VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dr. JAVIER SOLOGUREN ANCHANTE
JUZGADO VISITADO: JUZGADO MIXTO DE CABALLOCOCHA, EN ADICIÓN,
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR Y JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA
DE RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA
INVESTIGADOS: Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
JORGE A. VÁSQUEZ FLORES
WILLIAM D. ROCHA HORNA
ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veintiuno de noviembre del dos mil trece.-DADO CUENTA en la fecha con (…)la devolución de cédula emitida por la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., dando cuenta de la devolución de cédulas dirigidas al ex magistrado Cilnio Fernández Hernández; (…); y, atendiendo: Mediante la razón de dicho de fechas 27.09.2013, 10 y 28.10.2013 la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., da cuenta de la devolución de las cédulas de notificación de las resoluciones N° 03 de fecha 19.08.2013, N° 04 de fecha 11.09.2013 y N° 05 de fecha 25.09.2013 dirigidas al ex magistrado Cilnio Fernández Hernández; (…); en tal sentido, siendo que a la fecha se desconoce el domicilio real y procesal del citado magistrado, y a efectos que la notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta la cédula de notificación de las resoluciones N° 03, N° 04 y N° 05 correspondiente al ex magistrado Cilnio Fernández Hernández, 2) Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 01, 02, 03, 04, 05 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Ofíciese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(08,09 y 10)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dr. JAVIER SOLOGUREN ANCHANTE
JUZGADO VISITADO: JUZGADO MIXTO DE CABALLOCOCHA, EN ADICIÓN, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR Y JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA
INVESTIGADOS: Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
JORGE A. VÁSQUEZ FLORES
WILLIAM D. ROCHA HORNA
ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, veinticinco de setiembre del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede y con los escritos de descargos presentados por el investigado William Dennis Rocha Horna –vía fax y en original-, agréguese a los autos, y estando a su contenido; SE DISPONE: TENER por absuelto el informe de descargo solicitado al investigado William Dennis Rocha Horna. Notifíquese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(08,09 y 10)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dr. JAVIER SOLOGUREN ANCHANTE
JUZGADO VISITADO: JUZGADO MIXTO DE CABALLOCOCHA, EN ADICIÓN, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR Y JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA
INVESTIGADOS: Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
JORGE A. VÁSQUEZ FLORES
WILLIAM D. ROCHA HORNA
ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, once de setiembre del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha con los escritos de descargos presentados por los investigados Jorge Alex Vásquez Flores y Augusto Alíh Ataucusi Gutiérrez, agréguese a los autos, y estando a su contenido; SE DISPONE: TENER por absuelto el informe de descargo solicitado a los investigados Jorge Alex Vásquez Flores y Augusto Alíh Ataucusi Gutiérrez, y estése a lo dispuesto con resolución N° 02. Notifíquese
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(08,09 y 10)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dr. JAVIER SOLOGUREN ANCHANTE
JUZGADO VISITADO: JUZGADO MIXTO DE CABALLOCOCHA, EN ADICIÓN, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR Y JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA
INVESTIGADOS: Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
JORGE A. VÁSQUEZ FLORES
WILLIAM D. ROCHA HORNA
ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, diecinueve de agosto del dos mil trece.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta (…) con el Oficio N° 1611-2013-ODECMA*S/CSJLO-PJ-CVV, (…), remitidos por la secretaria de ODECMA-Loreto; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se abre proceso disciplinario contra: a) el ex magistrado CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción a los artículos 47° inciso 2), y 48° incisos 3), 12) y 13) de la Ley Carrera Judicial, b) el ex magistrado JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción a los artículos 46° inciso 4) y 47° inciso 2) de la Ley Carrera Judicial, c) el servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción de los artículos 8° inciso 7), y 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y d) el servidor ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo.- (…); SE DISPONE: NOTIFICAR al ex magistrado CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, al ex magistrado JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, y a los servidores WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, y ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; acompañándose la resolución N° 01, 02 y todos los recaudos que lo preceden, a fin que emitan su informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente,(…). AVOCANDOSE el magistrado sustanciador Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, y habilitándose a la asistente (e) que interviene, por disposición superior. Notificándose.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(08,09 y 10)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALORA: DR. JAVIER S. SOLOGUREN ANCHANTE.
