EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02882-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA MIXTA PROVINCIAL DE MAYNAS,
TERCERO CIVIL: LARA CABANILLAS, MELQUIADES AGUSTIN
IMPUTADO: GUEVARA VASQUEZ, VICTOR JESUS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, dos de Julio del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el escrito adjuntando anexo, presentado por Melquiades Agustín Lara Cabanillas, tercero civil responsable en el presente proceso, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por apersonado al presente proceso al recurrente quien señala domicilio real en la Calle Inca Roca 516- Distrito La Victoria – Provincia de Chiclayo – Departamento de Lambayeque, lugar donde se harán llegar, mediante exhorto, las resoluciones que emanen del presente proceso; al primer otrosí: Téngase por designado como abogada defensora a la Abogada Carolina Arróspide Aliaga; al segundo otrosí: Agréguese a los autos la declaración jurada que adjunta; al tercer otrosí: Remítase exhorto al juez penal de la Provincia de Chiclayo adjuntando pliego interrogatorio, a fin de que el recurrente
rinda su declaración que le corresponda como tercero civil responsable; al cuarto otrosí: Agréguese a los autos; asimismo: Señálese como nueva fecha para la declaración de la persona de MIGUEL TULLUME CAPUÑAY el día veinticinco de julio del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose a su domicilio real y mediante edicto; corríjase la resolución número seis de fecha veintinueve de abril del dos mil trece en el extremo que las personas de MELQUIQADES AGUSTIN LARA CABANILLAS y MIGUEL TULLUME CAPUÑAY fueron citadas para que rindan su declaración como tercero civilmente responsables y no para que rindan su declaración instructiva; hágase saber, con citación.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00177-2013-44-1903-JR-PE-04, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MORI OLIVEIRA GLORIA, por el presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES LEVESPOR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VARGAS MORI VIANCA VANESSA; la señora Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha diecisiete de junio del dos mil trece; SE DISPONE: PRIMERO.- Que, conforme lo estipula el inciso 1. del artículo 468º del Código Procesal Penal prescribe que: “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte” SEGUNDO.- Como se advierte de la revisión del presente cuaderno incidental y del expediente principal, el señor Fiscal a cargo de la investigación, ha expedido la Disposición sobre Formalización de Investigación Preparatoria; en consecuencia, en aplicación a lo normado por el inciso 1), 2) y 3) del artículo 468° del Citado Código Adjetivo, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a todos los sujetos procesales por el plazo perentorio de CINCO días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, y en su caso formular sus pretensiones; al PRIMER OTROSI: Que el inciso 3) del artículo 468° del Código Procesal Penal, debe interpretarse que la agraviada deberá tener pleno conocimiento del Acta de Acuerdo Provisional respectivo, llevado a cabo entre el Fiscal y el imputado, y de ser el caso cuestionarlo o no, con arreglo a ley. En tal sentido, ESTESE al contenido de la presente resolución.
RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha tres de julio del dos mil trece; SE DISPONE: que mediante resolución número uno de autos, se ha corrido traslado a los sujetos procesales, a efectos de pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, y en su caso, formular sus pretensiones; verificándose que se encuentran válidamente notificados, conforme obra en el presente incidente los cargos de notificación; en consecuencia, estando al vencimiento del plazo establecido, SE DISPONE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, con la asistencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su Abogado defensor; PRECISANDOSE que es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales.
