SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00027-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ASTONITAS INUMA, WAGNER FELIPE
DELITO    : ROBO.
AGRAVIADO: MENDOZA ALAVA, JHAQUELINE
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos,  veintiocho de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 34) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, ilícito penal tipificado y sancionado en el  numeral 4 del artículo 189 del Código  Penal y el artículo 16 del citado Código; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE  Y TREINTA DE LA MAÑANA(09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración preventiva de la agraviada JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la declaración testimonial de los efectivos policiales que intervinieron al procesado a fin de que señalen la forma y circunstancias en la que intervinieron al procesado, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad mediante la autoridad policial correspondiente, y sin perjuicio de ello mediante la dirección señalada en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° V5123-2014, presentado por el procesado antes citado, y estando a lo expuesto; Téngase por designado como su abogado defensor al letrado JOSE A. VARGAS FERNANDEZ, y por señalado su domicilio procesal sito en calle Fanning N° 168 Iquitos, lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que  emanen del presente proceso.  Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00027-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ASTONITAS INUMA, WAGNER FELIPE
DELITO    : ROBO.
AGRAVIADO: MENDOZA ALAVA, JHAQUELINE
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos,  veintiocho de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 34) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, ilícito penal tipificado y sancionado en el  numeral 4 del artículo 189 del Código  Penal y el artículo 16 del citado Código; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE  Y TREINTA DE LA MAÑANA(09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración preventiva de la agraviada JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la declaración testimonial de los efectivos policiales que intervinieron al procesado a fin de que señalen la forma y circunstancias en la que intervinieron al procesado, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad mediante la autoridad policial correspondiente, y sin perjuicio de ello mediante la dirección señalada en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° V5123-2014, presentado por el procesado antes citado, y estando a lo expuesto; Téngase por designado como su abogado defensor al letrado JOSE A. VARGAS FERNANDEZ, y por señalado su domicilio procesal sito en calle Fanning N° 168 Iquitos, lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que  emanen del presente proceso.  Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00078-2014-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00078-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALVAN ZUMAETA, FRIMER
DELITO    : HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: GUERRA BIGAY, MAMERTO MARSELO
Razón de Relatoría:
Señor Presidente doy cuenta a usted, que la Vista de la Causa programada para el día de hoy no se pudo llevar a cabo, debido a que el procesado no ha sido notificado por cedula y mediante Edicto de ley, lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos,  27 de agosto del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA  Y OCHO.
Iquitos,   veintisiete de agosto del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra FRIMER ALVAN ZUMAETA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-Homicidio Culposo en agravio de MAMERTO MARCELO GUERRA VIGAY y DIGNO GUERRA VIGAY; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el diario la Región y el Peruano de ser necesario, y sin perjuicio de ello mediante su domicilio señalado  en su Ficha RENIEC, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Por otro lado se deberá tener en  cuenta que mediante resolución numero treinta y siete se ha concedido el uso de palabra al letrado JUAN M. GOMEZ DAVILA,  en calidad de abogado  defensor de la parte agraviada, por lo que deberá constituirse en la fecha y hora señalada a fin que haga uso de palabra por el espacio de cinco minutos. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00081-2013-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: NORIEGA MANDAMIENTO, FELIX
DELITO    : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: FMGA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos,  veintiseis de agosto  del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra FELIX NORIEGA MANDAMIENTO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 73 del Incidente N° 67-2012-27), como presunto autor del delito Contra la Libertad-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iníciales F.M.G.A; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles seis de agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese haber sido notificado mediante Edicto Penal estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado FELIX NORIEGA MANDAMIENTO, en su domicilio real, procesal y en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley (diario la Región y el Peruano); el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se  deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique la ratificación  del certificado Médico Legal, corriente a fojas 14, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Legista José Manuel Padrón Lozano, por intermedio de la Dirección Regional de Salud, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe la Partida de Nacimiento en original o copia certificada de la menor agraviada, debiendo oficiar a la Municipalidad correspondiente  así como a la RENIEC para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal. Al oficio remitido por el Registro Civil de Requena, quien comunica que  no obra  la partida de nacimiento de la menor Flor Marlita Gonzales Apagueño en sus Archivo, estando a ello; agréguese a los autos. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00188-2013-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00188-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHOTA VALENZUELA, CARLOS LUIS
DELITO    : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: INUMA GUTIERREZ, CESAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, veintiseis de agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y oficios que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra RAUL MARTIN VASQUEZ TAPAYURI, CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA y OMAR VELA SHAPIAMA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 151) como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Cesar Inuma Gutierrez, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 189 primer párrafo inciso 2, 4 y segundo párrafo inciso 1 del Código Penal y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes once de agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,) DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAUL MARTIN VASQUEZ TAPAYURI, CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA y OMAR VELA SHAPIAMA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se notifique al agraviado a fin de que acredite la pre existencia del dinero sustraído; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese. A los antecedentes penales y policiales de los procesados antes citados, agreguese a los autos.-NOTIFIQUESE.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00959-2007
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MARIN YAICATE, MAXIMO y otros.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO.
