JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 01093-31
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01093-2013-31, se dispuso Notificar a las personas de JUAN MACUYAMA HUMAILLAHUA, JERONIMO PAUL IPUSHIMA CONCHA, JUAN TEOBALDO SUGAR NAVARRO TAFUR, OFELIA TORRES MACUYAMA, NILDA MALDONADO PINEDO, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil catorce: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
1)     EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales  para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia, sin perjuicio de notificarse por edicto penal, en el Diario Regional “La Región, y El Diario Oficial “El Peruano”:
a)     Al acusado JUAN MACUYAMA HUMAILLAHUA, en su domicilio real ubicado en la CALLE 26 DE ABRIL MZ. “M”, LOTE 6 – CENTRO POBLADO DE SANTA CLARA DE NANAY – SAN JUAN BAUTISTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
b)    Al acusado JERONIMO PAUL IPUSHIMA CONCHA, en su domicilio real ubicado en la CALLE 26 DE ABRIL MZ. “Q”, LOTE 13 – CENTRO POBLADO DE SANTA CLARA DE NANAY – SAN JUAN BAUTISTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
c)    Al acusado JUAN TEOBALDO SUGAR NAVARRO TAFUR, en su domicilio real ubicado en la CALLE 26 DE ABRIL MZ. “G”, LOTE 1 – CENTRO POBLADO DE SANTA CLARA DE NANAY – SAN JUAN BAUTISTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
d)    Al acusado OFELIA TORRES MACUYAMA, en su domicilio real ubicado en la CALLE 26 DE ABRIL S/N – CENTRO POBLADO DE SANTA CLARA DE NANAY – SAN JUAN BAUTISTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
e)    Al acusado NILDA MALDONADO PINEDO, en su domicilio real ubicado en la CALLE 26 DE ABRIL MZ. “G”, LOTE 1 – CENTRO POBLADO DE SANTA CLARA DE NANAY – SAN JUAN BAUTISTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 19 de Mayo del 2013
V-3(23,26 y 27)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 00979-95 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, que despacha la Señora Rosa Estela Peláez Quipuzco, en el proceso penal signado con el N° 00979-2013-95-PE, denominado “Cuaderno de Debate” que se sigue al acusado JORGE EDUARDO MANIHUARI CACHIQUE, por la presunta  comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 185° concordante con el primer párrafo del artículo 186° inciso 2 y 6) y artículo 16 del Código Penal, en agravio de GRANJA DON POLLO  LORETO SAC., ejerciendo la potestad de impartir justicia, ha pronunciado en nombre de la Nación, la siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO: (…) Habiendo escuchado la razón emitida por el especialista de Audiencia, que el acusado Jorge Eduardo Manihuari Cachique se encuentra debidamente notificado en su domicilio procesal documento que obra a fojas 33, y no hay escrito presentado por el imputado,  habiéndose corrido traslado al Representan del Ministerio Público, estando a lo solicitado por los mismos y recogiendo los fundamentos expuesto, por ello se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero uno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil trece, en consecuencia, DECLARESE REO CONTUMAZ al acusado JORGE EDUARDO MANIHUARI CACHIQUE, de conformidad con el artículo 79° inciso 3) del Código Procesal Penal, ordenándose su aprehensión, captura y puesta a disposición de este juzgado cursándose para tal efecto los oficios que corresponda a la autoridad competente, y a dicho acusado; disponiéndose ARCHIVAR PROVISIONALMENTE EL PROCESO hasta que se dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente.
Iquitos; 05 de mayo del 2014
V-3(23,26 y 27)