EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1194-2013-72-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra el imputado ROMULO MAGIPO GALVEZ como presunto autor del delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales C.D.N., se ha dispuesto la notificaciónn mediante edicto al imputado ROMULO MAGIPO GALVEZ de la RESOLUCIÓN CINCO cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, nueve de diciembre del dos mil catorce.- Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, estando a lo que expone, y conforme al estado del procesal: SE DISPONE.- REQUIÉRASE al imputado ROMULO MAGIPO GALVEZ, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrarse un abogado de oficio al amparo del artículo 85° del Código Procesal Penal.” FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
V-3(30,31 y 06)