Iquitos, dos de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha  los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 702 Tomo II) por el Delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado;  y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la audiencia programada para el día  miércoles seis de agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese haber sido notificados válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello por última vez REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con CUARENTA Y CINCO minutos DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. En relación al procesado MAXIMO MARIN YAICATE, se tiene de autos que las ordenes de captura de encuentran vencidas, quien  se encuentra con Mandato de Detención (fojas 796 Tomo II), el mismo que fue declarado REO AUSENTE mediante resolución sin numero  de fecha nueve de marzo del dos mil nueve fojas 795 a 796 Tomo II), por lo que siendo el estado del presente proceso  MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a las autoridades policiales correspondientes para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Por otro lado se debe tener presente el oficio cursado por el Juez de Paz Letrado de Tamshiyacu, a fojas 1078 en el sentido que devuelve las cedulas de notificaciones de los procesados arriba antes mencionados en vista que ya no domicilian en dicha comunidad, por lo que deberá notificarse mediante Edicto de Ley. NOTIFÍQUESE.
S.S.
AMORETTI MARTÍNEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01090-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01090-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VELA SHUPINGAHUA, EDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHAVEZ OCHAVANO, JAVIER
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE .
Iquitos, veintiseis de agosto  del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDER VELA SHUPINGAHUA ( Con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 465), como autor del Delito Contra el Patrimonio –Robo Agravado en agravio de Javier Chávez Ochavano; y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el Juicio Oral programada mediante resolución número DIECISEIS (fojas 186), no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (08:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al  acusado (Libre) EDER VELA SHUPINGAHUA en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO; el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo del acusado, así como su ficha RENIEC, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agreguese a los autos. NOTIFIQUESE.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01374-1998
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01374-1998-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VARGAS TANGOA, ALONSO y otros.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO
Iquitos, veintiséis de agosto del  año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria, oficio y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso; y estando a la revisión de los actuados se tiene que mediante el Auto Superior de Enjuiciamiento contenido en la Resolución de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho (fojas tres mil cuatro al tres mil cinco) DECLARARON HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL, entre otros contra los procesados que se encuentran pendiente de juzgamiento LUSMAN GUAMURO TELLO, RIDER RODRIGUEZ AREVALO, JUAN CESAR CARHUASMINA QUISPE, JIMMY JUAN ATENCIA FIGUEROA, MOISES RODRIGUEZ LEIVA, SEGUNDO BERNARDO HUAYCAMARA TAPAYURI, WALDO VARGAS ARIAS, ALONSO VARAS TANGOA, EPIFANIO GUARDIA MONTALVO; los mismos que tienen Mandato de Detención (auto apertorio de instrucción fojas 601 al 605 Tomo I), como presuntos autores del delito Contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado de autos conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria y copia del oficio N° 1035-2014-PJ-CSJLO-SPL, que anteceden, se tiene que el procesado GUAMURO TELLO LUZMAN se encuentra internado en el Establecimiento Penal de esta ciudad desde el veintiséis de marzo del año dos mil catorce, estando a ello y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES NUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos al acusado GUAMURO TELLO LUZMAN, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del Establecimiento Penal, con su respectivo custodio  policial  en  la  fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución, el Dictamen Acusatorio  y resolución de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho (fojas tres mil cuatro al tres mil cinco); MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC del procesado e informe sobre el domicilio y trabajo habitual conocido de los demás procesados no habidos, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo la presente resolución, a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente MANDARON se notifique mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano a los procesados RIDER RODRIGUEZ AREVALO, JUAN CESAR CARHUASMINA QUISPE, JIMMY JUAN ATENCIA FIGUEROA, MOISES RODRIGUEZ LEIVA, SEGUNDO BERNARDO HUAYCAMARA TAPAYURI, WALDO VARGAS ARIAS, ALONSO VARAS TANGOA, EPIFANIO GUARDIA MONTALVO, a fin de que concurran a la audiencia programada y sean juzgados de acuerdo a ley; cabe hacer mención que mediante resolución de fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece (fojas 4709), se dispuso remitir copias certificadas de los presentes actuados al juzgado de origen a fin de que procedan a la plena identificación de los procesados RIDER RODRIGUEZ AREVALO, JUAN CESAR CARHUASMINA QUISPE, JIMMY JUAN ATENCIA FIGUEROA, MOISES RODRIGUEZ LEIVA, SEGUNDO BERNARDO HUAYCAMARA TAPAYURI, WALDO VARGAS ARIAS; por otro lado se tiene que las ordenes de captura dictada contra los procesados ALONSO VARAS TANGOA, EPIFANIO GUARDIA MONTALVO, se encuentran vencidas estando a ello MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas de los referidos procesados, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. MANDARON