del área usuaria (esto es del área de Participación Comunal, Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y Participación Vecinal, de acuerdo a lo registrado en los requerimientos presentados), así como no constan las firmas del jefe de almacén, ni la firma del personal que recibió conforme dichos bienes; sino que solo tiene la firma del investigado SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, y del investigado DANIEL NAVARRO FLORES (ambos Jefes de Logística); coligiéndose que no existía área usuaria alguna que haya requerido la necesidad de adquirir tales bienes, y que por ello no constan las firmas de dichas áreas, ni tampoco del personal que recibió conforme los bienes, tal es así que respecto a lo consignado en las Pecosas N°000265, y N° 000242, mediante Carta N° 032- 2012- JUVERI, de fecha 010CT2012 ; el ex Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, refirió que de los bienes que se indican en dichos comprobantes de salida, nunca tuvo conocimiento; ni nunca fueron requeridos por el área que dirigía; infiriéndose entonces que fueron prefabricados dichos documentos por los precitados; como también los Requerimientos de atención de bienes y servicios N° 327, de fecha 06NOV2009; N° 332, de fecha 07NQV2009; N°344, de fecha 05DIC2009; N° 364, de fecha 07DIC2009; N° 279, de fecha 21JUN2010; y N° 338, de fecha 21JUL2010. ELEMENTOS DE CONVICCION.- Sobre la condición especial de los agentes, son funcionarios o servidores públicos, al que alude el artículo 387° del Código Penal, para la configuración del delito de peculado, tenemos como medios sustentatorios que prueban que los sujetos activos, al momento de la perpetración del delito gozaba de la condición Funcionarios Públicos de la Municipalidad Distrital de Sarayacu — durante el período 2010. ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR: TOMO I- Auditoría de los Estados Financieros – Periodo 2010, Nómina de los funcionarios Públicos del periodo 2010, Documentación remitida por la Oficina de Control Institucional en la cual da cuenta de los comprobantes de pagos N° 275, memorandos, órdenes de compra-guía de internamiento, requerimientos de atención de bienes y servicios, pedido de comprobantes de salida, facturas y Oficio todo ello fedateado a fs. (87/204). TOMO II – Oficio remitido por SUNAT, informando desde que fecha se encontraba operando Comercial SARA ISABEL de RUC N° 100534086189 fs. (206/210) y anverso, Declaración de HEBERT SANCHEZ RIVERO, quien emitió el Informe de Acción de Control Planificado de los estados Financieros 2010, Oficio remitiendo la Re formulación por parte de la Contraloría enviando toda la documentación completa de su investigación administrativa, Ampliación de la Declaración de HEBERT SANCHEZ RIVERO obrante a fs. (389/391), en la cual no aporta mayores luces a la investigación respecto del conocimiento de los hechos, Declaración de JULIO CESAR FERNANDEZ AREVALO donde se ratifica el haber realizado el Informe de gastos del 2010 como Jefe de OCIa fs. (394/396). TOMO III- Declaración de MIGUEL ANGULO FERREIRA Acalde de la Municipalidad de Sarayacu, persona quien no aporta mayores luces a la Investigación, por pedir la cancelación de su diligencia, cuando se le realiza la pregunta 7 a fs. (399/401). Declaración de MIGUEL ANGULO FERREIRA Acalde de la Municipalidad de Sarayacu, a quien se le toma la continuación de su declaración al día siguiente (17/01/2013), un día antes de haber interrumpido la primera diligencia (16/01/2013) personaje que presenta declaración contradictoria tal y como se aprecia del análisis y la lectura del mismo quien manifiesta no reconocer los memorandos que se le ponen a la vista obrante a fs. (92, 98, 104, 110, 116 y 122) por tratarse de documentos en fotocopia, solicitando que se le presentan los originales 27, para luego contradecirse groseramente según la respuesta de la pregunta 9 que las únicas personas encargadas (de dar visto bueno y emitir cheques para pagos) de dicha función eran el gerente municipal, y el tesorero, después de cumplir los circuitos administrativos requeridos por Ley tal y como es de verse en su declaración a fs. (402/405), Hoja Informativa N° 0001 -2013-de la carpeta de investigación obrante a fs. (411/412), Declaración del Imputado MARCOS AUGUSTO RODRIGUEZ CHU quien reconoce haber realizado los pagos todo ello con la vizacion y autorización del Alcalde y coimputado MIGUEL ANGULO FERREIRA, cumpliendo previamente con el circuito administrativo, derivar al área de tesorería y posteriormente al área de contabilidad, tal y como es de verse a fs. (416/419), Acta Fiscal realizado en las Oficinas de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Sarayacu para el recojo de documentación, pertinente, conducente y útil para la investigación, procediendo realizar el recojo de 5 cheques con el N° 42493958-5 (20/05/2009); N° 41619974- 3 (14/12/2009); N° 42493986-6 (16/12/2009); N° 49159588-0 (30/06/2010); N° 49159610-2 (03/08/2010), así como las Facturas de Comercial Sara Isabel RUC N° 10053408619 de números N° 0001 (61, 68, 95, 99, 78, 90) todas en originales, los comprobantes de pago N° 241 (20/11/2009); 249 (20/11/2009); 252 (14/12/2009), 275 (15/12/2009) 102(30/06/2010); y el 122 (03/08/2010), tal y como es de verse a fs. (421/422), Oficio N° 011-2013-OCI-MDS de fecha 30/01/2013, en la cual OCI da cuenta acerca de documentación requerida por el Ministerio Público, la cual consta de 100 folios la misma que áe la revisión de autos no se aprecia, en la carpeta Fiscal, a fs. (423), Oficio N° 014-2013-OCI-MDS de fecha 31/01/2013, en la cual OCI da cuenta acerca de documentación requerida por el Ministerio Público, la cual consta de 113 folios la misma que obra adjunto al Oficio antes mencionado documentación fedateada obrante a fs. (425/538), Hoja Informativa N° 0001-2013- remitida por el perito contable, para la realización de su peritaje obrante a fs. (552/563) Carta remitida por la imputada SARA LUZ CASTRO PIZANGO en la cual adjunta su cuadernillo de facturas, en las cuales se aprecia rayaduras facturas del N° 61 al 71, obrante a fs. (568/600). TOMO IV.