DRA. NATALY MALDONADO RENGIFO, JUEZA DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. AUGUSTO ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
Iquitos, 03 de Julio del 2013
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 2012-2466.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MARCIAL VILLACORTA TUANAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 12 de julio del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-2466, que se le sigue, por delito de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor Cristhofer Steve Villacorta Espinoza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de junio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 2422 -2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados MARLENE RENGIFO LLERENA y LUIS ENRIQUE AGUILAR RAMIREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 11 de julio del año en curso, a las 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2422-2012, que se les sigue, por delito de estafa, en agravio de la Empresa de Loterías del Perú S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de junio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 2379- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al testigo GODOFREDO INGUNZA MEZA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 11 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2379-2012, seguida contra Juliana Márquez Vásquez, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de junio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 2406- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada DALIA RENGIFO CASTRO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 10 de julio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2406-2012, que se le sigue, por delito contra la administración pública- favorecimiento a la fuga, en agravio del Estado- Ministerio del Interior-PNP.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de junio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 360-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ROQUE DARIEL BARTRA PEREYRA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 15 de julio del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 360-2011, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Katiusca Nair Flores Prada. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 412- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales E.E.R.G, por intermedio de su representante legal,- señora madre doña EDITH GAYA DOSANTOS o su padre EDWIN TANGOA LOPEZ, el contenido de las resoluciones expedidas en la Instrucción N° 412- 2012, seguida contra Nickson Eder Bazán Medina, por delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de referida menor, cuyo tenores con como siguen:
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, doce de mayo del dos mil diez.-
Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado NICKSON EDER BAZAN MEDINA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio. Asimismo, PRESCÍNDASE de la ratificación del reconocimiento Médico en mérito al Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ- 116, la misma que da valor probatorio a la pericia no ratificada. Asimismo: PRACTÍQUESE una Pericia Psicológica de la menor agraviada de iniciales E.E.R.G. quien deberá estar en compañía de sus padre o tutor o persona debidamente acreditada para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Av. Del Ejercito sin número – Iquitos y una Pericia Psicológica para el encausado NICKSON EDER BAZAN MEDINA para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Av. Del Ejercito sin número – Iquitos, oficiándose para tal fin, bajo apercibimiento de dar cuenta a control Interno del Ministerio Público en caso de no dar cuenta de la diligencia; notificándose al procesado tanto en su domicilio señalado en su manifestación policial como la que obra en su ficha reniec sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por Disposición superior.
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, seis de mayo del dos mil once.-
Dado cuenta; con el escrito presentado por Edith gaya Dosantos, madre de la menor agraviada de iniciales E.E.R.G., estando a su contenido: Téngase por apersonado en autos y por señalado domicilio procesal en CALLE SUCRE N° 03 DEL ASENTAMIENTO HUMANO (INGRESANDO POR EL COLEGIO RAUL CHUQUIPIONDO – PUENTE TRUJILLO), lugar en donde se hará llegar las futuras notificaciones que recaigan en el presente proceso; y agréguese a autos la partida de nacimiento de la menor agraviada. Dándose intervención al secretario que autoriza.
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, uno de junio del dos mil once.-
Dado cuenta de la revisión de autos, se advierte que falta la pericia psicológica de la menor agraviada, en consecuencia: PRESCÍNDASE de la pericia psicológica de la menor agraviada, a fin de no REVICTIMIZARLA en resguardo de sus derechos conferidos en el código del Niño y Adolescente, máxime si, en autos obra la entrevista personal de la menor agraviada; y habiéndose vencido el plazo AMPLIATORIO de investigación: REMÍTASE la presente instrucción a la Quinta Fiscalía Provincial de Maynas, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones. Al escrito presentado por Nickson Eder Bazan Medina, estando a su contenido Téngase por designado como su abogado al Dr. Jaime E. Meléndez Aspajo y subrogando a los anteriores abogados que designo en autos. Dándose intervención al secretario que autoriza.
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, trece de julio del dos mil once.-
Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede: Téngase presente, al principal: PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días de notificado a las partes, y vencido dicho plazo: Póngase los autos a despacho para emitir Informe final. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Asimismo, al escrito presentado por Nickson Eder Bazan Medina, estando a su contenido: Téngase por consignado depósito judicial N° 2011052102029 por la suma de cien nuevo soles por concepto de caución; y custódiese en secretaría hasta nueva orden Avocándose al conocimiento del proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior.
RESOLUCION NUMERO DIEZ.
Iquitos, tres de agosto del dos mil once.