JUZGADO VISITADO: JUZGADO DE MIXTO Y EN ADICION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
Y JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMÓN
CASTILLA – CABALLOCOCHA.
JUEZ VISITADO: DR. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, dos de julio del dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; Con el Acta de Visita Judicial Ordinaria realizada al Juzgado Mixto y en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha y anexos que anteceden; se procede a expedir la resolución respectiva; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL OBJETO DE LA VISITA. (…) SEGUNDO: OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE VISITA JUDICIAL ORDINARIA.1) Observaciones realizadas en la secretaría del servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, conforme a lo advertido en el Acta de Visita: A) De la Producción Jurisdiccional (…). B).- De los Certificados de Depósitos Judiciales. (…) . TERCERO: FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO. (…). CUARTO: DEL ANÁLISIS. De la revisión de los actuados y de las observaciones efectuadas durante la Visita Judicial Ordinaria (…) se tiene: 4.1 Respecto al magistrado CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ, deberá absolver los puntos referentes a los expedientes, mencionados en el considerando segundo, punto 1) literal C) de la presente resolución, correspondiente a lo siguiente: a) De los expedientes: N° 003-2013-C, se tiene que, conforme al documento de identidad del demandante, consta que su domicilio real está ubicado en Avenida Venezuela N° 1082, Departamento de Lima, Provincia de Lima, Distrito Breña; es decir, el demandante al momento de la interposición de la demanda no domiciliaba en la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, tal como se aprecia de la ficha RENIEC que de oficio se adjunta; asimismo, solicita se le conceda medida cautelar innovativa, a fin que se suspenda el cese de su relación laboral dispuesta por su empleadora MANFER S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, la misma que registra domicilio en calle Saenz Peña N° 219, Arequipa – Arequipa – Miraflores, y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) registra domicilio en Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Distrito de Jesús María, Provincia de Lima. Expediente N° 023-2013-C; se tiene que la persona de Gregory Ascencio León Vivar interpone demanda de Amparo y medida cautelar de Amparo contra la empresa H.C.B. CONTRATISTAS GENERALES y el Tribunal de Contrataciones del Estado, ante el Juzgado Mixto de Caballococha que despacha el magistrado visitado, que, conforme al documento de identidad del demandante, consta que su domicilio real está ubicado en MZ. N° 8 – 14 Urbanización 5 de noviembre, Departamento de Lima, Provincia de Lima, Distrito de San Juan de Lurigancho; es decir, el demandante no mantiene domicilio real fijo en la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, tal como se aprecia de la ficha RENIEC que de oficio se adjunta; asimismo, solicita se le conceda medida cautelar innovativa, a fin que se suspenda el cese de su relación laboral dispuesta por su empleadora H.C.B. CONTRATISTAS GENERALES, la misma que registra domicilio en Jr. Larrabure y Unanue N° 299, Of. 802, Urb. Santa Beatriz, Jesús María, Lima, y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) registra domicilio en Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Distrito de Jesús María, Provincia de Lima; por lo tanto, el Juez al momento de calificar la demanda no ha tenido en cuenta lo señalado por el artículo 51° del Código Procesal Constitucional que determina la competencia en primera instancia de los Juzgados Mixtos, teniendo en cuenta que los demandantes en dichos procesos, registran domicilios en la ciudad de Lima. Sin embargo, pese a lo establecido en el artículo 51° del Código Procesal Constitucional: “Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado”; el Juez quejado CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ en su actuación como Juez del Juzgado Mixto – Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, admitió a trámite la demanda interpuesta por los demandantes en los procesos N° 003-2003-C y N° 023-2003-C. Advirtiéndose con ello, que el magistrado investigado habría afectado el derecho del Juez natural soslayando una norma imperativa que establece una regla de competencia territorial improrrogable infringiendo también lo normado en el artículo 139° inciso 2) de la Constitución Política. En tal sentido, existen indicios de