- Facturas del N° 71 al 100 en donde se aprecia ventas realizadas en las facturas N° 86 al 90, tal y como es de verse en el cuadernillo que se adjunta obrante a fs. (601/675). ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Disposición N° 05 de fecha (26/04/2013) de FORNMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA, a fs. (702/721), Antecedentes Penales POSITIVO solo para LUIS ALBERTO TELLO OCHOA, a fs. (726), Registros de Bienes Inmuebles positivo para MIGUEL ANGULO FERREIRA quien registra tres propiedades a su nombre, así como un bien inmueble registrado como titular, Ampliación de la declaración de MIGUEL ANGULO FERREIRA donde persiste en no reconocer los memorandos emitidos por su persona pese a que los documentos que se le ponen a la vista son copias fedateadas, es decir copias fiel del original obrante a fs. (734/739), Ampliación de declaración de SARA ISABEL CASTRO PIZANGO, quien niega enfáticamente los hechos que se le imputan manifestando que dio de baja pero que a pesar de haber estado de baja sus facturas realizó ventas, y que el llenado fue realizado con su asistente y que no menos importante manifiesta que ella en su calidad de profesional contadora tacha con lapicero sus facturas, a fs. (749/752), Ampliación de declaración MARCOS AUGUSTO RODRIGUEZ CHU, quien reconoce haber visado los pagos amparados en los memorandos emitidos por MIGUEL ANGULO FERREIRA, a fs. 771/774, INFORME PERICIAL CONTABLE N° 015-2014-FPCEDCF/LARR, en el cual se aprecia que la PROVEEDORA remite copias de las aludidas facturas, sobre las cuales manifiesta “no haberlas emitido, adjunta copia de la declaración Jurada efectuada a la SUNAT y con relación al Registro de ventas, indicando que no lo alcanza, por haberse deteriorado, sin embargo precisa que en dicho libro está demostrado el registro de las citadas facturas “situación que resulta incongruente con lo afirmado por ella, que no las emitió, confirmándose de acuerdo con esta versión, que SI LAS EMITIÓ”, la cual concluye que SI EXISTE PERJUICIO ECONOMICO en la suma de S/. 49,685.00 nuevos soles, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, PARTICIPACIÓN: COAUTOR, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD NINGUNA. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: SEGUNDO G. MURRIETA ROJAS, CALIFICACION JURIDICA: PECULADO, BASE LEGAL: Artículo 387°, PENA PROPUESTA: 6 años de pena privativa de la libertad efectiva mas 100 días multa, EL PAGO INTEGRO DEL PERJUICIO generado S/. 49,685.00 nuevos soles., más intereses legales; y el pago de S/. 20,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, el cual deberá ser en FORMA SOLIDARIA entre los imputados, a favor del agraviado. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.- CONDICIÓN: Imputado, NOMBRE Y APELLIDOS: SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, DOMICILIO: Calle 28 de Julio 2da. Cuadra del caserío de Tierra Blanca – Sarayacu – Rio Ucayali, EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Explique las fechas de ingreso y salida, las pecosas, las actas de ingreso y salida de la supuestas compras adquiridas, por materiales y compras y que actividades se realizaron con los materiales.) a la persona de SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial «El Peruano” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
En el Exp. N° 033- 2013-0-JIP-U-C, en los seguidos contra los investigados MARCOS RODRIGUEZ CHU Y OTROS, por el delito de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO; se ha resuelto PROGRAMAR, la audiencia preliminar de Control de requerimiento Mixto (Sobreseimiento y acusación) para el día MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:45 pm) en el local del Juzgado, ubicado en Calle Nuevo Loreto s/n Contamana (ref. trente al Pedagógico). NOTIFICANDOSE a la presente: SEGUNDO GILBERTO MURRIETA ROJAS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial «El Peruano» por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 30 de Junio del 2015.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOHNNY HERBER ASPAJO PEDROZA Y OTROS , por el delito contra la Vida , el cuerpo y la salud , en modalidad de homicidio calificado, en agravio de Armando Satalaya Salas (occiso); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JACK ASPAJO VARGAS y al agraviado DEMARIO SATALAYA SALAS con la presente resolución » RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo. Diecinueve de Junio del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS:: Con la razón emitida por la Especialista Judicial; y teniendo en cuenta el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número siete de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince, se señalo como fecha para la realización de la audiencia de Control de Sobreseimiento el día 15 de junio del 2015 horas 11:30 a. m; SEGUNDO: Se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento de Sobreseimiento, programada, debido a que los cargos de notificación de las partes imputadas hasta la fecha no ha sido devueltas, asimismo se pone de conocimiento la inconcurrencia de los abogados defensores de los imputados. TERCERO: Que, según lo señalado por el artículo 351° del Código Procesal Penal que a letra dice Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del físcal y del abogado defensor del acusado…” por estas consideraciones; SE RESUELVE: Primero.