JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE:00042-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA:NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ:PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA:MEGO VASQUEZ CARLOS ALBERTO
PROCURADOR PUBLICO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
DEMANDADO:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPUENA,
DEMANDANTE:GASTON PAREDES, ROSWITHA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Requena, nueve de julio del año dos mil quince.
DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, téngase presente, conforme al estado del proceso y estando a que en autos no obra los cargos de notificación de la resolución número siete pertenecientes a los demandados, donde se pone en conocimiento de las partes el Dictamen Civil N° 05-2014-MP-FPCYF-R remitido por el representante del Ministerio Público opinando por que se declare fundada la presente demanda, téngase presente, y por el principio de economía y celeridad procesal: Notifíquese a las partes mediante edicto conforme a ley, y fecho dese cuenta para resolver.
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
EXP- 00074-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAMES PISCO TENAZOA, en agravio de la menor de iniciales J.N.J.D. la Resolución número Veintinueve, de fecha dieciséis de julio del dos mil quince. DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el Dictamen Varios N° 059- 2015, remitido por el Representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa REPROGRAMESE la diligencia de declaración instructiva del inculpado JAMES PISCO TENAZOA, para el día MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación, busca y captura, a nivel Nacional. REQUIERASE al inculpado que señale domicilio procesal dentro del radio urbano de ésta judicatura a fin de no dilatar el proceso, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos, con citación del Representante del Ministerio Público. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(21,22 y 23)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00081-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:TENENCIA
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, ocho de julio del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado Vía Edicto del veintiocho al treinta de octubre del año dos mil catorce, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación vía edicto de fojas cincuenta y tres al cincuenta y seis; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado RUTH MUÑOZ MOGOLLON, en consecuencia, SEÑALESE para el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notificar vía edicto por el lapso de tres días consecutivos a la demandada, debido a que no se desconoce su paradero. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(21,22 y 23)
EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00081-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:TENENCIA
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, ocho de julio del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado Vía Edicto del veintiocho al treinta de octubre del año dos mil catorce, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación vía edicto de fojas cincuenta y tres al cincuenta y seis; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado RUTH MUÑOZ MOGOLLON, en consecuencia, SEÑALESE para el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notificar vía edicto por el lapso de tres días consecutivos a la demandada, debido a que no se desconoce su paradero. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(21,22 y 23)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE:00072-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA:DESALOJO
JUEZ:PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA:JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
CURADOR:GARCIA NOA, JACCO EDWIN
DAHUA RIOS, ANTONIO
TORRES GARCIA, JUAN CARLOS
REATEGUI CANAYO, JULIO
DEMANDADO:JIMENEZ PEREZ, WALTER
HERNANDES PAREDES, JESSICA, y otro.
DEMANDANTE:CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION CORPAC SA ,
RAZON DE SECRETARIO
Doy cuenta a usted señor juez, que de la revisión de los anaqueles se tiene el presente expediente en el cual no existe impulso de la partes, observándose que mediante resolución numero tres se admite a trámite la demanda precisando el nombre de los demandados, sin embargo mediante resolución número cinco se resuelve notificar vía edicto la resolución uno, dos y tres, así mismo mediante resolución número seis se señala fecha de audiencia, la cual se llevo a cabo en la fecha señalada sin embargo se observa que el Magistrado del Juzgado en la fecha no firmo acta de audiencia única. Lo que informo para los fines pertinentes.Requena, 09 de junio del 2015. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Requena, nueve de junio del año Dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretario y de la revisión de autos; CONSIDERANDO:PRIMERO.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; entendida esta garantía constitucional [Tutela Jurisdiccional Efectiva], como “el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda alguna prestación de otra persona esa pretensión sea atendida, protegida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con las garantías mínimas”. SEGUNDO.- Es de precisar que, es deber innato del Juez atender [y entender] que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia; debiendo de aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. TERCERO.- Que de la revisión del presente expediente se tiene, mediante resolución numero tres de fojas cincuenta y nueve al sesenta y uno se admite a trámite la demanda señalando a los demandados, mediante resolución número cuatro se declara infundada la nulidad deducida por GRISELDA RUIZ AHUANARI y OSCAR HUANINCHI HIDALG, con la resolución número cinco de fojas ciento cuarenta y cuatro y siguiente se resuelve notificar vía edicto a los demandados con la resolución número uno ,dos, tres; siendo la resolución número seis de fojas ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y seis la que declara rebelde a los demandados y señala fecha para audiencia, la cual fue notificado vía edicto, llevándose a cabo en la fecha. CUARTO.- Que de autos se tiene que las resoluciones tres donde se admite a trámite la demanda fue puesto de conocimiento a las partes vía edicto conforme lo indica la resolución cinco, así como la resolución numero seis donde se declara rebelde y se señala fecha para audiencia conforme lo edictos de fojas ciento sesenta y nueve y siguientes. QUINTO.- Que habiéndose realizado la audiencia única la cual se observa de fojas ciento ochenta y uno y siguientes siendo convocados vía edicto a las sujetos procesales, donde el juez no firma el acta pese de haber estado presente en audiencia tal como se indica, para efectos de continuar con el trámite del proceso se debe tener por convalidada las actos procesales realizados en el presente proceso, considerarse lo establecido en los artículos 165° y 172° del Código procesal penal. Por lo Expuesto y de acuerdo al artículo IV del título preliminar 165°,172° del Código Procesal Civil, en aras de un debido proceso; SE RESUELVE: 1) CONVALIDAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS en el presente proceso así como el acta de audiencia única realizado conforme a fojas ciento ochenta y uno y siguiente. 2) LLAMESE SEVERAMENTE LA ATENCION al Secretario Judicial JORGE DIEGGUEZ TACANGA para que ponga mayor celo en la tramitación de los procesos a su cargo. 3) Póngase de conocimiento a las partes debiendo de notificarse por cedulas y vía edicto, una vez cumplido continúese con el trámite del proceso conforme a ley. 4) AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez y el secretario que da cuenta por disposición superior.
V-3(21,22 y 23)