ODECMA

QUEJA N° 054-2014-ODECMA–LORETO
QUEJOSO: CESAR VILCHEZ ARANDA
QUEJADO: AUGUSTO CIEZA VASQUEZ
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, trece de enero del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida por la Secretaria de la  ODECMA – Loreto; CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Mediante el escrito de queja el recurrente da a conocer sobre presunta irregularidad en el ejercicio del cargo, atribuido al señor Augusto Cieza Vásquez en su actuación como Juez de Paz de CC. NN. San Juan de Trompeteros. DE LA OMISION ADVERTIDA. Mediante resolución N° 01 de fecha 16.05.2014, este despacho resolvió declarar inadmisible la queja presentada por el ciudadano César Vílchez Aranda, por no haber cumplido con las exigencias mínimas establecidas en el artículo 78° inciso 1) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura, concediéndosele el plazo de cinco días de notificado con la resolución N° 01, a efectos que subsane las omisiones advertidas. DEL INCUMPLIMIENTO. Que, la Secretaria de la ODECMA – Loreto con razón de fecha 07.01.2015 da cuenta que el quejoso, no ha cumplido con subsanar lo advertido mediante resolución N° 01; pese haber sido debidamente notificado, tal y como se aprecia del cargo de notificación obrante a fojas 19 al 25. Siendo así, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento decretado con resolución N° 01, y conforme a lo establecido en el artículo 78° último párrafo del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la queja interpuesta por el ciudadano César Vílchez Aranda contra el magistrado Augusto Cieza Vásquez su actuación como Juez de Paz de CC.NN. San Juan de Trompeteros. Debiendo notificarse la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, al correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Interviniendo el Jefe de la Odecma – Loreto, doctor Aristóteles Álvarez López. Notifíquese.
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QUEJA N° 03-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: ZOILA MELITA PEREYRA HELLER
QUEJADO: MARCO VALERIO GRANDEZ CELIS
MOTIVO: OMISIÓN, DESCUIDO O NEGLIGENCIA EN LA TRAMITACION DEL PROCESO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, doce de enero del dos mil quince. DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la secretaria de la Odecma – Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 04 de fecha 01.10.2014, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; tal como se advierte de los cargos de las cédulas de notificación obrantes a fojas 47 al 56, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 04 de fecha 01.10.2014, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta contra el servidor MARCO VALERIO GRANDEZ CELIS, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Belén. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Interviniendo el Jefe de la Odecma – Loreto, doctor Aristóteles Álvarez López; Regístrese y Comuníquese.
V-3(27,28 y 29)