presunta inobservancia de deberes al actuar en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, contenido en el artículo 48° inciso 3) de la Ley de la Carrera Judicial, su responsabilidad deberá dilucidarse en el correspondiente proceso disciplinario. Asimismo, en el Expediente N° 003-2013-C, el referido magistrado, expidió la resolución N° 01 de fecha 11.01.2013 en el cual dispone: “Conceder medida cautelar genérica innovativa a favor del demandante; en consecuencia suspéndase temporalmente el cese del vínculo laboral dispuesto por la empresa demandada MANFER S.R.LTDA CONTRATISTAS GENERALES. Asimismo suspéndase respecto del MANFER S.R.LTDA CONTRATISTAS GENERALES LA RESOLUCIÓN N° 492-2012-TC-S1 de fecha 24 de mayo de 2012 y la RESOLUCIÓN N° 447-2012-TC-S1 de fecha 27 de abril de 2012 expedidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado (…)”; y en el Expediente N° 023-2013-C, el referido magistrado, expidió la resolución N° 01 de fecha 11.01.2013 en el cual dispone: “Conceder medida cautelar genérica innovativa a favor del demandante; en consecuencia suspéndase temporalmente el cese del vínculo laboral dispuesto por la empresa demandada H.C.B CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Asimismo suspéndase respecto de la empresa demandada H.C.B. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L los efectos de la RESOLUCIÓN N° 769-2012-TC-S1 de fecha 24 de agosto de 2012, la misma que es confirmada mediante la RESOLUCIÓN N° 1008-2012-TC-S1 de fecha 03 de octubre de 2012, por lo que también SUSPENDASE respecto de la empresa demandada H.C.B. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L los efectos de la RESOLUCIÓN N° 1008-2012-TC-S1 de fecha 03 de octubre de 2012 expedidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado (…)”; sin embargo, en clara contravención del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el magistrado visitado, no señaló cuales serían los medios probatorios que otorgan verosimilitud al derecho invocado por el demandante y tampoco mencionó algún fundamento fáctico que determine la posible existencia de una manifiesta lesión del derecho constitucional alegado, que necesite ser protegido con urgencia; inobservando los requisitos legales para la concesión de la medida cautelar, establecidos en el artículo 15° del Código Procesal Constitucional. Advirtiéndose con ello, falta de motivación de decisiones judiciales, al no exponer los fundamentos fácticos por el cual considera la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 15° del Código Procesal Constitucional para la concesión de medida cautelar solicitada lo que implicaría una vulneración a su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso al “inobservar su deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”, previstos en el Artículo 34° incisos 1) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, por cuanto, en el trámite de dichos procesos concedió la medida cautelar dentro del proceso, sin haber realizado el análisis previo respecto a cuáles serían los medios probatorios que otorgan verosimilitud al derecho invocado por el demandante y tampoco mencionó algún fundamento fáctico que determine la posible existencia de una manifiesta lesión del derecho constitucional alegado, que necesite ser protegido con urgencia; inobservando los requisitos legales para la concesión de la medida cautelar; incurriendo en “evidente falta de motivación de las resoluciones”, conforme a lo previsto en el Artículo 7° y 12° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; imputación que se subsume como Falta muy Grave, tipificada en el Artículo 48° inciso 12), y 13) de la Ley de la Carrera Judicial, al “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, y al “no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”; falta que se sanciona con suspensión o destitución; como lo establece el Artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. b) Del expediente N° 028-2012-VF.- Mediante resolución N° 05 se señala fecha para diligencia de inspección para el día 28.10.2011, no obrando en autos razón de secretaría respecto a la realización o no de dicha diligencia; sin embargo, a la fecha el expediente se encuentra con fecha de lectura de sentencia, sin haberse verificado la realización o no de la diligencia de inspección o en su defecto haberse dejado sin efecto dicha diligencia; advirtiéndose con ello vulneración a su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso al “inobservar su deber de impartir justicia con (…), prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”, previsto en el Artículo 34° incisos 1) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, hecho tipificado en el Artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, al “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, falta grave que se sanciona con multa o suspensión; como lo establece el Artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. c) Del expediente N° 2011-095-P.