se Oficie al Juzgado de Origen a fin de que informen sobre el cumplimiento de lo ordenado mediante resolución de fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece (fojas 4709), respecto a la plena identificación de los procesados no habidos. Al escrito ingresado con número 4963-2014, presentado por LUSMAN GUAMURO TELLO, en el cual solicita su inmediata libertad por exceso de carcelería, estando a ello se tiene de autos que el recurrente en un primer momento se encontró privado de su libertad desde el treinta de octubre del año mil novecientos noventa y cinco al veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis (un año y veintisiete días), posteriormente tuvo su reingreso con fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce hasta la actualidad (cinco meses), haciendo a la fecha un total de diecisiete meses y veintisiete días; sin embargo, se debe tener presente que el delito investigado en el presente proceso es el de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991, el cual establece que :”tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja…, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo limite de detención se DUPLICARA”, la Dúplica procede automáticamente, según lo establece el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 0330-2002-HC/TC, fj. 3; en consecuencia resulta improcedente lo solicitado por el recurrente. A los escritos ingresados con números 5367-2014 y 5436-2014 presentados por el procesado antes mencionado, en los cuales solicita se señale fecha y hora para juicio oral, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. A la devolución de la cédula de notificación efectuada por la empresa CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., respecto a la cédula de notificación de la resolución número quince, dirigida al procesado Epifanio Guardia Montalvo, al no existir la dirección señalada, agréguese a los autos;  con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01390-2012
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01390-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ RAMIREZ, JOSE AMERICO
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    : MENOR DE INICIALES JPSC
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos,  veintiséis de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE AMERICO RAMIREZ RAMIREZ, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 60) como autor del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado  en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.P.S.C.; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA(08.45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE AMERICO RAMIREZ RAMIREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración de la menor agraviada a fin que señale el vinculo que mantiene actualmente con el acusado, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos; Al punto 2 del citado Dictamen; NO HA LUGAR, lo solicitado por no ser el estado del proceso. MANDARON, recabar la declaración testimonial de JESSICA CASTAÑEDA PISCO, madre e la menor agraviada a fin de esclarecer los hechos materia de la presente instrucción, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar una pericia psicológica al procesado a fin de determinarse su perfil sexual,  debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin de que designen los especialistas pertinentes a fin de practicas la pericia antes citada, con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.- —
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01634-2012
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01634-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TARRILLO SALINAS, JOSE
DELITO: TENTATIVA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ACHO PADILLA, JUAN ROMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos,  veintiséis de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JOSE TARRILLO SALINAS,(con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 92) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JUAN ROMAN ACHO PADILLA, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 189° del Código Penal inciso 2, 3 y 4 concordado con los artículos 188 y artículo 16 del mismo cuerpo normativo y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día   lunes once de agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE TARRILLO SALINAS, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar el documento nacional de identidad del procesado antes citado, por lo que se deberá oficiar a la oficina del RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. A los antecedentes policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO
V-3(04,05 y 08)
EDICTO PENAL
INC. N° 02040-2009-29
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02040-2009-29-1903-JR-PE-06
RELATOR: JUAN CHIONG AMASIFUEN
IMPUTADO: SALAZAR HUAMAN, HENRY JHONI
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, veintisiete de agosto del   año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra HENRY JHONI SALAZAR HUAMAN por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de la Agencia de Viajes de Turismo y Representaciones Tarapoto E.I.R.L y OTRA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, en forma personal, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02080-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02080-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHOTA BANCO, ROLANDO
DELITO    : LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO    : LOZANO PANDURO, DERLY JUNIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra  ROLANDO CHOTA BANCHO por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-Lesiones Culposas Agravadas en agravio de DERLY JUNIOR LOZANO PANDURO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, en forma personal, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02156-2010-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02156-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: FLORES GAMBOA, HENRRY YEMSCHRIMSLEY y otro.