AUTOS y VISTOS, dado cuenta con la razón del cursor que antecede: téngase presente y déjese sin efecto legal la resolución número ocho, en el sentido de poner los autos a despacho para el Informe Final, Estando es espera de la realización de determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos; reservándose el Dictamen final de señor fiscal hasta la realización de las misma; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que y en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos dos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setenta y dos del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de SESENTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: PRACTIQUESE la ratificación del certificado medico legal N° 010378-CLS, por parte del medico legista MANUEL PINTO MAMANI que evaluó a la menor agraviada, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; PRACTIQUESE una Pericia Psicológica de la menor agraviada E.E.T.G.. para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Av. Del Ejercito sin número – Iquitos y una Pericia Psicológica para el encausado NICKSON EDER BAZAN MEDINA para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Av. Del Ejercito sin número – Iquitos, oficiándose para tal fin; PRACTIQUESE fecha y hora, para una Inspección Ocular en el lugar de los hechos, sito en la vivienda ubicada en la calle Nauta N° 36 San Antonio del Distrito de Punchana, señalándose para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley a las partes procesales para el conocimiento del mismo y estén presente en la mencionada diligencia a realizarse, sin perjuicio de notificarlos por edicto; OFICIANDOSE a la Comisaría PNP de IQUITOS, para que disponga de cuatro efectivos policiales para que preste las garantías necesarias del caso; así también OFÍCIESE a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Loreto, para que disponga la movilidad para el traslado del personal del Juzgado; Habilitando a la señora Juez y Asistente de Juez para que se constituya al lugar indicado; Y cúmplase con oficiarse conforme lo ordenado en el auto apertorio, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventa y cuatro y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias, hágase saber. Asimismo, al escrito presentado por Nickson Eder Bazan Medina, estando a su contenido: Téngase por consignado Deposito Judicial N° 2011052102869 por la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de caución y téngase en custodia del mismo por secretaría hasta nueva orden. al otrosí digo: Téngase por señalado domicilio procesal en CASILLA N° 017 de la Oficina de Notificaciones, lugar en donde se le deberá notificar. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, doce de setiembre del dos mil once.-
Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, PRACTIQUESE la ratificación del certificado medico legal N° 010378-CLS, por parte del medico legista MANUEL PINTO MAMANI que evaluó a la menor agraviada, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; PRACTIQUESE una Pericia Psicológica de la menor agraviada E.E.T.G.. para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Av. Del Ejercito sin número – Iquitos y una Pericia Psicológica para el encausado NICKSON EDER BAZAN MEDINA para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Av. Del Ejercito sin número – Iquitos, oficiándose para tal fin; PRACTIQUESE fecha y hora, para una Inspección Ocular en el lugar de los hechos, sito en la vivienda ubicada en la calle Nauta N° 36 San Antonio del Distrito de Punchana, señalándose para el día .VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley a las partes procesales para el conocimiento del mismo y estén presente en la mencionada diligencia a realizarse, sin perjuicio de notificarlos por edicto; OFICIANDOSE a la Comisaría PNP de IQUITOS, para que disponga de cuatro efectivos policiales para que preste las garantías necesarias del caso; así también OFÍCIESE a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Loreto, para que disponga la movilidad para el traslado del personal del Juzgado; Habilitando a la señora Juez y Asistente de Juez para que se constituya al lugar indicado.
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil once.-
Dado cuenta con la razón el cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: PRACTIQUESE fecha y hora, para una Inspección Ocular en el lugar de los hechos, sito en la vivienda ubicada en la calle Nauta N° 36 San Antonio del Distrito de Punchana, señalándose para el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley a las partes procesales para el conocimiento del mismo y estén presente en la mencionada diligencia a realizarse, sin perjuicio de notificarlos por edicto; OFICIANDOSE a la Comisaría PNP de IQUITOS, para que disponga de cuatro efectivos policiales para que preste las garantías necesarias del caso; así también OFÍCIESE a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Loreto, para que disponga la movilidad para el traslado del personal del Juzgado; Habilitando a la señora Juez y Asistente de Juez para que se constituya al lugar indicado.
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Iquitos, trece de enero del dos mil doce.-
Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede: Téngase presente, y por consiguiente: PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días de notificado a las partes, y vencido dicho plazo: Póngase los autos a despacho para emitir Informe final. Al otrosí digo: Téngase presente. Al escrito presentado por Nickson Eder Banza Medina, estando a su contenido: Téngase por consignado el depósito judicial N° 2011052104375 y 2011052104780 por la suma de cien nuevos soles cada uno; y disponga su custodia en secretaría hasta nueva orden. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior y secretario que da cuenta.
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTE
Iquitos, veintisiete de abril del dos mil doce.-
Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y siendo el caso de autos que no se ha podido notificar válidamente a la menor agraviada; por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a la menor de iniciales E.E.T.G., en el domicilio real de su padre el señor Edwin Tangoa López, sito en PASAJE 12 DE OCTUBRE, MZA. C, LOTE 52 – AA.HH. SIMON BOLIVAR-PUNCHANA, el contenido íntegro de la resolución número diecinueve e Informe Final; y siendo su abogada la Dra Rita Eldica Ruck Riera: Notifíquese también en el domicilio ubicado en el Consultorio Jurídico del Vicariato; Notificándose.- Dándose intervención al secretario que autoriza.