- Con resolución N° 03 de fecha 14.05.2012 se dispuso ampliar el proceso por el plazo de 60 días y se señaló fecha para diligencia de declaración instructiva para el día 19, 21 y 22.06.2012, con resolución N° 04 de fecha 19.03.2013, se avoca al conocimiento de la causa el Juez visitado, con resolución N° 05 de fecha 27.05.2013, se dispone oficiar al director del Colegio Primario Alto Monte; advirtiéndose falta de impulso procesal en el trámite del citado expediente, inobservando además el Juez visitado que el plazo ampliatorio ya había vencido; existiendo así vulneración a su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso al “inobservar su deber de impartir justicia con (…), prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”, previsto en el Artículo 34° incisos 1) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, así como lo previsto en el artículo 5° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto “Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa (…)”, hecho que se subsume como Falta muy grave prevista en el Artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, al “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, falta grave que se sanciona con multa o suspensión; como lo establece el Artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. (…) 4.2 Respecto al ex magistrado JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, (…) 4.3 Respecto al servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, (…) 4.4 Respecto al servidor ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ (…), 4.5 Respecto a las observaciones realizadas al servidor William Dennis Rocha Horna,(…). POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y de conformidad con lo previsto en el artículo 91º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, SE RESUELVE: 1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO en vía de Proceso único, contra el Magistrado CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción a los artículos 47° inciso 2), y 48° incisos 3), 12) y 13) de la Ley Carrera Judicial, conforme a lo expuesto en el punto 4.1) de la presente resolución. (…) 7.- OFICIAR A LA ADMINISTRACION DE ÉSTA SEDE DE CORTE, a fin de dárseles a conocer los requerimientos del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; en tal sentido, remítase copias certificadas del Acta de visita. 8.- Se dispone remitir los presentes actuados a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas ODECMA – Loreto, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(08,09 y 10)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALORA: DR. JAVIER S. SOLOGUREN ANCHANTE.
JUZGADO VISITADO: JUZGADO DE MIXTO Y EN ADICION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR Y JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMÓN CASTILLA – CABALLOCOCHA.
JUEZ VISITADO: DR. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, treinta y uno de julio del dos mil trece.- Por recibidos los actuados, (…), adjuntando el Acta de Visita respectiva y demás anexos; y Atendiendo: Que, (…), de conformidad con el artículo 64° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, que a la letra dice: El órgano encargado de la investigación preliminar debe ser distinto de aquel que es competente para tramitar el procedimiento disciplinario, salvo las excepciones previstas por ley. Asimismo el artículo 91° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, establece que practicada la Visita judicial, de advertirse presuntas conductas disfuncionales, el Magistrado sustanciador procederá a abrir proceso disciplinario, el mismo que se sujetará al trámite del Proceso Único (…)”. Por consiguiente, estando a los fundamentos expuestos, SE DISPONE: ENCARGAR la dirección del presente procedimiento al doctor GUILLERMO ARTURO BENDEZÚ CIGARÁN – Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de Loreto e Integrante del Órgano de Línea de la ODECMA Loreto,(…). REMÍTASE los presentes actuados al despacho del Señor Juez sustanciador, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. (…). Regístrese y Ofíciese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(08,09 y 10)