EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01570-2013-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado MARCELO CANELOS AGUINDA, por el delito Contra la Libertad Sexual –VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.C.C., se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha seis de noviembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente. «AUTOS Y VISTOS: Por recibido en la fecha el Oficio que antecede presentado por la Representante del Ministerio Público de la Sexta Fiscalía Provincial Penal, conteniendo el Requerimiento de Declaración de Ausencia, a través del cual, solicita se declare reo ausente al investigado MARCELO CANELOS AGUINDA. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 79° del Código Procesal Penal: «El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que esté conociendo el proceso». Debe tenerse en cuenta además, que el numeral 3) del acotado artículo establece que: «El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce». SEGUNDO: Que, del contenido del requerimiento fiscal y de la revisión de las documentales que se anexan se puede verificar que, en la actualidad se desconoce el domicilio del imputado MARCELO CANELOS AGUINDA, lo cual se encuentra corroborado con: a) Copia certificada de la Constancia realizada por el Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de Nueva Almendra –Río Napo, de fecha cinco de febrero de dos mil trece, de cuyo contenido se tiene que la autoridad en mención precisa que el investigado no se encuentra identificado en ningún documento de la referida comunidad ni es morador, es un individuo aventurero, y al entrevistarse con sus progenitores, manifestaron que no saben donde se encuentra y no tienen ninguna comunicación con su hijo, ni conocen su dirección ni teléfono. b) Copias certificadas de las publicaciones de edictos efectuados en la portal web institucional del Ministerio Público según se tiene del oficio remitido por la oficina de Administración del Ministerio Público – Distrito Judicial de Loreto. TERCERO: Que, de la documentación que se adjunta al requerimiento fiscal, se puede concluir que: 1) se ignora el paradero del imputado; y 2) que no aparecen de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, pues nunca ha recibido personalmente las notificaciones judiciales. En estas condiciones, corresponde proceder conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 79° del Código Procesal Penal; esto es, se debe declarar la ausencia del imputado y ordenar su conducción compulsiva, con designación de un defensor de oficio para que asuma su patrocinio, oficiándose para tal fin. Por estas consideraciones se resuelve: declarar FUNDADO el requerimiento fiscal presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia DECLÁRESE AUSENTE al imputado MARCELO CANELOS AGUINDA identificado con D.N.I. N° 46272440, sexo masculino, nacido el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve en el Distrito de Santa Clotilde –Río Napo, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, instrucción segundo año de secundaria, estado civil soltero, un metro sesenta centímetros de estatura, hijo de don Marcelo y doña Hilmer, domiciliado en Barrio Fray Martin – Distrito Santa Clotilde según Ficha RENIEC. NOTIFIQUESE a la Dirección de la Defensoría Pública para que designe un abogado para la defensa del imputado. Asimismo, se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. Notificándose.- FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE– JUEZ DEL TERCE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. NELLY LIMA GUTIERREZ– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 14 DE NOVIMBRE DE DOS MIL TRECE.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 01074-2013-0-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra la investigada DAYSI MALDONADO VALENCIA o TAISY MALDONADO PEÑA, por el delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO -RENIEC. se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la mencionada investigada la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente. «DADO CUENTA; del escrito que antecede, procedente de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; Agréguese a los autos, y siendo que el Fiscal a cargo de la investigación ha señalado que el domicilio real de la imputada DAYSI MALDONADO VALENCIA ó TAISY MALDONADO PEÑA, es en JR. LAS ORQUIDEAS MZ, 1 LT. 11 –DISTRITO DE MANANTAY –PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO –DEPARTAMENTO DE UCAYALI, siendo la misma dirección que se indica en la Cédula de Notificación devuelta sin diligenciar por contener dirección inexacta; en ese sentido, al no existir otra dirección de la imputada, y a efectos de salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas de todas las partes procesales, NOTIFIQUESE POR EDICTO a la inculpada en mención el contenido de la Resolución N° 01, y Disposición de Formalización de la Investigación. Para tal fin OFICIESE a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte, a efectos de que proceda a su publicación por TRES DIAS en el Diario Judicial de la Región así como en el Diario El Peruano. Asimismo, estando a la observación efectuada por el Representante del Ministerio Público, se exhorta que en lo sucesivo previamente revise el expediente antes de formularla. Notificándose.- FIRMADO. ABOG. NATALY MALDONADO RENGIFO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. NELLY LIMA GUTIERREZ– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 01074-2013-0-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra la investigada DAYSI MALDONADO VALENCIA o TAISY MALDONADO PEÑA, por el delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO -RENIEC. se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la mencionada investigada la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha doce de Julio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente. «DADO CUENTA el Oficio N° 2124- 2013 –MP-7°FPPP-MAYNAS del 08/07/2013, presentado por la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 004-2013, de fecha ocho de julio del dos mil trece, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra la imputada: DAYSI MALDONADO VALENCIA o TAYSI MALDONADO PEÑA, como AUTOR del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- RENIEC, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.- Notificándose.» FIRMADO. ABOG. NATALY MALDONADO RENGIFO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. NAYRA RODRIGUEZ RODRIGEZ– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, DOCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
V-3(03,06 y 07)
En el EXPEDIENTE n° 730-2013-0-1903-JR-PE-02 en lo seguido contra el investigado DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, por el delito contra la seguridad pública: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta el escrito que antecede, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. POR RECIBIDA la Disposición N° 02, de fecha veintiuno de mayo del dos mil trece, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria contra el imputado: DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, regulado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, el Representante del Ministerio Público, solicita notificar por EDICTO al imputado DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución y demás resolución que se generen en el transcurso del presente proceso, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior de Loreto y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales, SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un DEFENSOR PÚBLICO para que asuma la defensa del imputado DIEGO ARMANDO AHUANARI CUEVA, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. Interviniendo el señor Juez que suscribe, por licencia de salud de la magistrada adscrita al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE – JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. SALLY CLAUDIA SANGAMA FUCHS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 26 DE JULIO DE 2013.
V-3(03,06 y 07)