RESOLUCION NUMERO VEINTE Y UNO
Iquitos, ocho de junio del dos mil doce.-
Dado cuenta con la razón el cursor que antecede: Téngase presente, y proveyendo según su estado que autos y habiéndose vencido el término de los alegatos de ley ordenado mediante resolución número diecinueve, ELEVESE todo lo actuado a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto para los fines pertinentes. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición Superior.
RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE.
Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS; avóquese la señora Juez que suscribe, por disposición superior; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha veintiuno de febrero del dos mil once, de fojas sesentiséis a sesentinueve, en la vía ordinaria, se abrió proceso penal contra NICKSON EDER BAZAN MEDINA, por delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo ciento setentitrés, numeral tres del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.E.T.G; Segundo.- Que, como aparece de autos, luego de concluido los plazos de investigación y conforme a su naturaleza, se emitió el informe final de ley, de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce, corriente de fojas doscientos a doscientos dos, el mismo que, por Resolución número diecinueve, de la misma fecha se puso de manifiesto a disposición de las partes para los informes (alegatos); es así que vencido ese lapso, con Oficio de fojas doscientos trece, se elevó a la Sala Penal, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones, por tratarse de un proceso de trámite ordinario; Tercero.- Que, como se infiere en el auto de apertura de instrucción, el encausado NICKSON EDER BAZAN MEDINA, habría abusado sexualmente por vía vaginal y anal a la menor de iniciales E.E.R.G (14), en distintas fecha y circunstancias, siendo la primera vez el diez de Septiembre de dos mil diez, cuando el denunciado con engaños llevó a su vivienda ubicada en la calle Nauta Número treintiséis – San Antonio, diciéndole que le iba a presentar a sus amigos; sin embargo, cuando llegaron no encontraron a tales amigos, y que aprovechando que se encontraban solos el encausado le hizo ingresar a su habitación donde le dio de beber cerveza y la menor se sintió mareada y se quedó dormida despertándose a la una de la mañana, se retiró a su casa donde al hacer sus necesidades sentía dolores en el ano, dándose cuenta que había sido violada por el denunciado vía anal; la segunda vez, habría ocurrido el día trece de Noviembre del mismo año, de igual modo, el encausado vuelve a invitar a la menor a su vivienda a comer hamburguesas, donde le dio de beber cerveza, quien al sentirse mareada se mojó la cabeza, luego se sentó en el sillón, no recordando más de lo sucedido, luego al promediar la una de la mañana, se despertó y se dio con la sorpresa que se encontraba totalmente desnuda en la cama del encausado, por lo que le pregunto a éste que le había hecho, porqué le hizo dormir, y él le respondió que ella sola se había quitado su vestimenta, reaccionado la menor le propinó un lapo. Que los hechos se encuentran corroborados con el Acta de Reconocimiento de Persona y el Certificado Médico Legal que concluye: “presenta signos de himen elástico, complaciente a dilatable, no presenta lesiones genitales recientes, presenta signos de coito/acto contra natura antiguo, no requiere de incapacidad física, edad cronológica aproximada 14+-02 años”; Cuarto.- Que, conforme se señala en el Acuerdo Plenario número cero uno- dos mil doce(CJ- ciento dieciséis; sobre reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, al artículo ciento setenta del Código Penal), el cual precisa lo siguiente: “La ley veintiocho mil setecientos cuatro, publicada el cinco de abril del dos mil seis, modificó el artículo ciento setentitrés, inciso tres del Código penal, e introdujo un cambio radical a la regulación que existía respecto de la libertad sexual de los adolescentes de catorce y menores de dieciocho años de edad, dado que no solo penalizó dicho acto sexual sea este consentido o no y equiparó el inicio de la responsabilidad penal con el inicio del libre ejercicio de la sexualidad, sino también, desde dicha data surgieron serias controversias en cuanto enfrentan directamente con dispositivos de la propia Constitución Política del estado, referidos al libre desarrollo de la personalidad, libertad y legalidad (…)”; Quinto.- Que, corre a fojas veinticinco la Partida de Nacimiento de la menor, en donde se aprecia que al momento de la comisión de los hechos investigados la menor agraviada tenía catorce años de edad, cuyo nacimiento se dio el veintiocho de junio de mil novecientos noventiséis; por consiguiente y en aplicación del Acuerdo Plenario antes referido deberá aplicarse en el presente caso el primer párrafo del artículo ciento setentiuno del Código Penal, por cuanto la menor agraviada habría sido sometida a actos contra la libertad sexual, en un estado de indefensión, ya que el encausado le habría dado de ingerir licor (cerveza) para cometer su abuso sexual; por lo tanto se pasa dicho artículo establece: ARTÍCULO CIENTO SETENTIUNO, PRIMER PARRAFO: El que tiene acceso carnal con una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la posibilidad