JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00648-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales SINCIA HIDALGO VALLES y KELLY DEL PILAR GUERRA URQUIA lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Ocho de Agosto Del Año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante a fojas 43, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada SINCIA ANGELICA HIDALGO VALLES, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (05 de Marzo del año dos mil catorce, mediante Edicto de Ley) conforme es de verse del cargo del Edicto de Ley que obran en autos de fojas 45 y vuelta. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE.-  mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 08 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00322-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO  “A”, que Despacha la Señorita Juez: ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al imputado: ERICK MARKO NAKAMURA VARGAS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  72, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 03 de Junio del año 2014, corriente de fojas 57 a 60, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 63 a 65, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ERICK MARKO NAKAMURA VARGAS,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado EMILY MATILDE MEZA MACEDO. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación1, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 57 a 60; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 03 de Junio del 2013, obrante a fojas 57 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a EMILY MATILDE MEZA MACEDO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de julio del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00204-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez: CATALINA ANDREA CARV ALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales MILTON CARDENAS SALAS y ROSA AMELIA DAHUA RIVERA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Cinco de Agosto Del Año Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante de fojas 37 a 38, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada MILTON CARDENAS SALAS, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (30 de Enero del año dos mil catorce) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos a fojas 41. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00708-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales LEISON ANTONIO  SANTA MARÍA LOMAS y RICARDO MENDEZ RODRIGUEZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Ocho de Agosto Del Año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 31, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada LEISON ANTONIO SANTA MARÍA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (10 de Marzo del año dos mil catorce) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 33 a 34. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE EL ESTRECHO
EDICTO CIVIL
Exp. N° 0001-2014-FC
El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, mediante Autos y Vistos: RESOLUCION N° UNO. RESUELVE, ADMITIR  a trámite la demanda No Contenciosa presentada por CRISTINA ROJAS NORIEGA contra la Municipalidad de Fernando Lores y Ministerio Público, sobre la rectificación de Partida de nacimiento que se tramitará en la vía de proceso No Contencioso, en consecuencia CORRASE TRASLADO  al demandado para que conteste la demanda dentro del plazo de ley, Publicándose en el diario oficial “El Peruano” y  “La Región”, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán merituados en su oportunidad.
El Estrecho , 05 de agosto del 2014.
V-3(14,15 y 18)