EDICTO PENAL
EXP. N° 00482-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales JAMES VALDERRAMA TIHUAY y OLGA DIAZ GUERRA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Cinco de Agosto Del Año Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante de fojas 31 a 32, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado JAMES VALDERRAMA TIHUAY, Resolución que fuera notificada a las partes procesales mediante Edicto de Ley con fecha (21 de Enero del año dos mil catorce) conforme es de verse del cargo de que obra en autos a fojas 33. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cinco – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (11,12 y 13)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00502-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales GABRIEL MANGUINURI ASPAJO e ISAURA MAGUINURI ASPAJO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Cinco de Agosto Del Año Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cinco obrante de fojas 46 a 47, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada ISAURA MANGUINURI ASPAJO, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (21 de Enero mediante Edicto de Ley y 2 de Enero, mediante cédula de notificación, del año dos mil catorce) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 28 a 48 a 49 y 50. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cinco – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (11,12 y 13)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00528-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales CESAR AUGUSTO SONEHUA SINACAY y ABIGAEL PISCO PIZANGO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Cinco de Agosto Del Año Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante de fojas 38 a 39, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada CESAR AUGUSTO SONEHUA SINACAY, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (21 de Enero del año dos mil catorce) conforme es de verse del cargo del Edicto de Ley que obra en autos de fojas 40 a 41. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (11,12 y 13)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00594-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales DAVID VARGAS YAHUARCANI y RUITER VASQUEZ ORTIZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Cinco de Agosto Del Año Dos Mil Catorce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante de fojas 66 a 67, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado RUITER VASQUEZ ORTIZ, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (12 de Noviembre y 26 de Diciembre del año dos mil trece) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 68 y 72. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (11,12 y 13)
EDICTO
EXP. N° 016-0-2014-CI
TESTIGO ACTUARIA: JOISSY KARELIA RODRIGUEZ VILLACORTA.
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha la Señora Juez LILIANA JANET GARRIDO LÓPEZ, asistido por su Testigo Actuaria JOISSY KARELIA RODRIGUEZ VILLACORTA, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos con el tenor siguiente:
ESCRITO DE DEMANDA: al señor JUAN MANUEL CARITIMARI VIGIL, presenta demanda ante este juzgado a fin de solicitar la SUCESION INTESTADA de sus padres que en vida fue FERNANDO CARITIMARI TAPAYURI, fallecido el 11 de Diciembre del 2011 y CARMEN VIGIL MOREY fallecida el 13 de Julio del 2013.
RESOLUCION NUMERO DOS
Caballo Cocha TREINTA de Junio del 2014
AUTOS Y VISTOS: Que, en el presente proceso CIVIL, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite, VÍA PROCESO NO CONTENCIOSO la interposición de la demanda presentada por el señor: JUAN MANUEL CARITIMARI VIGIL, contra el MINISTERIO PUBLICO sobre SUCESIÓN INTESTADA; así mismo, TENGASE POR SUBSANADO la omisión antes advertida, en consecuencia se tiene por ofrecidos los medios probatorios que se indican; Señalándose fecha de Audiencia Única para el día Lunes cuatro (04) de Agosto del Año en Curso, a las Diez de la mañana (Hora exacta) Publíquese un extracto por UNA vez DÍAS en el diario Oficial el PERUANO y en el Diario de mayor circulación de la PROVINCIA “LA REGIÓN”, e INSCRIBASE en los Registros de Sucesión Intestada Mandatos y Poderes y en los que tenga derecho y acciones los causantes, debiendo oficiarse a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto para tal fin; Notificándose de acuerdo a ley.
Juez LILIANA JANET GARRIDO LÓPEZ, Testigo Actuaria JOISSY KARELIA RODRIGUEZ VILLACORTA.
Caballo Cocha 07 de Julio de 2014
V-3(11,12 y 13)
EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 002-2011-JPLTE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, que despacha el señor Juez ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el secretario BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 002-2011—JPLTETE-FC, mediante resolución número SEIS de fecha dieciocho de julio del dos mil catorce, SE RESUELVE: 1) IMPULSAR, de oficio el presente proceso; 2)DECLARAR DE OFICIO CONSENTIDA LA SENTENCIA DE AUTOS, 3) REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO OFICINA DE LIQUIDACIONES Y REVISION DE PALNILLAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA A FIN DE LIQUIDAR LA DEUDA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA INFANTE. Avocándose al conocimiento de la causa el señor juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por disposición, notitifiquese en su domicilio procesal y real vía edicto hágase saber.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 008-2013-JPLTE-CI
Ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, que despacha el señor Juez ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el secretario judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, expediente N° 008-2013-JPLTE-CI, mediante resolución número CUATRO de fecha veintidós de julio del dos mil catorce, SE RESUELVE 1 ) REPROGRAMESE, la fecha de audiencia única para el dia VIERNES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; 2) NOTIFICAR, indistintamente a su domicilio real del demandado, con las instrumentales obrantes en autos. Avocándose al conocimiento de la causa el señor juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por disposición superior, notifíquese via edictos hágase saber .
V-3(11,12 y 13)