de resistir (…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni menor de quince años“ (…); en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito que se imputa al encausado NICKSON EDER BAZAN MEDINA, es por delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo ciento setentiuno del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.E.T.G, siguiendo el criterio establecido en el Acuerdo Plenario número cero uno- dos mil doce/CJ- ciento dieciséis; “SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, además: RECÍBASE la ampliación de la declaración instructiva del encausado, para el día veintidós de abril del año en curso, a las doce con treinta horas, notificándosele por cédula de ley; y vencido dicha fecha dese cuenta para proveer lo que corresponda; por otra parte, y al haberse adecuado la tipificación, esté delito se encuentra dentro de la vía sumaria, reglado por el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: SUMARICESE este proceso, y por consiguiente en su oportunidad se deberá contar con el pronunciamiento final del señor Fiscal Provincial hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 2323-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente se NOTIFICA al acusado VIDAL CAPINOA SIQUIHUA, la resolución que pone de manifiesto para los informes de ley, recaída en la Instrucción N° 2323-2012, que se le sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado, en agravio de la empresa Hermanos Monasí Cheglio SAC; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CINCO.
Iquitos, cuatro de junio del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados VIDAL CAPINOA SIQUIHUA y JAK SANDOVAL MANUYAMA, así como a la Empresa HERMANOS MONASI CHEGLIO SAC; hágase saber, con citación. – Fdo. Carlos e. Huari Mendoza-Juez €.- Pedro Dávila del Castillo- Testigo Actuario.
Iquitos, 05 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 03277-2011.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MARIO MORENO MONTENEGRO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 18 de Julio del año en curso, a las 11.00 de la Mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03277-2011, que se le sigue, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de EMMA FASANANDO ROJAS.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 1083-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados DIUSVER GARCIA CULQUI, JUAN SEGUNDO FERNANDEZ ACUÑA y MARIO LOPEZ PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 18 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1083-2009, que se les sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Fernando López Lomas y otros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 1083-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados DIUSVER GARCIA CULQUI, JUAN SEGUNDO FERNANDEZ ACUÑA y MARIO LOPEZ PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 18 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1083-2009, que se les sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Fernando López Lomas y otros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
Instr. N° 1083-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al procesado JORGE CATASHUNGA MOZOMBITE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que dentro del plazo de CINCO DIAS (5) se presente a rendir su declaración instructiva; dispuesto así en la Instrucción N° 1083-2009, que se le sigue juntamente con otros, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Fernando López Lomas y otros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01062-2012-80-1903-JR-PE-01, derivado de la investigación seguida en contra de JORGE MANRIQUE AREVALO ANDURO por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y USO DE LOS MISMOS, en agravio del ESTADO PERUANO –DIRECCIÓN REGIONAL DE DUCACION DE LORETO, el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, ha dispuesto mediante Resolución Número Tres, de fecha 08 de Julio del 2013, DECLARAR REO CONTUMAZ al imputado JORGE MANRIQUE AREVALO ANDURO, un extracto de la resolución siguiente:
RESOLUCION NUMERO TRES, Iquitos, ocho de julio del dos mil trece.-Habiendo escuchado la razon emitida por la especialista de audiencias Habiensdo escuchado la razón emitida por la especialista de audiencia Carmen Mendoza Medina, asi como lo manifestado por la defensa tecnica y estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y el actor civil, recogiendo los fundamentos expuesto por el Fiscal y el actor civil se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolucion numero dos de fecha veintiuno de junio del dos mil trece, y se RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ AL PROCESADO JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, cursandose para tal efecto los oficios que correspondan a la autoridad competente, debiendose iniciar el juicio oral una vez habido y puesto a disposicion de este juzgado a dicho procesado.ARCHIVAR PROVICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO, hasta que se de cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, disponiendose se le nombre un defensor publico.
SUSCRIBIENDO el presente la especialista judicial de audiencias, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Iquitos, 08 de Julio del 2013.
V-3(09,10 y 11)