EDICTO PENAL
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00043-2013-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO DREL IE N 60534,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, diez de Marzo Del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el JuzgadoPenal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto- Nauta (Etapa Intermedia), Mediante Oficio N° 004-2015-JIPCSJLO-PJ/JAVT-MJRC. TENGASE PRESENTE y con la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:1.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. 2.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal vigente, en agravio de ESTADO PERUANO DREL IE N° 60534, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el acusado ROGER VASQUEZ CERDAN (Reos Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, la misma, que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES CATORCE DE MAYO DEL AÑO 2015 A LAS 2:30 PM (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: ROGER VÁSQUEZ CERDAN (Reo Libre), en su domicilio Real Calle Junín N° 281 – Provincia de Loreto – Nauta, Departamento de Loreto.3. NOTIFÍQUESE: A señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos deCorrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de suÓrgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 4. NOTIFÍQUESE: al TESTIGO ofrecido por el Ministerio Público: siendo la persona: 6.1. Neiill Reátteguii Rengiiffo, con domicilio real en la Prolongación Tacna N° 863 de la Provincia de Loreto- Nauta, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.5. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución al testigo Neiill Reátteguii Rengiiffo con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 6. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral. 7. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 8. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo la especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE:00146-2012-34-1901-JR-PE1
JUEZ:LUISENRIQUEMAITA QUISPE
ESPECIALISTA:REATEGUI DAVILA JAQUELINA
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón dela cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: PRIMERO.-El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO; Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal vigente, y delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto en el primer párrafo del Artículo 428° del Código Penal; en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados WILSON RENGIFO HUALINGA, ALEX GUNER ALVAN RIVAS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ y GIMMY JERSON GOMEZ INUMA en la calidad de AUTORES por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO; y contra PAOLO EVERT MONGE PINEDO, JESUS VICTOR JOSE VASQUEZ OLORTEGUI, MANOLO MARIN MELENDEZ y FENIT SHAPIAMA TENAZOA en la calidad de COMPLICES PRIMARIOS del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA; acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día LUNES DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2015 A LAS 02:30 PM (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: WILSON RENGIFO HUALINGA (REO CONTUMAZ), en su domicilio Real Calle Oro Negro S/N – Trompeteros, Provincia de Loreto- Departamento de Loreto; sin perjuicio de hacerlo por edicto, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 3. NOTIFÍQUESE: al acusado: ALEX GUNER ALVAN RIVAS (Reo Libre), en su domicilio Real en la Pasaje Javier Pérez de Cuellar N° 106 – Micaela Bastida; Ó en la dirección que figura en su ficha Reniec, en Calle Pablo Rosell N° 506. sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 4. NOTIFÍQUESE: al acusado: LUIS MANUEL VALERA PEREZ (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle Las Castañas N° 290 – Distrito de San Juan; Ó Calle Guerra – Maynas; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección -5. NOTIFÍQUESE: al acusado: GIMMY JERSON GOMEZ INUMA (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle Malecón Perú Mz X Lt. 14 Versalles Distrito de Punchana; Ó Psaje J-7- Punchana sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 6. NOTIFÍQUESE: al acusado: JESUS VICTOR JOSEVASQUEZ OLORTEGUI (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle 5de Diciembre Mz C Lt. 5 Distrito de Pumchana; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 7. NOTIFÍQUESE: al acusado: MANOLO MARIN MELENDEZ (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle Sánchez Cerro Mz C Lt. 17 Distrito de Belén; Ó en Maypuco Rio Marañón, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 8. NOTIFÍQUESE: al acusado: FENIT SHAPIAMA TENAZOA (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle Participación N° 652 (9DE OCTUBRE); Ó Caserío Maypuco S/N Rio Marañon, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 9. NOTIFÍQUESE: al acusado: PAOLO EVERT MONGUE PINEDO (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle Cuzco N° 347 2° piso – Punchana; Ó en Calle Cuzco N° 618, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dichoM caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposicióncompulsiva a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 9. NOTIFÍQUESE: A la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 10.NOTIFÍQUESE: al PROCURADOR PUBLICO DE LA PROCURADORIA DECENTRALIZADA DE LORETO en su domicilio procesal en calle Huallaga 312 – 2° piso , para su concurrencia al juicio oral. 11.NOTIFÍQUESE: a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS domicilio procesal en Av. Cáceres N° 677 – Maynas, para su concurrencia al juicio oral, sin perjuicio de hacerlo por edicto. 12. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas: 10.1. Lorenzo Chiimboraz Cariiajjano, con domicilio real en la Comunidad Nativa Nueva Jerusalén – Rio Macusari – Distrito de Trompeteros Provincia de Loreto – Nauta, alhaber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 10.2. Puriiffiicaciión Rodrííguez Riiveiiro, con domicilio real en Calle Malecón S/N de la Localidad de Trompeteros, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 13. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución solo a los testigos Lorenzo Chimboraz Cariajano, Purificación Rodríguez Riveiro, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de laefectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 14. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral. 15. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente JudicialResolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 16. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)