– Por orden del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria
– Petición ante el JNE no es procedente porque regidores no aceptaron pedido de vacancia solicitada por primera regidora
Como se recuerda, el pasado 20 de noviembre del 2013, Poul Andy Murayari Arévalo, trabajador de la Municipalidad Distrital de Manuel Clavero, denunció al alcalde de esa jurisdicción Juan Manuel Flores Pérez por el presunto delito de concusión, lo que motivó el internamiento en el establecimiento penal de Varones de Maynas por espacio de 56 días a solicitud de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto.
En los 56 días que Juan Manuel Flores Pérez estuvo cumpliendo la prisión preventiva, la primera regidora Karen Abensur Nube tomando atribuciones que no le competían y transgrediendo el artículo 11 de la Ley General de Municipalidades, asumió en funciones e inclusive despidió a los funcionarios que venían laborando en la gestión, realizó una sesión de concejo para solicitar la vacancia del alcalde, pero los regidores en pleno no aprobaron la asunción en el cargo de alcaldesa de la primera regidora.
El jueves 16 de enero del 2014 en la sala de audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, con la asistencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor se llevó a cabo la audiencia de cese de prisión preventiva del alcalde de Manuel Clavero.
En la audiencia la defensa técnica sustentó, y entregó nuevos elementos probatorios, así como también indicó que Juan Manuel Flores Pérez cuenta con arraigo familiar, laboral y domiciliario por lo cual no estaría obstaculizando la investigación del Ministerio Público, por lo que solicita el cese de prisión preventiva. Es donde el fiscal hace la réplica e indica que solo procede cuando se muestra nuevos elementos de convicción. Sin embargo la abogada defensora dijo que han pasado sesenta días para que se lleven a cargo las diligencias, el alcalde tiene arraigo familiar, domicilio conocido y no le han cesado en su puesto de trabajo.
En el artículo VI de la Resolución No. 02 del trece de enero del 2013 indica que se habría hecho una sesión de alcaldía posteriormente al dictado de prisión preventiva del alcalde, lo cual buscaba vacarlo con lo cual se prueba que existen intereses políticos en la denuncia.
La resolución indica declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva. Por lo cual se dispone la variación de la media cautelar de tipo personal por una comparecencia restringida y dando libertad al investigado Juan Manuel Flores Pérez sujetándose a las reglas de conducta.
El alcalde asumió nuevamente sus funciones y está trabajando normalmente hasta que las investigaciones concluyan.
CREEMOS QUE SU REDACTOR DEBE SER MAS SERIO AL INFORMAR, USTEDES LOS DUEÑOS DE ESTE DIARIO NO PERMITAN MENTIRAS COMO LO QUE EXPONEN ACA, EL ARTICULO 11º DE LA LOM NO CORRESPONDE AL CASDO DE TENIENTE MANUEL CLAVERO