DELITO: PECULADO y otro.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO.
Iquitos, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 704), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como sus presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAMBOA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 179 del incidente 16 y fojas 200 del incidente 26 respectivamente), como coautores del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, subtipo de APROPIACIÓN DE CAUDALES DEL ESTADO, y autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia; ilícitos penales previstos y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 y 428 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAMBOA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie a la Administración de esta Corte Superior a fin de que designen a dos profesionales en cada campo, a fin de que se realice la pericia Contable y Civil en el presente proceso; MANDARON se NOTIFIQUE en su debida oportunidad a LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, con domicilio en calle 9 de Diciembre N° 675 de esta ciudad, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que declare sobre los hechos que denuncia y el estado actual de la obra;  con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02227-2010-63
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02227-2010-63-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: IPUSHIMA MURAYARI, RAUL ANTONIO
DELITO    : DIFAMACIÓN
AGRAVIADO: GONZALES JIMENEZ, PETRONILA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón  de la secretaria cursora y el Oficio del Juzgado Mixto de Requena, con el cual remiten el presente incidente seguido contra RAUL ANTONIO IPUSHIMA MURAYARI, por el delito contra el Honor-DIFAMACION en agravio de PETRONILA GONZALES JIMENEZ; en mérito a la APELACIÓN interpuesta por la agraviada antes citada  contra la resolución número TREINTA Y SEIS,  que resuelve declarar no ha lugar lo solicitado en  su escrito de fojas 283 de autos, en consecuencia, siendo el estado de autos PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.- Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben Integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02344-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02344-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PEREZ BLASTON, ALI
DELITO    : LESIONES LEVES
AGRAVIADO: FLORES COBOS DE PINEDO, PRIMA
TOSHIRA SINARAHUA, KARLA JANETH
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, veintisiete de agosto del   año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ALI PEREZ BLASTON, por el delito contra la Vida el cuerpo y la Salud-Lesiones Leves en agravio de Prima Flores Cobos de Pinedo y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02477-2012
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02477-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS CORDOVA, JOSE ANTONIO
DELITO    : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DIAZ RAMIREZ, ELVIS ALONSO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos,  veintiséis de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JOSE ANTONIO DIAZ CORDOVA, (con Comparecencia Restringida a fojas 131) como autor del delito  Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado  en el artículo 188 concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2, 3 y 4 y el artículo 23 del Código acotado, en agravio de ELVIS ALONSO DIAZ RAMIREZ, y por el Delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  dieciocho de agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO DIAZ CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar el Documento Nacional de Identidad del procesado antes citado, por lo que se deberá oficiar a la oficina del RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. A los antecedentes policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al oficio remitido por el Consorcio OPTIMUS S.A  quien devuelve la cédula de notificación sin diligenciar del agraviado ELVIS DIAZ RAMIREZ, por motivos que nadie conoce a dicha persona en la dirección notificada, estando a ello agréguese a los autos y sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE mediante Edicto de ley. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03155-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SINARAHUA CHAVEZ, ALEXANDER
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    : MENOR DE INICIALES AJRM ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos,  veintiseis de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ALEXANDER SINARAHUA CHAVEZ, (Con Mandato de  Conparecencia Restringida a fojas 159) como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales A.J.R.M; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes dieciocho de agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA(09.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ALEXANDER SINARAHUA CHAVEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio;  Al punto 1 del citado Dictamen; DESE cuenta en audiencia; Al punto 2 del citado Dictamen, donde se solicita recabar la declaración instructiva del procesado; NO HA LUGAR, por no ser el estado del proceso. MANDARON, recabar la testimonial de  de DELICIA MANGUINURI PIZANGO, madre de la menor agraviada a fin de esclarecer los hechos, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la testimonial de  de RAFAEL SANTANA RENGIFO y JULIO MONTES SINARAHUA, Teniente Gobernador y Agente Municipal, respectivamente  de la Comunidad de Ynayacu Timicuru-Río Amazonas, afin de que señalen si la citada comunidad pertenece alguna etnia de las comunidades nativas y/o campesinas existentes en nuestra Amazonía, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar una pericia psicológica a la menor agraviada, a fin de determinarse  el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una experiencia sexual traumática, producto del actuar delictivo del procesado, asimismo practíquese una pericia psicológica al procesado a fin de determinarse su perfil sexual, debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin de que designen dos especialistas en psicología. MANDARON, recabar una pericia antropológica a fin de establecer si la Comunidad de Yanayacu Timicuru-Rio Amazonas  del Distrito de Indiana pertenece  a alguna etnia de las comunidades nativas y/o campesinas existentes en nuestra Amazonía que rigen de acuerdo a sus vínculos ancestrales, sociales y culturales y se permitan conductas como las desplegadas por el procesado en la presente instrucción, debiendo oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto a fin que designen  un perito  en antropología, con conocimiento del señor Fiscal. Por otro lado se tiene la razones de dichos de fojas 227 y 229, donde se pone en conocimiento que no se pudo notificar validamente al procesado antes citado, en su direcciones sito en calle Monte de Sinai N° 13, Malvinas-Punchana y Pasaje Monte de Sinai Mz T Lote 20 Punchana, por motivos que no se logro ubicar  las dirreciones, estando a ello, Notifiquese en su domicilio señalado en su FICHA RENIEC obrante a fojas 28. A los antecedentes penales y policiales del procesado antes citado, agreguese a los autos. Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
Exp. N° 03258-2009
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03258-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: COLLANTES MANUYAMA EDINSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GOMEZ MENDOZA, MARIA ANTONIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.
Iquitos, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra COLLANTES MANUYAMA EDINSON (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 182), por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio,-Robo Agravado, ilícito penal y previsto en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 concordante con el artículo 188 del Código Penal en agravio de GOMEZ MENDOZA MARIA ANTONIA., y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número TREINTA,  no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado a la audiencia programada en autos, estado a ello, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas  NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) COLLANTES MANUYAMA EDINSON, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser  declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar el informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03548-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03548-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: JUAN CHIONG AMASIFUEN,
IMPUTADO: REYNA CARDENAS, LEONARDO
DELITO    : APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: NUÑEZ ZUMBA, HENDRIK KELVIN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra LEONARDO REYNA CARDENAS por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de HENDRIK KELVIN NUÑEZ ZUMBA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, en forma personal, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 08)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02922-2011 a TEDDY MICHE BOCANEGRA, CARLOS LUIS MORI SILVANO, BRIAN DONATO MUJICA MOZOMBITE y BERNABE TUISIMA TAMANI, delito: ROBO AGRAVADO, agraviado: SERVICIOS GENERALES JESSMARA EIRL; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el DIA LUNES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a HORAS DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02 de septiembre de 2014
V-3(04,05 y 08)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01061-2011 a JOSE VELA GARCIA,  LUIS REATEGUI ZAMBRANO, JAVIER ENRIQUE PORTOCARRERO MACEDO,  JAIME ARMANDO RIOS VASQUEZ, PABLO HIDALGO AREVALO,  ENRIQUE PARRA RAMIREZ, JORGE ROJAS VILCA, VICENTE NINA ALARCON,  HUMBERTO ACURIO ZARATE, WLLIAM GABRIEL APAGUEÑO y JOSE CHERRY NAVARRO PERALTA, delito: PECULADO, agraviado: ESTADO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el EL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS CON TREINTA MNUTOS DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02 de septiembre de 2014
V-3(04,05 y 08)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01034-2012 a DANNY MOSCOSO RUIZ, delito: ROBO AGRAVADO, agraviado: CARDENAS AGUILAR NEHEMIAS Y OTRO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el EL DÍA LUNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS CON TREINTA MNUTOS DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02 de septiembre de 2014
V-3(04,05 y 08)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 03556-2011 a RUTH PILAR RUCOBA AYAMBO, delito: SECUESTRO, agraviado: ARCE PIZANGO FRODITH; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, EL DÍA MIERCOLES 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS CON TREINTA MNUTOS DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02 de septiembre de 2014
V-3(04,05 y 08)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01775-2011 a TEDDY DANIEL SANCHEZ OLORTEGUI, delito: Robo, agraviado: VASQUEZ PAIMA ANALIZA V. y otro; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 06-11-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02 de septiembre de 2014
V-3(04,05 y 08)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02278-22012 a ALEX MARIO SHUÑA AHUANARI, MARIO SHUÑA AMASIFUEN y NOLBERTO FELIPE SHUÑA AHUANARI, delito: VIOLACION SEXUAL, agraviado: R.R.R; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 12-11-14, Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02 de septiembre de 2014
V-3(04,05 y 08)