- declarar FRUSTRADA la presente audiencia Segundo.-REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P. m) hora exacta ( ello debido a que las notificaciones de algunas de las partes imputadas demoran un tiempo considerable en retomar, y a fin de evitar que sigan dando las reiteradas reprogramaciones ) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento bajo apercibimiento de poner en conocimiento al órgano de control del Ministerio Público en caso de la frustración de la audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal ; y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del Código Procesal penal de ser remplazado por uno de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP”.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 058-2013-22-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO SANCHEZ Y OTROS , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio , en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados OSVER LEON OLIVERA Y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE :San Lorenzo, Veintiséis de Junio del dos Mil quince.- AUTOS Y VISTOS : teniendo en cuenta la razón emitida por la especialista judicial y teniendo en cuenta el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° once, de fecha doce de junio del año dos mil quince, se programó audiencia preliminar de Control de Acusación para el día cinco de agosto del presente año a horas 10:00a.m.; SEGUNDO: Que, de la revisión del cuaderno de reprogramación de audiencias se tiene que se tiene programada otra audiencia la misma que ha sido notificada con anterioridad por lo que a efectos de no tener problemas con las presentes diligencias se reprogramara la misma ; TERCERO.- Que, se advierte que a fin de no frustrar la audiencia programada , debido a la lejanía que existe entre esta sede y el domicilio de algunos de los sujetos que deban ser notificados debe programar la presente audiencia de control de acusación de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificados; por estas consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUSTRADA la presente audiencia SEGUNDO: REPROGRAMESE NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del abogado(s) defensor (res) del acusado (s); baio apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado (s) por abogado (s) de oficio; en caso de inconcurrencia . Teniendo en cuenta que a la fecha los imputados OSVER LEON OLIVERA , JHON WILER CUBAS MORI, CARLOS NEYLIJULCA TORRES , JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR y CARLOS RAMIREZ SANCHEZ no han indicado quien es su abogado defensor que los represente REQUIÉRASE a los referidos imputados , para que dentro del término de dos días de notificados cumplan con designar un abogado defensor que se apersone y los represente en audiencia bajo apercibimiento de nombrársele un abogado defensor de la localidad , ya que en esta sede judicial no se cuenta con defensor de oficio; INFÓRMESE al señor Fiscal, abogado (s) de la defensa la posibilidad de ser sancionado (s) disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Asimismo amonéstese verbalmente a la especialista judicial. NOTIFÍQUESE. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO -NCPP”.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 062-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KANKIA SEKUNT UJUKAM, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado- RENIEC; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto, al imputado KANKIA SEKUNT UJUKAM» RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo. Veinticinco de junio del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón emitida por la especialista de audiencia, y el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que mediante resolución N° siete de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince, se señalo como fecha para la realización de la audiencia de control de acusación el día quince de junio del año en curso a horas 02:30 de la tarde. SEGUNDO: Que, de la revisión del presente cuaderno se observa que no obra cargos de notificación de la parte agraviada, el mismo que fue enviado a la central de notificaciones de la corte superior de justicia de Loreto con fecha 29/04/2015, para su respectivo diligenciamiento, los mismos que hasta la fecha no han retornado. TERCERO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal: Derecho de Defensa: Primer Párrafo “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El Ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la Ley Señala ; Por estas consideraciones SE RESUELVE: Primero: Declarar FUSTRADA la presente audiencia Segundo: REFROGRAMAR fecha para la “Audiencia de Control de Acusación para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE HORAS ONCE Y TREINA DE LA MAÑANA (11:30) AM hora exacta ello debido a que las notificaciones de la parte agraviada demora un tiempo considerable en retornar, y a fin de evitar que sigan dando las reiteradas notificaciones)en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Datem del Marañón, la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(17,18 y 19)